Resolución 10

Autorización de inscripción de sucursal de PLÁSTICOS VIDAL, S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2018 (2018-06-21)
Páginas
24–26
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La Resolución No. 10 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía española PLÁSTICOS VIDAL, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.

Texto íntegro

GOC-2018-446-O23 RESOLUCIÓN No. 10/2018

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacio-nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal presentada por la compañía española PLÁSTICOS VIDAL, S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4, del apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española PLÁSTI-COS VIDAL, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española PLÁSTICOS VIDAL, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vi-gor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apar-tado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

614 GACETA OFICIAL 21 de junio de 2018 COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañía ACOREC, S.A., al director de la Dirección de Inmigración y Extran-jería, a la presidenta de la compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho.Rodrigo malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOmENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COmERCIALES A PLÁSTICOS VIDAL, S.L. Descripción Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

615 GACETA OFICIAL21 de junio de 2018 Descripción Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas