Resolución 10/2021

Tarifas de Honorarios del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras

Organismo
Cámara de Comercio de la República de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2021 (2021-06-07)
Páginas
26–28
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 10/2021 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba regula las tarifas de honorarios del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta norma es emitida por el Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 10/2021

POR CUANTO: El Decreto 32 de 22 de febrero de 2021 pone en vigor el Reglamentopara el Establecimiento de Representaciones Comerciales Extranjeras en Cuba.

POR CUANTO: La Resoluciones 25 y 30 aprueban las tarifas de honorarios por con-cepto de los servicios de los registros Nacional de Agencias de Viajes y del Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, respectivamente, ambas del Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y del 28 de diciembre de 2020, adscritos a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución 329 del Ministro de Finanzas y Precios, de 27 de abrilde 2017, faculta al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba a apro-bar las tarifas para los servicios que presta.

POR CUANTO: Resulta necesario poner en vigor las Tarifas de Honorarios del Re-gistro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR TANTO: En uso de las facultades conferidas en la Disposición final Segunda del Decreto 32, de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Decreto 3363 de 26 denoviembre de 1963 “Reglamento de la Cámara de Comercio de la República de Cuba”y la Resolución 20 del Presidente de la Cámara de Comercio, de 1 ro. de marzo de 2013,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las Tarifas de Honorarios del Registro Nacional de Representa-ciones Comerciales Extranjeras, en pesos cubanos (CUP), que se relacionan a continua-ción:

PARA LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN Y SUCURSALES

PARA LOS CONTRATOS DE AGENCIA Y REPRESENTACIÓN

Las cuotas anuales por concepto de derechos de inscripción o renovación de las licen-cias se pagan en un término no menor de 10 días con anterioridad a la fecha de su venci-miento, entendiéndose como tal el transcurso de un año natural a partir de la fecha de lainscripción o renovación.

El incumplimiento del pago de la cuota por derecho de inscripción o renovación en losplazos establecidos implica la cancelación de la licencia correspondiente.

SEGUNDO: Excluir de la obligación de pago de estos honorarios a las oficinas derepresentación de las entidades promotoras del comercio y de las inversiones.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar las resoluciones 25 y 30, ambas de 28 de diciembre de 2020, y del Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de abril del año 2021, “Año 63 de la Revolución”

Antonio Luis Carricarte Corona

Presidente