Resolución 10/2021
La Resolución 10/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios minoristas de ciertos medicamentos en Cuba. Establece precios para medicamentos controlados, complementarios y no controlados, y modifica resoluciones anteriores. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.
- Se aprueban precios minoristas para medicamentos controlados (Anexo I) y complementarios (Anexo II).
- Se modifica el Anexo III de la Resolución 345, que lista medicamentos no controlados ni complementarios.
- Se establecen precios minoristas con subsidio parcial del Presupuesto del Estado para medicamentos no controlados ni complementarios (Anexo IV).
- Se faculta al Ministro de Salud Pública a fijar precios de medicamentos por correlación ante cambios de formato o presentación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 10/2021
POR CUANTO: Por Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, se establece la unificación monetaria ycambiaria.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,de fecha 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicioscuyos precios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministrosy faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificarlos precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.
POR CUANTO: La Resolución 345, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,establece el precio minorista de los medicamentos que se expenden en las farmacias y lastarifas de los servicios que presta el Centro Nacional de Ortopedia Técnica Cuba-RDA,las asociadas con el calzado profiláctico y los vinculados con las ópticas.
POR CUANTO: Resulta necesario fijar el precio minorista de un grupo de medica-mentos con existencias en la red de farmacias comunitarias, no incluidos en la Resoluciónreferida en el Por Cuanto anterior, incorporar otros 37 a la nomenclatura de medicamentoscomplementarios a los controlados, al ocasionar altos gastos por emplearse en tratamien-tos con períodos de duración entre uno y tres meses, modificar el Anexo III “Medica-mentos No Controlados ni Complementarios” aplicando disminuciones de precios en ungrupo de ellos e incluir el Anexo IV “Medicamentos no Controlados ni Complementa-rios” que comprende a los que se le otorga un subsidio parcial del Presupuesto del Estado.
POR CUANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:
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RESUELVO
PRIMERO: Aprobar los precios minoristas de los productos que se relacionan en losanexos siguientes:
Anexo I. Medicamentos controlados; y
Anexo II. Medicamentos complementarios a los controlados.
SEGUNDO: Modificar de la Resolución 345 (Copia Corregida), dictada por la Mi-nistra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, el Anexo III “Medicamentosno controlados ni complementarios”, tal como se establece en el Anexo III de la presente Resolución.
TERCERO: Establecer precios minoristas con subsidio parcial del Presupuesto del Estado para los medicamentos no controlados ni complementarios que se relacionan en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.
CUARTO: Facultar al Ministro de Salud Pública a fijar los precios de los medicamen-tos por correlación, ante cambios de formato o presentación que originan su identificacióncon un nuevo código, en relación a cualesquiera de los precios de medicamentos estable-cidos por este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de febrero de 2021.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra de Finanzas y Precios
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ANEXO I
MEDICAMENTOS CONTROLADOS
ANEXO II
MEDICAMENTOS COMPLEMENTARIOS A LOS CONTROLADOS
ANEXO III
MEDICAMENTOS NO CONTROLADOS NI COMPLEMENTARIOS
ANEXO IV