Resolución 10/2021
La Resolución No. 10/2021 del Ministerio del Interior regula la designación de órganos para actuar en la prevención y enfrentamiento al incumplimiento de la Ley de Pesca. La norma establece las competencias de las Tropas Guardafronteras y la Policía Nacional Revolucionaria en la aplicación de medidas contra las violaciones del régimen de pesca. La emite el Ministro del Interior.
- Se designa a agentes de las Tropas Guardafronteras (TGF) y de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) para prevenir y enfrentar el incumplimiento de la Ley de Pesca.
- Se faculta a jefes y segundos jefes de Puestos TGF, Oficial TGF, y otros, para aplicar medidas contra violaciones del régimen de pesca.
- Las medidas incluyen multas, obligación de hacer o no hacer, suspensión o cancelación de licencias y decomiso de productos y medios de pesca.
- Las Tropas Guardafronteras actuarán fundamentalmente en zonas A y B, definidas por coordenadas geográficas específicas.
- El Ministerio del Interior informa mensualmente al Ministerio de la Industria Alimentaria sobre violadores del régimen de pesca y medidas aplicadas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 10/2021
POR CUANTO: En la Ley No. 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, se estable-cen las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la pesca,en función de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobioló-gicos en las aguas marítimas, fluviales y lacustres, con el fin de contribuir a la soberaníaalimentaria de la nación.
POR CUANTO: Las acciones de inspección pesquera para prevenir y enfrentar lasviolaciones del régimen de pesca previsto en la referida Ley, su Reglamento y demásdisposiciones administrativas aplicables, se ejecutan por la Oficina Nacional de Inspec-ción Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, las Tropas Guardafronteras y otrasdependencias del Ministerio del Interior, según lo dispuesto en el
Artículo 26 de la Leyde Pesca.
POR CUANTO: El
Artículo 33.1 del Reglamento de la Ley de Pesca faculta a losinspectores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, así como a los agentes de Tropas Guardafronteras y de otros órganosdesignados por el Ministro del Interior, para ejercer las acciones de prevención yenfrentamiento contra el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley de Pesca, su Reglamento y disposiciones complementarias, así como a aplicar las medidasestablecidas contra las violaciones del régimen de pesca.
POR CUANTO: El
Artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Pesca establece quelas Tropas Guardafronteras actúan en las zonas de mayor importancia en el mar y lafranja costera, fundamentalmente, a partir de su interés económico pesquero, definidasde conjunto con el Ministerio de la Industria Alimentaria, escuchado el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la Resolución No. 7 del Ministro del Interior, “Que designa a las Tropas Guardafronteras para actuar fundamentalmente en laszonas de mayor importancia económica pesquera”, de fecha 31 de enero de 2020, a fin dedesignar los órganos del Ministerio del Interior, que además de las Tropas Guardafronteras,ejercerán las acciones de prevención y enfrentamiento al incumplimiento de las regulacionesestablecidas en la Ley de Pesca, su Reglamento y disposiciones complementarias; losfacultados para aplicar las medidas establecidas contra las violaciones del régimen depesca; así como, establecer las zonas marítimas en las que actúan fundamentalmente las Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, y la periodicidad y contenido de lainformación que se traslada al Ministerio de la Industria Alimentaria, sobre las accionesde enfrentamiento a las transgresiones de las medidas regulatorias relativas al régimen depesca.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso d) delartículo 145 de la Constitución de la República,
RESUELVO
PRIMERO: Designar a los agentes de las Tropas Guardafronteras (TGF) y de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), para que ejerzan las acciones de prevención y enfrenta-miento contra el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley de Pesca, su Reglamento y disposiciones complementarias.
SEGUNDO: Facultar a los Jefes y Segundos Jefes de Puestos TGF, Oficial TGF, Jefes y Segundos Jefes de Grupos Operativos, Comandantes, Segundos Comandantes, Patrones delas Unidades de Superficie, Inspectores de Capitanías de Puerto, Funcionarios de Control Marítimo, Oficiales de Exploración Operativa de los Destacamentos de TGF, Jefe de Escuadra TGF y Jefes de Estaciones de la Policía Nacional Revolucionaria, para aplicarlas medidas establecidas contra las violaciones del régimen de pesca.
TERCERO: Imponer la medida de multa mediante el talonario establecido por la Oficina de Control de Cobros y Multas.
CUARTO: Aplicar mediante resolución, las medidas accesorias de obligación de hacer ono hacer, suspensión o cancelación de la licencia y el decomiso del producto, las artes y avíosde pesca, incluyendo los buques, embarcaciones y artefactos navales, y cualquier otro medioutilizado para cometer la infracción o directamente vinculado a la misma.
QUINTO: Los recursos de apelación se presentan ante el Jefe de Destacamento deTGF o el Jefe Provincial de la PNR, indistintamente, de acuerdo a la autoridad y el lu-gar donde se impuso la medida, quienes lo resuelven mediante resolución, en el términoestablecido.
SEXTO: Designar a las Tropas Guardafronteras para que actúen fundamentalmente en:
1. Zona A: La Punta de María Aguilar (Latitud 21°43’58,51” y Longitud 80°01’14,73”)hasta Cabo Cruz (Latitud 19°49’59,85” y Longitud 77°43’18,41”).
2. Zona B: El Cabo Francés (Latitud 21°54’08,03” y Longitud 84°02’04,23”) hasta Playa Girón (Latitud 22°03’44,42” y Longitud 81°02’04,61”).
SÉPTIMO: El Ministerio del Interior informa mensualmente al Ministerio de la Industria Alimentaria los nombres y apellidos, números de identidad permanente y delas licencias de los violadores del régimen de pesca y la medida aplicada a cada uno; asícomo el nombre de las embarcaciones vinculadas a la violación cometida por estos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Facultar al Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria y de la Dirección de Tropas Guardafronteras, para dictar las instruccionesque resulten necesarias con vistas al cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: Derogar la Resolución No. 7 del Ministro del Interior, “Que designa a las Tropas Guardafronteras para actuar fundamentalmente en las zonas de mayor importanciaeconómica pesquera”, de fecha 31 de enero de 2020.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días naturales de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE la presente Resolución al Ministro de la Industria Alimentaria,al Viceministro del Interior, a los Jefes de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria y de la Dirección de Tropas Guardafronteras.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Ministro del Interior
General de División
Lázaro Alberto Álvarez Casas