Resolución 10

Extinguir concesión de explotación Ampliación Margas Caribe

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-02-06
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2023 (2023-02-08)
Páginas
10–11
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 10 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación Ampliación Margas Caribe, otorgada a la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente. Esta decisión se basa en la Ley 76, 'Ley de Minas', de 1994 y su Reglamento.

Texto íntegro

GOC-2023-128-O13 RESOLUCIÓN 10/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término de quince (15) años otorgado por la Resolución 353, de 13 de diciembre de 2007, de la Ministra de la Industria Básica, a la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente, en el área de la concesión de explotación denominada Ampliación Margas Caribe, ubicada en el municipio de Santa Cruz del Norte de la actual provincia de Mayabeque, con el objeto de explotar el mineral marga para su utilización en obras que garanticen la actividad petrolera; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,

Artículo 60, inciso a).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada Ampliación Margas Caribe, ubicada en el municipio de Santa Cruz del Norte de la actual provincia de Mayabeque, otorgada por la Resolución 353, de 13 de diciembre de 2007, de la Ministra de la Industria Básica, a la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar la Resolución 353, de 13 de diciembre de 2007, de la Ministra de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

211 GACETA OFICIAL8 de febrero de 2023

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de febrero de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________