Resolución 10
La Resolución 10/2023 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el receso laboral del 28 de julio de 2023 en Cuba. Establece el tratamiento laboral y salarial para los trabajadores en ese día y las labores exceptuadas de recesar.
- Los empleadores abonan a los trabajadores el salario básico el 28 de julio de 2023, salvo que sea día de descanso semanal, vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
- Están exceptuadas de recesar labores como la zafra azucarera, trabajos agrícolas urgentes, industrias de producción continua, servicios de transporte y hospitalarios.
- También continúan laborando servicios públicos básicos, actividades de pesca, culturales, recreativas, comercio y servicios que brindan atención a la población.
- Los trabajadores exceptuados reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
- La Resolución se aplica a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2023-636-EX54 RESOLUCIÓN 10/2023
POR CUANTO: Por Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia, y trabajo social.
POR CUANTO: El Decreto 94 de 22 de julio de 2023, dispone el receso laboral del día 28 de julio de 2023 y encarga a la ministra de Trabajo y Seguridad Social, la emisión de las disposiciones normativas complementarias para la ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto, por lo que resulta necesario establecer el tratamiento laboral y salarial a aplicar a los trabajadores en el referido día, así como las labores exceptuadas de recesar.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Los empleadores de los centros de trabajo y actividades que recesan sus labores el día 28 de julio de 2023, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
SEGUNDO: Están exceptuados de recesar las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades facultadas por la ley, de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, en cuyo caso reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad. Igualmente están exceptuados de recesar los trabajadores que laboran en las actividades culturales, recreativas, y de comercio y servicios, que garantizan los servicios que se les brinda a la población en esta etapa de verano.
TERCERO: La presente Resolución se aplica a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
361 GACETA OFICIAL24 de j ulio de 2023
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de julio de 2023.Marta Elena Feitó Cabrera MinistraADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA