Resolución 10/2023

Habilitación de la Empresa Comercializadora de Combustible de Isla de la Juventud

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2023-01-20
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria de 2023 (2023-01-30)
Páginas
6
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La Resolución 10/2023 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Empresa Comercializadora de Combustible de Isla de la Juventud. Esta norma es emitida por el Ministro del Transporte, Eduardo Rodríguez Dávila, en virtud de la atribución conferida en la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 10/2023

POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en su Ar-tículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias requierende la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividades proyec-tadas; en relación con el

Artículo 16, que establece que la habilitación es el documentocontentivo de la autorización oficial que otorga esta Autoridad para que un puerto, termi-nal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario pueda comenzar arealizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado.

POR CUANTO: En virtud de lo instituido en el

Artículo 3 de la Resolución 80, “Re-glamento para la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portua-rias”, de 9 de marzo de 2021, emitida por quien suscribe, se requiere habilitar la Empresa Comercializadora de Combustible del municipio especial Isla de la Juventud; por lo queesta autoridad facultada ha decidido pronunciarse como se dirá en la parte dispositiva delpresente cuerpo legal.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Declarar habilitada la Empresa Comercializadora de Combustible del mu-nicipio especial Isla de la Juventud.

SEGUNDO: La actividad fundamental de la citada Empresa Comercializadora de Com-bustible del municipio especial Isla de la Juventud radica en prestar servicios de comercia-lización y transportación de gas y combustibles.

TERCERO: La habilitación, que por esta Resolución se otorga conserva su vigenciamientras no se varíen las actividades autorizadas en ella y se mantengan las condiciones téc-nicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002;al mismo tiempo, puede revocarse por esta Autoridad y a propuesta de la Administración Marítima de Cuba, en forma abreviada AMC, cuando no satisfagan esos requerimientos.

CUARTO: Se faculta al Director General de la AMC para que emita la Certificaciónde Habilitación correspondiente.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídicadel Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de enero de 2023.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro