Resolución 10/2024
La Resolución 10/2024 del Ministerio de Educación actualiza el procedimiento para el pago del incremento de la carga docente y la relación docente-niño, niña o estudiante. Esta norma regula las condiciones para el pago a docentes por exceso de carga laboral y establece tarifas fijas para el pago de estos servicios.
- El pago por incremento de carga docente se aplica por número de programas impartidos o cantidad de horas trabajadas.
- Se establecen tarifas fijas y horarias para el pago del incremento de la carga docente según el tipo de educación.
- El pago por incremento de la relación docente-niño, niña o estudiante se aplica en diversas educaciones y niveles.
- Se requiere certificación del director de la institución educativa para avalar el pago.
- La cuantía máxima mensual a pagar es hasta el 100% del salario escala del cargo que ocupa el trabajador.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 10/2024
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto–Ley 374 “De la Misión del Ministerio de Educación”, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 28 de marzo de 2019, dirigir la política para garantizar una educación integral desde la primera infancia hasta el nivel medio superior.
POR CUANTO: La Resolución 249, de fecha 30 de diciembre de 2016, de la ministra de Educación, establece el “Procedimiento para el pago del incremento de la carga docente y la relación docente-niño, niña o estudiante”.
POR CUANTO: En virtud de circunstancias concurrentes, resulta necesario actualizar el “Procedimiento para el pago por el incremento de la carga docente y la relación docente-niño, niña o estudiante”, para el personal docente de todo el país, en correspondencia con la situación actual de la fuerza laboral docente y el ajuste de las nuevas cuantías, a partir de la reforma salarial en el sector.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Actualizar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL INCREMENTO DE LA CARGA DOCENTE Y LA RELACIÓN DOCENTE-NIÑO, NIÑA O ESTUDIANTE
Artículo 1. Establecer las condiciones para el pago por el incremento de la carga docente, por educaciones, los cuales se relacionan a continuación: 1. Con respecto al número de programas: a) En la Educación Primaria, a los maestros que trabajan en el tercer momento del desarrollo (5 to. y 6 to. grados) con los programas de los dos grados: - Humanidades: 5 to.- 6 to. grados. - Ciencias: 5 to.- 6 to. grados. b) En la Educación Primaria, a los maestros que trabajan con dos grados en la propia institución educativa o en otra cercana. c) En las educaciones Secundaria Básica, Preuniversitario, Jóvenes y Adultos y Formación Pedagógica, a los docentes que impartan más de dos (2) programas de estudio. d) En la Educación Técnica y Profesional a los docentes que impartan más de dos (2) programas en cualquiera de las variantes de años, especialidades y tipo de formación. e) En las instituciones educativas mixtas, a los docentes que trabajan con dos (2) o más tipos de educaciones en la propia institución. f) A bibliotecarios, psicopedagogos, psicoterapeutas, logopedas, educadoras musicales, educadoras de computación, instructores para trabajo educativo, auxiliares técnico de la docencia (intérpretes de lenguas de señas cubanas y técnicos de laboratorio) y profesores instructores de arte, en este último excepto los de Secundaria Básica, donde se consideran docentes frente al aula, que cumpliendo sus obligaciones, impartan clases como carga docente adicional, por necesidad de la institución, excluyendo la Educación Primaria. Para el control de este parámetro se utiliza como registro primario el modelo PC-14,donde se refleja la carga docente por grados, años y grupos, que atiende el docente y se re-gistra, en el momento de la conciliación para el pago, en los documentos certificados porel director de la institución, donde se avala la cantidad de programas impartidos, según el modelo que se establece en los anexos 3 o 4 de la presente Resolución. 2. Con respecto a la cantidad de horas: a) Educación Primera Infancia. - Las horas laboradas por las educadoras, auxiliares pedagógicas, educadoras musicales, educadoras de computación y logopedas, después de la jornada, para cubrir ausencias eventuales de la fuerza laboral del salón. b) Educación Primaria. - Maestros de Inglés que el tiempo laborado supere las dieciocho (18) horas cla-ses semanales de docencia directa, reflejadas en el horario docente.- Bibliotecarios que el tiempo laborado supere las veintisiete (27) horas de acti-vidades semanales reflejadas en el horario docente, dedicadas a la atención deestudiantes y profesores. - Profesores de Educación Física que el tiempo laborado supere las veinticuatro(24) horas clases semanales de docencia directa, reflejadas en el horario docente.
- Maestros de Computación que el tiempo laborado supere las veinticuatro (24)horas clases semanales de docencia directa, reflejadas en el horario docente.- En las educaciones Primaria y Especial, solo para los especialistas que, por necesidad de la institución educativa, asumen la docencia frente a un grupo y cumplen además actividades propias de sus especialidades como bibliotecarios, psicopedagogos, logopedas, auxiliares técnicos de la docencia (intérpretes de lenguas de señas cubanas) y profesores instructores de arte. c) Educación Secundaria Básica, Preuniversitaria, Técnica y Profesional y Formación Pedagógica. - Impartir docencia directa por encima de veinticuatro (24) horas clases semana-les, reflejadas en el horario docente.- Profesores de Educación Física que imparten docencia directa por encima deveinticuatro (24) horas clases semanales, reflejadas en el horario docente.- Profesores de Informática que el tiempo laborado supere las veinticuatro (24)horas clases semanales de docencia directa, reflejadas en el horario docente.- Profesores guías que el tiempo laborado supere las dieciocho (18) horas clases semanales de docencia directa. - Bibliotecarios que el tiempo laborado supere las veintisiete (27) horas de acti-vidades semanales, reflejadas en el horario docente, dedicadas a la atención deestudiantes y profesores. d) Educación de Jóvenes y Adultos. - Impartir más de doce (12) horas clases semanales y trabajar con más de dos (2) programas. En esta Educación se exigen las dos condiciones. Para su control se utilizan como registros primarios los modelos SC 4-03, “Registro de Asistencia de trabajadores” y SC 4-05 “Prenómina”, ambos se presentan en el mo-mento de la conciliación, además del documento certificado por el director de la institución, donde se avala la cantidad de horas trabajadas, en el modelo que se establece en los anexos 5 o 6 de la presente Resolución.
Artículo 2. Establecer para el pago por incremento de la relación docente-niño, niña o estudiante por los tipos de educaciones, las condiciones siguientes: 1. Educación Primera Infancia. a) Las educadoras y auxiliares pedagógicas de segundo (2 do.) y tercer (3 er.) años de vida, que cubren fuerza laboral del salón y trabajan con más de seis (6) niños (as), por encima de la cantidad que le corresponde atender a cada docente del grupo, según legislación vigente. b) Las educadoras y auxiliares pedagógicas de cuarto (4 to.) y quinto (5 to.) años de vida, que cubren fuerza laboral del salón y trabajan con más de siete (7) niños (as), por encima de la cantidad que le corresponde atender a cada docente del grupo, según legislación vigente. c) Las educadoras de preescolar en un grupo con más de diez (10) y hasta veinticinco (25) niños (as), cuando falte la segunda educadora o la auxiliar pedagógica. Incluye el preescolar de la escuela primaria. d) Las educadoras de preescolar en un grupo con veintiséis (26) niños (as) o más, cuando falte la segunda educadora o la auxiliar pedagógica. Incluye el preescolar de la escuela primaria. e) Las educadoras promotoras del Programa Educa a tu Hijo, cuando falte la segunda educadora en la demarcación del Consejo Popular, donde esté contemplado. Incluye las educadoras promotoras ubicadas en las escuelas primarias. Se debe tener en cuenta las indicaciones para el otorgamiento de matrícula por las comisiones municipales, a partir de la cantidad de educadoras y auxiliares pedagógicas que existen en cada grupo. 2. Educación Primaria. a) Los maestros que trabajan con veintiséis (26) y hasta treinta y cinco (35) estudiantes y le falte el segundo maestro y con más de diez (10) estudiantes en el multigrado. b) Los maestros que trabajan con treinta y seis (36) y hasta cuarenta y cinco (45) estudiantes y le falte el segundo maestro. c) Los maestros que atienden a sus estudiantes y no cuenten con la asistente educativa, para el desarrollo de las actividades del proceso docente-educativo. 3. Educación Especial. a) Los maestros que trabajan en grupos de trece (13) a dieciocho (18) estudiantes, en cualquier especialidad, según la plantilla aprobada. En el caso de Autismo y Sordo-ciego de seis (6) a diez (10) estudiantes y discapacidad físico-motora de once (11) a quince (15) estudiantes. b) Los instructores para el trabajo educativo que atienden más de diez (10) estudiantes. c) Los maestros que atienden a sus estudiantes y no cuenten con la auxiliar pedagógica para el desarrollo de las actividades del proceso docente-educativo. 4. Educación Secundaria Básica, Preuniversitaria, Jóvenes y Adultos y Formación Pedagógica. a) Se considera incremento de la relación docente-estudiante, con respecto a la cantidad de estudiantes que atiende un profesor, cuando trabaje con una matrícula que clasifique en uno de los rangos definidos en el Anexo 2, teniendo en cuenta las frecuencias de la asignatura que imparte. b) Los instructores para el trabajo educativo que atienden más de sesenta (60) estudiantes en las instituciones educativas con matrícula interna. 5. Educación Técnica y Profesional. a) Se considera incremento de la relación docente-estudiante cuando impartan clases a más de ciento cincuenta (150) estudiantes. b) Los docentes que atienden a más de quince (15) estudiantes en las modalidades de Práctica Laboral y Práctica Preprofesional en las especialidades de Técnico Medio y Obrero Calificado, sin diferenciar si el docente, es de las asignaturas deformación general o de formación profesional.Para la conciliación, se presenta el documento certificado por el director de la institución donde se avala la matrícula con que trabaja cada docente, en el modelo que se establece en los anexos 7, 8 o 9 de la presente Resolución.
Artículo 3. Para los profesores instructores de arte, considerar las condiciones siguientes: a) Con respecto al número de programas. Cuando la suma de los programas de las asignaturas y talleres impartidos en su institución educativa y otros de la demarcación del Consejo Popular, excede los cinco (5) programas, contemplando entre ellos los curriculares y extracurriculares. b) Con respecto a la cantidad de estudiantes. Cuando la cantidad de estudiantes atendidos en las clases o talleres curriculares, extracurriculares y unidades artísticas en su institución educativa u otros de la demarcación del Consejo Popular, sobrepasa los doscientos (200) estudiantes. c) Con respecto a la cantidad de horas. Los profesores que imparten por encima de treinta (30) horas clases semanales, contemplando entre ellas las veinte (20) horas clases de docencia directa y diez (10)
horas clases de talleres curriculares y extracurriculares, en su institución educativa u otras de la demarcación del Consejo Popular.
Artículo 4. De manera excepcional y transitoria, después de agotadas todas las alternativas que se emplean para el completamiento de la fuerza laboral docente en la institu-ción educativa y se mantenga el déficit, el equipo metodológico provincial o municipalgarantiza: a) La selección del docente con mejor desempeño en su asignatura, para asumir la carga docente en otra institución educativa, a partir de que cumpla hasta veinte (20) horas clases en su institución educativa. b) En la otra institución educativa no excederá las diez (10) horas clases y en las asignaturas con frecuencia de cinco (5) horas clases semanales, no se ubicarán más de dos turnos de clases consecutivos.
Artículo 5. El jefe del departamento de la Educación propone al director general de Educación de la provincia o municipio, según corresponda, la fundamentación de esta alternativa para su aprobación.
Artículo 6. Durante el proceso de conciliación en las direcciones generales de Educaciónprovincial o municipal, según corresponda, el director de cada institución educativa, certifica el control de los incrementos a pagar en el mes, teniendo en cuenta las condiciones definidas enlos anexos 1 y 2.
Artículo 7. Para realizar el pago por sobrecarga docente y por el incremento de la relación docente-niño, niña o estudiante, se tienen en cuenta los siguientes anexos, que forman parte de la presente Resolución: Anexo No.1 Establece las tarifas fijas y horarias, para el pago del incremento de lacarga docente. Anexo No. 2 Establece las tarifas fijas para el pago del incremento de la relación docente-niño, niña o estudiante. Anexo No. 3 Certifico por la cantidad de niveles donde imparta clases, definidos en el Anexo 1. Anexo No. 4 Certifico por la cantidad de programas impartidos, definidos en el Anexo 1.Anexo No. 5 Certifico de la cantidad de horas trabajadas por las educadoras y auxiliares pedagógicas después de la jornada laboral, se incluyen las educadoras musicales, de computación y logopedas. Anexo No. 6 Certifico por la cantidad de horas clases impartidas de docencia directa.Anexo No. 7 Certifico para avalar el pago a los maestros de las educaciones Primaria y Especial que atienden a sus estudiantes seminternos sin asistentes educativas o auxiliar pedagógica. Anexo No. 8 Certifico para avalar el pago a los docentes de las educaciones Primera Infancia, Primaria y Especial, que trabajan con incremento de la relacióndocente-niño, niña o estudiante, definidos en el Anexo 2.Anexo No. 9 Certifico para avalar el pago a los profesores de las educaciones Secun-daria Básica, Preuniversitario, Técnica y Profesional, Oficio, Jóvenes y Adultos y Formación Pedagógica, cuando trabajen con una matrícula queclasifique en uno de los rangos definidos en el Anexo 2.
Artículo 8. La cuantía máxima mensual a pagar por el incremento de la carga docente (por el número de programas, la cantidad de horas clases y por trabajar en más de unnivel educativo) y el incremento de la relación docente-niño, niña o estudiante, se fijahasta el límite del ciento por ciento del salario escala del cargo que ocupa el trabajador, en correspondencia con las normas para la organización del trabajo del personal docente de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.
Artículo 9. La fuente para el financiamiento de estos pagos, es el fondo de salario pla-nificado que se destina al personal de la actividad docente, no ejecutado.
Artículo 10. El director de cada institución educativa es el responsable del control de los docentes con incremento de la carga docente y de la relación docente-niño, niña o estudiante; así como de los maestros que atienden a sus estudiantes seminternos y no cuenten con asistentes educativas o auxiliares pedagógicas en las educaciones Primaria y Especial, lo cual avala firmando cada uno de los certificos establecidos.
Artículo 11. Los directores generales de Educación provinciales y municipales, quedan encargados del control de la aplicación de la presente Resolución.
SEGUNDO: Las alternativas no comprendidas en el procedimiento, que por la complejidad y excepcionalidad de la situación sean necesarias aplicar para resolver los pro-blemas del déficit del personal docente, se someten a la aprobación del Director Nacionalde la Educación correspondiente.
TERCERO: En la medida que se completen las plantillas y cesen las condiciones que originaron su aplicación, dicho pago queda extinguido.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su firma.SEGUNDA: Se deroga la Resolución 249, de fecha 30 de diciembre de 2016, de la ministra de Educación. COMUNÍQUESE a todo el que deba conocer de la presente para su aplicación y cumplimiento.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en el Protocolo de Disposiciones, a cargo de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de enero de 2024.Naima Ariatne Trujillo Barreto Ministra
ANEXO 1 TARIFAS FIJAS Y HORARIAS PARA EL PAGO DEL INCREMENTO DE LA CARGA DOCENTEAlternativa Incremento de la carga docente Respecto al número de programas (tarifa fija) Respecto a la cantidad de horas (tarifa horaria) Tipo de Educación Más de un nivel Más de dos programas Actual Propuesta Diferencia Actual Propuesta Diferencia Actual Propuesta Diferencia Primera Infancia. 40.00 100.00 60.00 Educaciones Primaria y Especial, solo para los especialistas que, por necesidad de la institución educativa, asumen la docencia frente a grupo y cumplen además actividades propias de sus especialidades como bibliotecarios, psicopedagogos, logopedas, auxiliares técnicos de la docencia (intérprete de lenguas de señas cubanas) y profesores instructores de Arte.100.00 A los maestros de la Educación Primaria, que trabajan con el tercer momento del desarrollo (5 to. y 6 to. grados) con los programas de los dos grados: Humanidades 5 to.-6 to. grados y Ciencias 5 to.- 6 to. grados.1370.00 A los maestros de la Educación Primaria, que trabajan con dos grados en la propia institución educativa o en otra cercana. 2735.00 Especial. 150.00 1370.00 1220.00 300.00 2735.00 2435.00 Secundaria Básica, Preuniversitario, Técnica y Profesional, Jóvenes y Adultos. 150.00 1370.00 1220.00 300.00 2735.00 2435.00 40.00 100.00 60.00 Oficio. 150.00 1370.00 1220.00 300.00 2735.00 2435.00 40.00 100.00 60.00
Alternativa Incremento de la carga docente Respecto al número de programas (tarifa fija) Respecto a la cantidad de horas (tarifa horaria) Tipo de Educación Más de un nivel Más de dos programas Actual Propuesta Diferencia Actual Propuesta Diferencia Actual Propuesta Diferencia Formación Pedagógica. 300.00 2735.00 2435.00 40.00 100.00 60.00 A los docentes de las instituciones educativas mixtas, si trabajan con dos o más tipos de educación en la propia institución.1370.00 Profesor Instructor de Arte.Cuando exceda de cinco (5) programas 150.00 Cuando exceda de cinco (5) programas 1370.00 1220.00 40.00 100.00 60.00 A los bibliotecarios, psicopedagogos, psicoterapeutas, logopedas, educadoras musicales, educadoras de computación, instructores para trabajo educativo, auxiliares técnicos de la docencia (intérprete de lenguas de señas cubanas y técnicos de laboratorio) y profesores instructores de Arte, en este último excepto los de Secundaria Básica, donde se consideran docentes frente al aula, que cumpliendo sus obligaciones, impartan clases con carga docente adicional por necesidad de la institución educativa, excluyendo la Educación Primaria.1370.00
ANEXO 2 TARIFAS FIJAS PARA EL PAGO DEL INCREMENTO DE LA RELACIÓN DOCENTE-NIÑO, NIÑA O ESTUDIANTE Tipo de Educación Incremento de la relación docente-niño, niña o estudiante Cantidad de estudiantes por rangos Tarifa fija Actual Propuesta Diferencia Primera Infancia Docentes de segundo (2 do.) y tercer (3 er.) años de vida con más de seis (6) niños (as) cada una.150.00 A docentes que trabajan con más niños de lo establecido porque falta personal, se les pagará a partes iguales del salario inejecutado de educadoras y/o auxiliares pedagógicas que faltan en el grupo. Docentes de cuarto (4 to.) y quinto (5 to.) años de vida con más de siete (7) niños (as) cada una.150.00 Educadoras de preescolar en un grupo con más de diez (10) y hasta veinticinco (25) niños (as), cuando falte la segunda educadora o la auxiliar pedagógica. Incluye el preescolar de la escuela primaria.150.00 Se le pagará el 50 % del salario inejecutado de educadora y/o auxiliar pedagógica que falta en el grupo. Educadoras de preescolar en un grupo de veintiséis (26) o más niños (as), cuando falte la segunda educadora o la auxiliar pedagógica. Incluye el preescolar de la escuela primaria.200.00 Se le pagará el 100 % del salario inejecutado de la educadora y/o auxiliar pedagógica que falta en el grupo. Educadoras promotoras del Programa Educa a tu Hijo, cuando falte la segunda educadora en la demarcación del Consejo Popular, donde esté contemplado. Incluye las educadoras promotoras ubicadas en las escuelas primarias. 150.00 Se le pagará el 100 % del salario inejecutado de la educadora promotora que falta en la demarcación del Consejo Popular. Primaria Maestros con veintiséis (26) y hasta treinta y cinco (35) estudiantes y le falte el segundo maestro y con más de diez (10) estudiantes en el multigrado. 200.00 Se le pagará el 50 % del salario inejecutado del segundo maestro.Maestros con treinta y seis (36) estudiantes hasta cuarenta y cinco (45) y le falte el segundo maestro.250.00 Se le pagará el 100 % del salario inejecutado del segundo maestro. Maestros que atienden a sus estudiantes y no cuenten con la asistente educativa para el desarrollo de las actividades del proceso docente-educativo (grupos de 1 ro. a 4 to. grados que llevan una asistente educativa por grupo).Se le pagará el 100 % del salario inejecutado de la asistente educativa. Maestros que atienden a sus estudiantes y no cuenten con la asistente educativa para el desarrollo de las actividades del proceso docente-educativo (una por cada 30 estudiantes en el tercer momento del desarrollo). Se divide el salario inejecutado de la asistente educativa de manera equitativa entre los maestros de estos grupos.
Tipo de Educación Incremento de la relación docente-niño, niña o estudiante Cantidad de estudiantes por rangos Tarifa fija Actual Propuesta Diferencia Especial Maestros con trece (13) a dieciocho (18) estudiantes. 150.00 Se le pagará el 100 % del salario inejecutado de la plaza vacante.. Maestros que trabajan con las especialidades de Autismo y Sordo-ciego de seis (6) a diez (10) estudiantes.150.00 Maestros que trabajan con las especialidades discapacidad Físicomotora de once (11) a quince (15) estudiantes.Instructores para el trabajo educativo que atienden más de diez (10) estudiantes.Se divide el salario inejecutado del instructor de manera equitativa entre los instructores que atienden estos grupos. Maestros que atienden a sus estudiantes y no cuenten con la auxiliar pedagógica para el desarrollo de las actividades del proceso docente-educativo (de 1 ro. a 4 to. grados).Se le pagará el 100 % del salario inejecutado de la auxiliar pedagógica. Maestros que atienden a sus estudiantes y no cuenten con la auxiliar pedagógica para el desarrollo de las actividades del proceso docente-educativo (de 2 do. ciclo que llevan una auxiliar pedagógica por cada 20 estudiantes y para los centros internos que llevan una cada 10 estudiantes). Se divide el salario inejecutado de la auxiliar pedagógica de manera equitativa entre los maestros de estos grupos. Secundaria Básica y Formación Pedagógica con menos de 800 estudiantes Profesores que imparten asignaturas de cinco (5) y cuatro (4) frecuencias. De 121 a 160 estudiantes 1367.00 1367.00 Más de 160 estudiantes 1820.00 1820.00 Profesores que imparten dos (2) programas en las asignaturas con tres (3) frecuencias o menos. De 151 a 180 estudiantes 1367.00 1367.00 Más de 180 estudiantes 1820.00 1820.00 Profesores que imparten un (1) programa en las asignaturas con tres (3) frecuencias o menos. De 200 a 240 estudiantes 1367.00 1367.00 Más de 240 estudiantes 1820.00 1820.00
Tipo de Educación Incremento de la relación docente-niño, niña o estudiante Cantidad de estudiantes por rangos Tarifa fija Actual Propuesta Diferencia Preuniversitario, Jóvenes y Adultos y Formación Pedagógica con más de 800 estudiantes Profesores que imparten asignaturas de cinco (5) frecuencias o más. De 141 a 170 estudiantes 150.00 1367.00 1217.00 Más de 170 estudiantes 200.00 1820.00 1620.00 Profesores que imparten dos (2) programas en las asignaturas con cuatro (4) frecuencias o menos. De 151 a 180 estudiantes 150.00 1367.00 1217.00 Más de 180 estudiantes 200.00 1820.00 1620.00 Profesores que imparten un (1) programa en las asignaturas con cuatro (4) frecuencias o menos. De 210 a 280 estudiantes 150.00 1367.00 1217.00 Más de 280 estudiantes 200.00 1820.00 1620.00 Técnica y Profesional A los profesores con más de ciento cincuenta (150) estudiantes. 1367.00 1367.00 A los profesores que atienden a más de quince (15) estudiantes en las modalidades de Práctica Laboral y Práctica Preprofesional en las especialidades de Técnico Medio y Obrero Calificado, sindiferenciar si el profesor es de las asignaturas de formación general o de formación profesional.1367.00 1367.00 Instructores de Arte Profesores con más de doscientos (200) estudiantes. 150.00 1367.00 1217.00 Centros internos A los instructores para el trabajo educativo. Más de sesenta (60) estudiantes 1367.00 1367.00
ANEXO 3 CERTIFICO POR LA CANTIDAD DE NIVELES DONDE IMPARTA CLASES, DEFINIDOS EN EL ANEXO 1 Fecha: _____________________ Municipio: ______________________ Educación y nombre de la institución educativa: ______________________________Certifico por medio de la presente que el profesor________________, de la asignatura___________________, impartió este mes clases en las educaciones ___________________________________ por necesidad de la institución y los mismos están reflejados en el PC-14. Firma del docente: _______________________ Nombres y apellidos del director (a): __________________________________________ Firma: _______________________ Cuño ANEXO 4 CERTIFICO POR LA CANTIDAD DE PROGRAMAS IMPARTIDOS, DEFINIDOS EN EL ANEXO 1 Fecha: _________________________ Municipio: ___________________________ Educación y nombre de la institución educativa: _____________________________Certifico por medio de la presente que el profesor________________, de la asignatura___________________, impartió este mes_________ programas de estudio, por nece-sidad de la institución educativa y los mismos están reflejados en el PC-14.Firma del docente: _______________________ Nombres y apellidos del director (a): ______________________________________ Firma: __________________Cuño
ANEXO 5 CERTIFICO DE LA CANTIDAD DE HORAS TRABAJADAS POR LAS EDUCADORAS Y AUXILIARES PEDAGÓGICAS DESPUÉS DE LA JORNADA LABORAL, SE INCLUYEN LAS EDUCADORAS MUSICALES, DE COMPUTACIÓN Y LOGOPEDASFecha: _________________ Municipio: ___________________________________ Educación y nombre de la institución educativa: _____________________________Certifico que las educadoras y auxiliares pedagógicas que se relacionan a continuación, incrementaron las horas de trabajo por necesidades de la institución, para la atención a los niños (as): No. Nombres y Apellidos Año de vida que atiende Cantidad de horas trabajadas después de su jornada laboral Tarifa Firma del docente 1 2 3 4 5 Nombres y apellidos del director (a):_____________________________ Firma: __________________ Cuño ANEXO 6 CERTIFICO POR LA CANTIDAD DE HORAS CLASES IMPARTIDAS DE DOCENCIA DIRECTAFecha: ____________________________ Municipio: ______________________________ Educación y nombre de la institución educativa: _____________________________Certifico que los profesores que se relacionan a continuación, incrementaron su docencia directa (horas/clases), por encima de las establecidas en la legislación vigente. No. Nombres y Apellidos Grado Asignatura Horas/Clases Firma del docente 1 2 3 4 5 Nombres y apellidos del director (a): ________________________________ Firma: ______________________Cuño
ANEXO 7 CERTIFICO PARA AVALAR EL PAGO A LOS MAESTROS DE LAS EDUCACIONES PRIMARIA Y ESPECIAL QUE ATIENDEN A SUS ESTUDIANTES SEMINTERNOS SIN ASISTENTE EDUCATIVA O AUXILIAR PEDAGÓGICAFecha: ____________________ Municipio: ___________________________ Educación y nombre de la institución educativa: _____________________________ No. Nombres y Apellidos Grado y grupo que atiende Tarifa Firma del docente 1 2 3 4 5 Nombres y apellidos del director(a): ___________________________________ Firma: ________________Cuño ANEXO 8 CERTIFICO PARA AVALAR EL PAGO A LOS DOCENTES DE LAS EDUCACIONES PRIMERA INFANCIA, PRIMARIA Y ESPECIAL, QUE TRABAJAN CON INCREMENTO DE LA RELACIÓN DOCENTE-NIÑO, NIÑA O ESTUDIANTE, DEFINIDOS EN EL ANEXO 2 Fecha: ______________________ Municipio: _________________________________ Educación y nombre de la institución educativa: _____________________________ No. Nombres y Apellidos Año de vida, grado, grupo que atiende Matrícula Tarifa Firma del docente 12 3 4 5 Nombres y apellidos del director(a): ______________________________________ Firma: _____________________Cuño
ANEXO 9 CERTIFICO PARA AVALAR EL PAGO A LOS PROFESORES DE LAS EDUCACIONES SECUNDARIA BÁSICA, PREUNIVERSITARIO, TÉCNICA Y PROFESIONAL, OFICIO, JÓVENES Y ADULTOS Y FORMACIÓN PEDAGÓGICA, CUANDO TRABAJEN CON UNA MATRÍCULA QUE CLASIFIQUE EN UNO DE LOS RANGOS DEFINIDOS EN EL ANEXO 2 Fecha: __________________ Municipio: _________________________ Educación y nombre de la institución educativa: _____________________________ No. Nombres y Apellidos Asignatura Cantidad de grupos que atiende Matrícula Tarifa Firma del docente 1 2 3 4 5 Nombres y apellidos del director(a): __________________________________ Firma: _______________________Cuño