Resolución 10/2024
La Resolución 10/2024 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de investigación geológica para la exploración de asfaltita en el área Peñón-II, provincia de Matanzas. La norma otorga al Centro de Investigaciones del Petróleo una concesión para estimar recursos de arenas alfálticas y definir características geológicas.
- Otorgar concesión de investigación geológica al Centro de Investigaciones del Petróleo en el área Peñón-II, municipio Martí, provincia de Matanzas.
- El área de concesión tiene 10.14 hectáreas, con coordenadas Lambert Sistema Cuba Norte especificadas.
- La concesión tiene vigencia de 3 años, prorrogables según la Ley 76 "Ley de Minas".
- El concesionario debe entregar informes trimestrales y finales sobre el avance de los trabajos a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- El concesionario paga al Estado cubano un canon de 5 pesos por hectárea, por año.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 10/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: El Centro de Investigaciones del Petróleo ha solicitado a travésde la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológi-ca en la subfase de exploración del mineral asfaltita en el área denominada Peñón-II, ubicada en el municipio Martí de la provincia de Matanzas; con el objetivo de estimar recursos del cuerpo de arenas alfálticas, ejecutar la perforación de pozos de evaluación, definir techo, piso y las características geológicas de dicho cuerpo y de la cubierta estéril.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Otorgar al Centro de Investigaciones del Petróleo una concesión de inves-tigación geológica en la subfase de exploración del mineral asfaltita en el área denomina-da Peñón-II, con el objetivo de estimar recursos del cuerpo de arenas alfálticas, ejecutar la perforación de pozos de evaluación, definir techo, piso y las características geológicas de dicho cuerpo y de la cubierta estéril.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio Martí de la provincia de Matanzas, con una extensión de diez punto catorce (10.14) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Siste-ma Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y 1 506 850 340 8002 507 300 340 8003 507 300 340 6544 507 000 340 6545 507 000 340 5426 507 300 340 5427 507 300 340 5008 506 850 340 5001 506 850 340 800
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio am-biente y está vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentadadel concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,
Artículo 74, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investiga-ción; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon y la docu-mentación exigibles por la autoridad minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon cinco (5) pesos por hectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso b) de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el Resuelvo Primero, inciso a) de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Matanzas para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un tercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus ac-tividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo deesta Resolución.UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Matanzas, antes de iniciar los trabajos de investigación; según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección
Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Reso-lución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades con la observancia de las normas cubanas, en función de la protección de las facilidades temporales y de obra general. 3. Cumplir con lo establecido en la norma cubana 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 4. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el manto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sin afectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 5. Informar a la Región Militar de la provincia de Matanzas el cronograma de los tra-bajos, antes de comenzar los trabajos de investigación.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mi-neras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo soste-nible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento; el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general del Centro de Investigaciones del Petróleo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de febrero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro ___________________OFICINA_____OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN