Resolución 10/2025

Código de Ética de los Mediadores de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional

Organismo
Cámara de Comercio de la República de Cuba
Fecha emisión
2025-01-16
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2025 (2025-04-14)
Páginas
37–39
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La Resolución 10/2025 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba aprueba el Código de Ética de los Mediadores de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional. Este código regula la actuación profesional de los mediadores y es emitido por el presidente de la Cámara de Comercio.

Texto íntegro

RESOLUCION 10/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 87 “Sobre Arbitraje y Mediación Comercial Internacional” de 20 de mayo de 2024, en su Disposición Final Segunda consigna el mandato legal de que el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba aprueba, en un término de noventa días, los códigos de Ética de los árbitros y mediadores.

POR CUANTO: La Resolución 18, “Código de Ética de los Mediadores de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional”, del presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de fecha 13 de septiembre de 2007, debe ser actualizada, ajustándola a la nueva realidad que se ha impuesto en el mundo contemporáneo, en esta esfera de actuación de los mediadores profesionales como facilitadores de acuerdos en el ámbito comercial internacional.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar y establecer aquellos principios de actuación profesional que deben regir la actividad de los mediadores de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional de conformidad con el expresado mandato legal y la referida actualización.

POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por la Resolución 20 “Reglamento interno de la Cámara de Comercio de la República de Cuba”,

Artículo 5, inciso f), de fecha 1 de marzo de 2013, del presidente de la Cámara de Comercio; y por la Resolución 12 del ministro del Comercio Exterior, de fecha 8 de enero de 2020, por la que fue nombrado el que resuelve como presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS MEDIADORES DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

Artículo 1. El mediador en su actuación se regirá por el principio de confidencialidad,en virtud del cual el mismo no podrá comentar ni divulgar, en forma ni a persona alguna, lo que conozca relacionado con el procedimiento de mediación.

Artículo 2. El mediador está en la obligación de instruir a los mediados acerca de la esencia del procedimiento de mediación y a contribuir a su educación en cuanto a la manera más efectiva de resolver sus diferencias.

Artículo 3. El mediador debe mostrar, en todo momento del procedimiento de mediación, una cuidadosa imparcialidad en relación con los mediados.

Artículo 4. Cuando un mediador mantenga relaciones de amistad, enemistad o algún grado de parentesco con cualquiera de los mediados, o de interés en el resultado del con-flicto, deberá abstenerse de actuar en dicho procedimiento.

Artículo 5. El mediador debe conducir el procedimiento de mediación desde su posición de facilitador, por tanto, no intentará, en caso o forma alguna, de adueñarse de este ni de decidir por los mediados.

Artículo 6. El mediador deberá utilizar las técnicas propias del procedimiento en que actúa, haciéndolo de manera oportuna, y evitando, en todos los casos, la extensión innecesaria del mismo.

Artículo 7. El mediador solo comenzará a conducir el procedimiento de mediación cuando esté convencido de la libre voluntariedad de los que resultarán mediados, aun cuando se trate de una mediación inducida.

Artículo 8. Todo mediador debe proteger con celo profesional la información acumulada en el expediente de los casos en los que haya sido solicitado para intervenir.

Artículo 9. El mediador no podrá usar su condición de conductor del procedimiento de mediación para satisfacer, en modo alguno, un interés personal.

Artículo 10. La cortesía y la amabilidad deben presidir el trato del mediador con los mediados en el procedimiento.

Artículo 11. El mediador debe cultivar la verdad y la honestidad siempre que transmita información acerca del procedimiento a los mediados, evitando, en su actuaciónfrente a estos, el reflejo de coacción o amenaza alguna.

Artículo 12. El procedimiento de mediación debe ser detenido y el mediador debeabstenerse de actuar, cuando, en cualquiera de sus fases, este conozca que el conflictoque está mediando, está asociado a la comisión de un delito.

Artículo 13. El mediador debe estar en disposición, en todo momento, de atender cualquier aclaración o consulta que le sea solicitada por los mediados en el procedimiento que conduce o haya conducido.

Artículo 14. Las alternativas de solución sugeridas por el mediador, deben ser estrictamente ajustadas a los intereses de los mediados y no responder, en caso o forma alguna, al interés del mediador o de terceros.

Artículo 15. Siempre que el mediador se percate de que el acuerdo logrado en el procedimiento que ha conducido es ilegal, es producto del desinterés encubierto de los mediados, es inviable en su cumplimiento futuro, o es producto de coacción o amenaza ejercidapor uno de los mediados sobre el otro, debe hacérselo saber a los mediados e influir sobre estos, mediante sugerencias, para que modifiquen su acuerdo, eliminando cualquiera delas consecuencias antes consignadas.

Artículo 16. Cuando el mediador se percate de que el acuerdo logrado en el procedimiento que ha conducido es producto del interés de los mediados en desacreditar el procedimiento mismo de mediación, el mediador debe abstenerse de continuar mediando, informándole a los mediados su decisión y el motivo de esta, e imponiendo de ello a la Corte.

Artículo 17. Constituye una responsabilidad de todo mediador la designación de quien este llamado a intervenir en el procedimiento de mediación para resolver una situación sobrevenidaque pueda afectar el desarrollo del mismo, debiendo para ello asegurarse de su calificación yactuación imparcial y veraz.

Artículo 18. Cuando el mediador estime que una sesión de consulta con otros mediadores puede hacer el procedimiento más efectivo, debe requerir el apoyo inmediato deestos protegiendo siempre la confidencialidad del procedimiento..

Artículo 19. Todo mediador debe prestar apoyo y asesoramiento profesional a otro mediador en el momento en que ello le sea solicitado.

Artículo 20. Cuando en un asunto deba intervenir un mediador principal y co- media-dores, quien orienta, organiza y decide finalmente acerca del procedimiento es el designadocomo mediador principal.

Artículo 21. El mediador principal que actúa en un procedimiento de mediación acompañado de co-mediadores, debe atender y respetar el criterio de estos últimos e impedir en todo momento cualquier contradicción que perjudique la efectividad del procedimiento.

Artículo 22. Estos principios se aplicarán siempre que no se contradigan entre ellos mismos en su realización y atendiendo a las mejores prácticas con el objeto de favorecer la efectividad del procedimiento.

SEGUNDO: Derogar la Resolución 18, del presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de fecha 13 de septiembre de 2007.

TERCERO: El presente Código entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.NOTIFÍQUESE al presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional y por su conducto a los árbitros y mediadores de la misma.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.

ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de enero de 2025.Antonio Luis Carricarte Corona Presidente________________