Resolución 10/2026

Procedimiento para la evaluación socioeconómica de los núcleos familiares solicitantes de financiamiento para realizar intervenciones arquitectónicas en sus viviendas

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2025-04-21
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2026 (2026-05-20)
Páginas
31–34
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 10/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el procedimiento para la evaluación socioeconómica de los núcleos familiares solicitantes de financiamiento para realizar intervenciones arquitectónicas en sus viviendas. Esta norma establece los pasos y requisitos para determinar la solvencia económica de los solicitantes y priorizar la asignación de recursos. La evaluación se realiza por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 10/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 10326 del Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2026, autoriza el financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado para realizar intervencio-nes arquitectónicas por la vía estatal y por esfuerzo propio a favor de personas naturales con falta de solvencia económica, protegidas o no por la asistencia social; aprueba el Reglamento para solucionar los problemas habitacionales de personas naturales con falta de solvencia económica y faculta en su Disposición Final Primera al ministro de Trabajo y Se-guridad Social, para establecer los procedimientos, mecanismos de información y control para el cumplimiento de lo que se establece en dicho Acuerdo.

POR CUANTO: La Resolución 22, dictada por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 10. de octubre de 2022, aprueba el procedimiento para el análisis de la solvencia económica de los núcleos familiares solicitantes de subsidios para realizar acciones constructivas en sus viviendas, la que resulta necesario modificar para atempe-rarla a los nuevos cambios introducidos en el referido Acuerdo 10326.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LOS NÚCLEOS FAMILIARES SOLICITANTES DE FINANCIAMIENTO PARA REALIZAR INTERVENCIONES ARQUITECTÓNICAS EN SUS VIVIENDAS

Artículo 1.1. Este Procedimiento tiene como objeto regular la evaluación socioeco-nómica del núcleo familiar y de las personas que conviven en este, que se realiza por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales. 2. Esta evaluación incluye la caracterización social del interesado y su núcleo familiar, la carencia de vivienda o que el estado técnico de la que posean no pueda recuperarse y el análisis de la insuficiencia de los ingresos para el otorgamiento del financiamiento de las intervenciones arquitectónicas por la vía estatal y por esfuerzo propio.

Artículo 2. El director de Trabajo y Seguridad Social municipal a solicitud de la Di-rección de la Vivienda Municipal, designa un funcionario para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice la investigación socioeconómica y le presente el dicta-men correspondiente, según el formato que se detalla en el Anexo Único de la presente Resolución y que forma parte integrante de esta.

Artículo 3.1. La caracterización social del núcleo familiar y de las personas que convi-ven en éste, contiene los aspectos siguientes: 1. Nombres y apellidos, edad y situación laboral de cada integrante. 2. Ingresos económicos, desglosados de acuerdo con lo percibido por concepto de salario o remuneración, que perciben los trabajadores, los actores económicos no estatales, los productores agropecuarios, las pensiones de la seguridad social o prestaciones monetarias de la asistencia social.2.1. Los ingresos económicos declarados se comprueban de la forma siguiente: a) Los trabajadores del sector estatal y no estatal, se certifican por la entidad donde laboran; b) los beneficiarios de la seguridad social, mediante la certificación de las direccio-nes de Trabajo y Seguridad Social municipales; c) los trabajadores por cuenta propia con la última declaración jurada realizada por este: la certificación emitida por la Oficina Nacional de Administración Tributaria que avale sus ingresos o el Modelo Resumen de ingresos y gastos; d) los productores agropecuarios, con la certificación de la entidad a la que pertenecen o con la certificación emitida por la Oficina Nacional de Administración Tributaria que avale los ingresos; e) los trabajadores contratados por proyectos de trabajo por cuenta propia y de desarro-llo local, mediante la certificación emitida por su empleador. 2.2. Cuando algún miembro del núcleo familiar recibe ingresos por más de uno de los conceptos referidos en el numeral anterior, demuestra cada tipo de ingreso. a) Gastos por obligaciones y deudas contraídas, incluidas las deudas por créditos bancarios, embargos judiciales, pensiones alimenticias y otros impuestos mensua-les, mediante los documentos probatorios que en cada caso correspondan; b) Descripción de la situación que presenta la vivienda, según la observación del funcionario designado; c) Gastos básicos para la alimentación, los medicamentos, el de los servicios de agua, gas, electricidad y teléfono, según corresponda;d) Descripción de la situación de salud o discapacidad de los convivientes del núcleofamiliar u otra problemática social que presente la familia; y e) Información sobre la situación social y económica, que se obtiene en la comunidad donde reside el solicitante.2. Para ser beneficiado con el financiamiento, no pueden convivir en el núcleo familiar personas en edad laboral o desvinculados del trabajo, con capacidad para hacerlo.

Artículo 4. El funcionario designado por el director de Trabajo y Seguridad Social municipal, con los elementos aportados por la caracterización social, evalúa la solvencia económica del núcleo familiar de la forma siguiente:a) Se suman todos los ingresos que recibe el núcleo familiar; b) a estos ingresos se le restan los gastos por obligaciones y deudas contraídas, deudas por créditos bancarios, embargos judiciales, pensiones alimenticias y otros impues-tos mensuales; yc) el resultado de esta operación se divide entre la cantidad de integrantes del núcleofamiliar, para determinar los ingresos per cápita disponibles.

Artículo 5.1. En la evaluación de la solvencia económica para recibir el financiamien-to, se fijan límites máximos, se tiene en cuenta los ingresos per cápita disponibles y otras situaciones de vulnerabilidad del núcleo familiar.

. Si el per cápita es inferior o igual a dos mil cien pesos, el núcleo familiar puede ser beneficiado con el financiamiento.

Artículo 6. Excepcionalmente, pueden ser beneficiados con financiamiento, los nú-cleos familiares con un per cápita superior a dos mil cien pesos e inferiores o iguales a tres mil doscientos treinta y cuatro pesos, siempre que concurran las situaciones siguientes: a) Mujeres u hombres jefes de hogar, solos, al cuidado de menores de edad, enfermos crónicos irreversibles, personas en situación de discapacidad o adultos mayores; b) madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años; c) adultos mayores que viven solos o con otros adultos mayores, sin apoyo familiar; d) núcleos donde todos sus convivientes presenten situación de discapacidad; y e) núcleos familiares de las personas damnificadas, a partir de desastres naturales, eventos climatológicos o acciones destructivas, calificadas de fuerza mayor, que requieran realizar acciones constructivas en su vivienda.

Artículo 7. El director de Trabajo y Seguridad Social municipal después de recibir el dictamen elaborado por el funcionario designado, dentro de los tres (3) días hábiles si-guientes, presenta los resultados de la investigación socioeconómica a la Dirección de la Vivienda municipal, a los efectos que corresponda.

Artículo 8. En caso de cancelarse el beneficio aprobado por el fallecimiento del beneficiado, salida definitiva del país, u otras causas, y la persona con derecho a la vi-vienda presenta ante la Dirección de la Vivienda municipal la solicitud de continuarlo, corresponde a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal la realización de una investigación socioeconómica, ajustada a las nuevas condiciones, para su posterior presentación al Consejo de la Administración Municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

Artículo 9.1. La evaluación socioeconómica de los núcleos familiares de las personasdamnificadas a partir de desastres naturales, eventos climatológicos o acciones destruc-tivas, calificadas de fuerza mayor, que requieran realizar acciones constructivas en su vi-vienda, al efecto del otorgamiento del financiamiento, solicitada a través de las oficinas de trámites creadas a tal fin, se realiza por el funcionario designado por el director de Trabajo y Seguridad Social municipal, en un plazo no mayor de tres (3) días.2. La decisión adoptada por el Consejo de Defensa Municipal o Consejo de la Admi-nistración Municipal, según corresponda, con relación a la entrega del financiamiento en los casos mencionados en el apartado anterior, se notifica a los interesados por el director de Trabajo y Seguridad Social municipal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a través de los trabajadores sociales.

SEGUNDO: Derogar la Resolución 22, dictada por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de octubre de 2022.TERCERO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse a partir de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de resoluciones generalesque obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de abril de 2025.Jesús Otamendiz Campos Ministro

ANEXO ÚNICODictamen sobre la investigación socioeconómica de los núcleos familiares solicitantes de financiamiento para realizar acciones constructivas en sus viviendas:1. Nombres y apellidos del solicitante:2. Dirección: 3. Municipio: 4. Provincia: 5. Estructura del núcleo familiar, incluido el solicitante y las personas convivientes en este. Nombre y Apellidos Edad Ingresos económicos Gastos por obligaciones o deudas Importe Concepto 6. Gastos básicos fundamentales:Total Alimentación Medicamentos Electricidad Agua Teléfono 7. Descripción de la situación de salud, discapacidad o ambas, de los convivientes del núcleo familiar o cualquier otro problema social que presente la familia.8. Informaciones aportadas por la comunidad donde reside el solicitante.9. Cálculo para la evaluación de la solvencia económica del núcleo familiar:a) Total de integrantes del núcleo familiar.b) Total de ingresos económicos. c) Total de gastos por obligaciones y deudas contraídas.d) Ingresos per cápita disponibles. 10. Observaciones 11. Propuesta: Firma del Funcionarioa cargo de la investigación _____________Fecha:________________Firma del director de Trabajo y Seguridad Social Municipal: ________Fecha:__________