Resolución 100/2006

Sobre los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios del Transporte Automotor

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-01-25
Publicada en
Gaceta No. 36 Ordinaria de 2006 (2006-06-23)
Páginas
11–12
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La Resolución No. 100/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios del Transporte Automotor. Esta norma fue emitida en ejercicio de las facultades conferidas al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 100/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.

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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios propios del Transporte Automotor, cuyas denominaciones, descripción de las funciones y tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación aparecen en el Anexo de la presente Resolución.

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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos y ocupaciones que integran los calificadores, que por la presente se aprueban, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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TERCERO: Se derogan las instrucciones siguientes:

- a) Instrucción No. 1884 de fecha 8 de febrero de 1983 que aprobó y puso en vigor dos ocupaciones nuevas de obreros, las que se adicionaron al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Terrestre.

- b) Instrucción No. 4996 de fecha 12 de mayo de 1986 que aprobó y puso en vigor dos ocupaciones nuevas de obreros las que se adicionaron al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Terrestre.

- c) Instrucción No. 7 de 6 de enero de 1987 que aprobó un cargo nuevo de técnico propio de la Rama Automotor.

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CUARTO: Los calificadores que por la presente Resolución se aprueban son de aplicación por un año a partir de su fecha.

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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos y ocupaciones, a solicitud del Jefe del Organismo y el Sindicato Nacional correspondiente.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO VI

- a) Camarógrafo de Video Tape.

- b) Instructor Teórico Práctico de Conducción. GRUPO VII

- a) Analista “B” de Tráfico de Pasaje.

- b) Intendente “B” en Vialidad.

- GRUPO VIII

- a) Inspector “B” de Tráfico.

- b) Operativo del Puesto de Mando del Transporte.

- c) Técnico en Ingeniería del Tránsito. GRUPO IX

- a) Analista “A” de Tráfico de Pasaje.

- b) Especialista “B” en Ingeniería del Tránsito.

- c) Intendente “A” en Vialidad. GRUPO X

- a) Especialista “A” en Ingeniería del Tránsito.

- b) Especialista Provincial en Vialidad.

- c) Inspector “A” de Tráfico.

- d) Operativo Superior del Puesto de Mando del Transporte. GRUPO XI

- a) Especialista Nacional en Vialidad. GRUPO XII

- a) Especialista en Planificación, Control y Explotación del Transporte Automotor por Carretera.

- b) Especialista en Planificación, Control y Organización del Tráfico de Carga.

- c) Especialista en Planificación, Control y Organización del Tráfico de Pasajeros.

- d) Especialista en Seguridad del Transporte Automotor.

RELACION DE OCUPACIONES DE OPERARIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO II

- a) Ayudante de Taller

GRUPO III

- a) Ensamblador de Faroles para Vehículos Automotores

- b) Fabricante de Juntas

- c) Fabricante de Señales de Tránsito

GRUPO IV

- a) Conductor de Omnibus

- b) Instalador Conservador de Señales de Tránsito

- c) Operario de Máquina de Cigüeñales

- d) Operario General de Reparación y Mantenimiento Vial

GRUPO V

- a) Alineador de Punto de Apoyo de Blocks

- b) Instalador Conservador de Semáforos

- c) Preparador Rotulador de Señales de Tránsito

- d) Reparador de Tapa de Block

GRUPO VI

- a) Operador de Máquina de Pintar Pavimento

- b) Operario de Sala de Control de Túneles

GRUPO VII

- a) Mecánico de Taxímetro Electrónico Digitalizado

- b) Recauchutador de Neumáticos

GRUPO VIII

- a) Chofer para el Transporte de Cargas Excepcionales

- b) Operador de Arrastre para el Transporte de Cargas Excepcionales

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