Resolución 100/2017

Tarifas máximas para servicios de transportación de carga por ferrocarril

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 24 Extraordinaria de 2017 (2017-05-30)
Páginas
2–50
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 100/2017

POR CUANTO: El Decreto No. 300, “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 11 de octubre de 2012, establece, en su Disposición Especial Segunda, quelos precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Únicose aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por aquel en quien este delegue; ymediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por aquel en quienresuelve, se aprobaron los precios y tarifas que corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: La Resolución No. 141, de 1 ro. de abril de 2016, dictada por quiensuscribe, establece las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente enpesos convertibles (CUC) de los servicios de transportación de carga por ferrocarril, asícomo las disposiciones generales para su aplicación.

POR CUANTO: El Ministro del Transporte ha solicitado a este Organismo la actualizaciónde las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles(CUC) de los servicios de transportación de carga por ferrocarril, por el incremento delprecio del combustible, siendo necesario derogar la Resolución mencionada en el Por Cuan-to anterior, lo que se ha decidido aceptar.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componenteen pesos convertibles (CUC) para los servicios de transportación de carga por ferrocarril,tal como se detallan en el Anexo No. 1, que forma parte de la presente Resolución.

SEGUNDO: Establecer las Disposiciones Generales para la aplicación de las tarifasmencionadas en el Resuelvo anterior, tal como se detallan en el Anexo No. 2, que formaparte de la presente Resolución.

TERCERO: Establecer el clasificador de tipos de carga, lo que constituye la base deaplicación de las tarifas, según se relaciona en el Anexo No. 3, que forma parte de lapresente Resolución.

CUARTO: Aplicar al producto Azúcar a granel las tarifas máximas en pesos cubanos(CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), establecidas en el Anexo No. 1 dela presente Resolución, para los servicios de transportación de carga por ferrocarril para Piensos y cereales en silos y tolvas.

QUINTO: Aplicar a los productos Miel y Alcohol en cisternas las tarifas máximas enpesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), establecidas en el