Resolución 100

Sobre la venta de calentadores solares de agua

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-08-19
Publicada en
Gaceta No. 61 Ordinaria de 2019 (2019-08-26)
Páginas
4–6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 100 del Ministerio de Energía y Minas regula la venta de calentadores solares de agua de 90 litros al sector residencial en la provincia de La Habana. El objetivo es reducir la demanda de energía y promover el uso eficiente de la energía. La resolución establece las condiciones para la comercialización y el seguimiento del experimento.

Texto íntegro

GOC-2019-738-O61 RESOLUCIÓN 100

POR CUANTO: El desarrollo perspectivo de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía se proyecta tanto en la generación conectada al Sistema Eléctrico Nacional, como en la reducción de la demanda de energía de los consumidores.

1321 GACETA OfICIAL26 de agosto de 2019

POR CUANTO: En correspondencia con lo expresado en el Por Cuanto anterior se ha decidido realizar un experimento para la venta de calentadores solares de agua de noventa (90) litros al sector residencial, lo que hace necesario establecer las regulaciones para su ejecución.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Disponer la realización de un experimento, por el término de un año en la provincia de La Habana, para la venta al sector residencial de los calentadores solares de agua de noventa (90) litros, de producción nacional disponibles.

SEGUNDO: La venta tiene las siguientes características: 1. Está destinada a los grandes consumidores de energía eléctrica del sector residencial en la provincia de La Habana. 2. El precio de venta de los calentadores solares de agua y las tarifas para su instalación, mantenimiento y reparación, son los establecidos por el ministro de Finanzas y Precios. 3. El período de garantía de los calentadores solares de agua es el establecido por el ministro del Comercio Interior. 4. Los clientes tienen derecho a la reposición del equipo por defectos de fabricación.

TERCERO: Participan en la ejecución del experimento la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, entidad adscrita al Ministerio de Energía y Minas y la Corporación Copextel S.A., perteneciente al Grupo Empresarial de la Electrónica, atendido por el ministro de Industrias.

CUARTO: La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, es el rector del experimento y tiene las responsabilidades siguientes: 1. Entregar mensualmente un reporte a la dirección del Ministerio de Energía y Minas de los resultados que se obtengan. 2. Medir durante un (1) año, a partir del inicio del experimento, los indicadores siguientes: a) Tiempo empleado en el proceso de venta; b) tiempo de instalación; c) disminución del consumo mensual de electricidad promedio por consumidor y total; d) control de las fallas técnicas; e) tiempo para la reparación de las fallas técnicas; y f) grado de satisfacción del cliente. 3. Evaluar los resultados alcanzados al finalizar el experimento, comparar estos con los esperados, calcular el período de recuperación de la inversión para el país y los consumidores. 4. Proponer, al concluir el experimento, los ajustes necesarios que se deriven de los resultados obtenidos, para generalizar la comercialización de los calentadores solares de agua al sector residencial. 5. Coordinar la divulgación del experimento a través de los medios de publicidad correspondientes de la provincia de La Habana.

QUINTO: La Corporación Copextel S.A., tiene las responsabilidades siguientes: 1. Realizar la comercialización de los calentadores solares de agua y a solicitud del cliente, su instalación, la reparación de las fallas técnicas y el mantenimiento.

1322 GACETA OfICIAL 26 de agosto de 20192. Garantizar los equipos, las partes, piezas y accesorios de repuesto necesarias para la reparación de averías y el mantenimiento durante la vida útil de los calentadores solares. 3. Entregar a los clientes el manual de instalación y mantenimiento y el certificado de garantía del calentador solar de agua comercializado. 4. Capacitar a los comercializadores de estos equipos.

SEXTO: Responsabilizar al director general de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, con la organización, control y calidad del experimento.

SÉPTIMO: La presente disposición entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana a los 19 días del mes de agosto de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________fINANZAS Y PRECIOS