Resolución 100

Modificaciones a la Metodología para la Evaluación de los Resultados del Trabajo del Personal Docente

Organismo
Ministerio de Educación
Fecha emisión
2020-06-10
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2020 (2020-06-25)
Páginas
16–18
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La Resolución No. 100 del Ministerio de Educación modifica la Metodología para la Evaluación de los Resultados del Trabajo del Personal Docente. Esta modificación se realiza debido a la situación epidemiológica causada por el COVID-19 y es aplicable solo para el curso escolar 2019-2020.

Texto íntegro

GOC-2020-435-O43 RESOLUCIÓN No. 100 /2020

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 374 “De la Misión del Ministerio de Educación”, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 28 de marzo de 2019, dirigir la política para garantizar una educación integral desde la primera infancia hasta el nivel medio superior.

POR CUANTO: La Resolución No.82 de 23 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba, en su resuelvo Décimo Sexto, establece que los organismos de la Administración Central del Estado, en el ámbito de su competencia deben aprobar los planes de medidas que se requieran, para garantizar la lucha antiepidémica y el enfrentamiento al nuevo Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19).

POR CUANTO: Teniendo en cuenta el plan de medidas adoptado para el enfrentamiento y control contra la COVID-19 en el territorio nacional, los procesos del Ministerio de Educación fueron aplazados, por lo que resulta necesario modificar en el Capítulo I, artículo 6,

1293 GACETA OFICIAL25 de junio de 2020 Capítulo III, artículo 9, Capítulo IV, artículo 14, Capítulo V, artículo 17, Capítulo VIII, artículos 36 y 37, así como en el Capítulo IX, los incisos c) y f), de la Resolución Ministerial No. 160 del 16 de junio de 2014, que aprueba la Metodología para la Evaluación de los Resultados del Trabajo del Personal Docente, solo aplicable para el curso escolar 2019-2020.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Continuar el proceso de evaluación con el reinicio del curso escolar. El certificado de evaluación del personal docente se confecciona empleando los modelos 1 y 2 del Anexo Único de la Resolución 160/2014.

SEGUNDO: Modificar el artículo 6, inciso b), el cual queda redactado de la siguiente forma: b) La evaluación del docente comprende el período de marzo a octubre; se ejecuta del 15 al 30 de octubre y se tienen en cuenta además, las valoraciones de los resultados alcanzados en la etapa final de este curso escolar.

TERCERO: Evaluar en los capítulos III De la Evaluación del Personal Docente, IV De la Evaluación de Metodólogos-Inspectores, Inspectores y Asesores y V De la Evaluación de las Auxiliares Pedagógicas y Asistentes para el Trabajo Educativo, Resultados del trabajo, los indicadores establecidos e incorporar los siguientes:o. Cumplimiento del contenido del trabajo a distancia orientado por cada nivel educativo.p. Evidencia de las orientaciones recibidas mediante la programación televisiva, con el objetivo de dar seguimiento a las orientaciones de su grado o año, así como las alternativas utilizadas para la atención permanente a sus estudiantes durante la etapa. q. Participación activa en las diferentes medidas orientadas por los Consejos de Defensa municipales y provinciales. Participación en la pesquisa, en tareas de los centros y zonas de aislamiento, en los contingentes creados para la atención a los ancianos y personas vulnerables, entre otras actividades realizadas.r. Disposición de los docentes para el cuidado y preservación de los recursos de las instituciones. Cumplimiento de la guardia obrera y nocturna.s. Avances realizados en las tesis de pregrado y postgrado, como parte de su superación.

CUARTO: En el Capítulo VI, De las Conclusiones y Recomendaciones, artículo 22.1, numeral 2, en los incisos a) y b), incluir los resultados en el cumplimiento de las medidas para el enfrentamiento y control contra el Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19).

QUINTO: En el Capítulo VIII, De las Inconformidades con los Resultados de la Evaluación, modificar los artículos 36 y 37, de la siguiente forma: ARTÍCULO 36. En la segunda etapa de la evaluación, el director municipal en la segunda quincena de noviembre hasta la primera quincena de diciembre de 2020, teniendo en cuenta la documentación, las investigaciones que se realicen por los niveles educativos y oído el criterio del sindicato municipal, resolverá la reclamación y notificará a las partes interesadas su decisión. ARTÍCULO 37. El recurso de apelación ante el director provincial de educación se resolverá dentro del término de treinta (30) días naturales (mes de enero de 2021), a partir de recibir dicha reclamación, teniendo en cuenta las investigaciones que practiquen los niveles educativos, los análisis que se realicen con estos y oído el criterio del sindicato provincial, notificándose la decisión final a las partes interesadas.

SEXTO: En el Capítulo IX, De las indicaciones a los evaluadores para el desarrollo del proceso evaluativo, modificar los incisos c) y f) del artículo 47, de la siguiente forma:

1294 GACETA OFICIAL 25 de junio de 2020 e) confeccionar en la segunda quincena de octubre de 2020 los certificados de evaluación de cada trabajador docente, teniendo en cuenta los criterios y opiniones recibidas de las organizaciones; f) en la primera quincena de noviembre y en presencia del sindicato, dar a conocer al evaluado el contenido del certificado de evaluación, que firman el evaluador y el evalua-do.SÉPTIMO: Los directores provinciales de Educación quedan encargados del control de la aplicación de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Resolución es solo aplicable en el curso escolar 2019-2020.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores nacionales, jefes de departamento y directores provinciales, organizaciones sindicales así como a todo el que deba conocer de la presente, para su aplicación y cumplimiento.

ARCHÍVESE el original de la misma en el Protocolo de Disposiciones, a cargo de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de junio de 2020.Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra de Educación________________