Resolución 100/2022
La Resolución 100/2022 del Ministerio de Educación Superior regula el reconocimiento de títulos de Máster o Especialista de Posgrado expedidos por instituciones extranjeras en Cuba. Establece el procedimiento para que los profesionales graduados de programas de posgrado en el extranjero puedan obtener el reconocimiento de sus títulos en Cuba.
- El reconocimiento es competencia de la Dirección de Educación de Posgrado del Ministerio de Educación Superior (DEP del MES).
- Los interesados deben solicitar el reconocimiento dentro de los 2 años posteriores a la obtención del título de Máster o Especialista de Posgrado.
- Se reconocen títulos de Máster o Especialista de Posgrado si el país de la institución extranjera tiene un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación Superior o si el programa está acreditado o autorizado en su país.
- El solicitante debe presentar documentos como la solicitud de reconocimiento, resumen de la tesis, copia del título autenticado y, si corresponde, evidencia del convenio de colaboración.
- La DEP del MES dictamina sobre la solicitud en un término no mayor de 3 meses y puede aprobar el reconocimiento, recomendar estudios complementarios o denegar la solicitud.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 100/2022
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 9147, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 17 de agosto de 2021, se establecen las funciones específicas del Ministeriode Educación Superior, disponiendo en el Numeral 4 la de dirigir metodológicamente ycontrolar la educación de posgrado, en coordinación con los órganos estatales, organis-mos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular y organizaciones superiores de dirección empresarial.
POR CUANTO: El Decreto No. 102, de 31 de marzo de 1982, “Regulaciones sobreel reconocimiento o convalidación de títulos, diplomas y estudios otorgados o realizadosen el extranjero”, establece en el
Artículo 4, inciso b) que el reconocimiento puede ser encuanto al nivel de títulos, diplomas, estudios o cursos de posgrado.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta los intereses específicos de organismos e institu-ciones, se hace necesario que los profesionales cursen estudios de posgrado en institucionesde educación superior extranjeras, o que estas instituciones los ofrezcan en el territorionacional de forma presencial o por la modalidad a distancia; por lo que resulta indispen-sable aprovechar al máximo las capacidades nacionales disponibles para la formaciónposgraduada de profesionales y cuadros, sobre todo en ramas estratégicas para el desa-rrollo económico, político, social y cultural.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 14, de 25 de enero de 2005, emitida por estainstancia, se puso en vigor el Procedimiento para el reconocimiento en Cuba de títulosde maestría expedidos por instituciones extranjeras; el que requiere de una actualizaciónteniendo en cuenta la heterogénea calidad de las ofertas de posgrado y los procesos deinternacionalización de las universidades para el reconocimiento de esos estudios de pos-grado académico realizados en otros países.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso d) del Ar-tículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para el reconocimiento o convalidación en Cubade títulos de Máster o Especialista de Posgrado expedidos por instituciones extranjeras.
SEGUNDO: Los profesionales graduados de programas de Formación Académica de Posgrado, en lo adelante FAP, Maestría o Especialidad de Posgrado o denominación si-milar, desarrollados por instituciones de educación superior extranjeras, interesados enrealizar el reconocimiento en Cuba de dichos estudios, proceden con su solicitud dentrodel término de dos (2) años a partir de la fecha en que obtuvo el título de Máster o Espe-cialista de Posgrado o denominación similar, al análisis y consideración de la Direcciónde Educación de Posgrado del Ministerio de Educación Superior, en lo adelante DEP delMES, la cual determina acerca de su factibilidad.
TERCERO: Para el reconocimiento, existe el derecho al proceso, en los casos en queconcurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) El país de la institución de educación superior extranjera donde fueron cursados losestudios ha firmado un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación Superior o existe uno a nivel gubernamental, y el programa de FAP, está acreditado oautorizado por el órgano facultado según la legislación de la nación extranjera; o
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b) el programa de FAP de la institución de educación superior extranjera está apro-bado previamente por el Ministerio de Educación Superior para ser impartido en Cuba.
CUARTO: Si el interesado en el reconocimiento de su título en Cuba está comprendi-do en el Resuelvo precedente, se inscribe en el registro a cargo de la DEP del MES, paralo que debe presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de reconocimiento del título de Máster, Especialista de Posgrado o deno-minación similar (Anexos 1 y 2);
b) resumen de la tesis en español (1 a 2 cuartillas);
c) copia del título de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar, auten-ticado debidamente en el país de la institución de educación superior que ofrece elprograma, (en el consulado cubano del país de estudios) y en la Dirección Generalde Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en Exterior, en lo adelanteDACCRE, del Ministerio de Relaciones Exteriores, (MINREX);
d) si los estudios se realizaron en un país de habla no hispana, debe presentar la traduc-ción oficial del título al idioma español;
e) una foto (visa o pasaporte);
f) evidencia del convenio de colaboración; y
g) aprobación del programa para ser impartido en Cuba.
QUINTO: Si el solicitante, en el proceso de reconocimiento del título de Máster, Espe-cialista de Posgrado o denominación similar, no está comprendido en el Resuelvo Tercero,presenta a la DEP del MES los siguientes documentos:
a) Solicitud de reconocimiento del título de Máster, Especialista de Posgrado o deno-minación similar (Anexos I y II);
b) resumen de la tesis en español (1 a 2 cuartillas);
c) copia del título de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar, au-tenticado debidamente en el país de la institución de educación superior que ofreceel programa, en el consulado cubano del país de estudios y en la DACCRE delMINREX. De no ser posible presentar los documentos debidamente autenticados,se aplica lo establecido en el Resuelvo Octavo de la presente Resolución;
d) si los estudios se realizaron en un país de habla no hispana, debe presentar la traduc-ción oficial del título al idioma español; y
e) una foto (visa o pasaporte).
SEXTO: Una vez presentada por el solicitante la documentación requerida, la DEP delMES dictamina en un término no mayor de tres (3) meses, los resultados del proceso desolicitud de reconocimiento, que se expresa mediante tres variantes excluyentes una de otra.
a) Se aprueba el reconocimiento, se inscribe en el registro nacional de títulos de Más-ter o Especialistas de Posgrado reconocidos por el Ministerio de Educación Supe-rior y se le entrega al solicitante la certificación correspondiente;
b) se le recomienda al interesado la realización de estudios y/o ejercicios complemen-tarios en un programa similar impartido en Cuba, en los plazos que se determinen.De cursarse satisfactoriamente, se procede al otorgamiento del título; o
c) no es válido el reconocimiento del título.
SÉPTIMO: Aprobado el reconocimiento, la DEP del MES expide un certificado en elque se hace constar la validez del título de Máster o Especialista de Posgrado en el terri-torio nacional, firmado por el Director de Educación de Posgrado.
OCTAVO: Los egresados de estudios de programas de FAP comprendidos en el Re-suelvo Quinto, que no cumplen con los requisitos establecidos, podrán solicitar la con-validación del título, respaldado por el
Artículo 68 en su inciso e), de la Resolución 140,de 18 de julio de 2019, Reglamento de la Educación de Posgrado de la República de Cuba, para lo cual:
a) Deberán presentar todos los documentos establecidos en el Resuelvo Quinto;
b) presentar además la carta oficial de solicitud, del máximo jefe de su entidad laboral,dirigida a la DEP del MES;
c) la DEP del MES, con el asesoramiento y participación de la Comisión Asesora parala Educación de Posgrado, en lo adelante COPEP, designa una subcomisión condominio en la temática, para analizar y dictaminar sobre el informe de evaluaciónfinal del estudiante. De ser necesario proponen la realización de otros ejerciciosacadémicos;
d) los resultados del dictamen (Anexo III) se entregan a la DEP en un plazo de sesenta(60) días hábiles; y
e) la DEP procederá como se establece en los Resuelvos Sexto y Séptimo de la presen-te Resolución, sin exceder el plazo establecido de tres (3) meses.
NOVENO: Las entidades que envían sus profesionales a realizar estudios de Maestría,Especialidad de Posgrado o denominación similar, en instituciones de educación superiorextranjeras, deberán responsabilizarse con la debida legalización y autenticación de lostítulos y otros documentos, incluyendo la traducción en una entidad oficial reconocida atales efectos, en el caso de aquellos que están en otros idiomas diferentes del español.
DÉCIMO: Los títulos obtenidos a través de la modalidad de estudio a distancia, que noestén sustentados en convenios entre la universidad extranjera ejecutora del programa yuna cubana, son analizados y dictaminados por una subcomisión de la COPEP creada alefecto, al amparo de las normas jurídicas vigentes para esta modalidad de estudios.
UNDÉCIMO: No es reconocido en Cuba un título de posgrado académico de Máster,Especialista de Posgrado o denominación similar, que ha sido expedido por una institu-ción de educación superior extranjera junto al título de graduado de educación superior(pregrado), sin haber realizado estudios específicos de posgrado.
DECIMOSEGUNDO: Se faculta al Director(a) de Educación de Posgrado del Mi-nisterio de Educación Superior, para emitir cuantas indicaciones sean necesarias para elmejor cumplimiento de lo que en la presente se establece.
DECIMOTERCERO: Derogar la Resolución 14 de 25 de enero de 2005 emitida poresta instancia.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Directora General de Investigación y Posgrado y a la Directora de Educación de Posgrado, ambas de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el Departamento Jurídico Inde-pendiente de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2022, “Año 64 de la Revo-lución”.
Dr. C. José Ramón Saborido Loidi
Ministro
ANEXO I
Solicitud de reconocimiento en Cuba del título de Máster, Especialistade Posgrado o denominación similar otorgado por una Instituciónde Educación Superior extranjera
PLANILLA DE DATOS PERSONALES
Expediente No: ________________ (para uso de la DEP del MES)
Nombres y Apellidos: _____________________________________________________
Sexo:_____ Nacionalidad:________________ No. C. Identidad:___________________
Estado Civil:________________
Graduado de:_____________________________ Año Graduación: ________________
Dirección particular:______________________________________________________
Teléfono:____________________
Centro de Trabajo: _______________________________________________________
Cargo: _________________________________________ Teléfono:________________
Organismo:____________________________
Dirección del centro de trabajo:_____________________________________________
DATOS SOBRE LA TITULACIÓN DE MAESTRÍA, ESPECIALIDADDE POSGRADO O DENOMINACIÓN SIMILAR
Título del Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar en:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Título de la tesis o trabajo final:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Institución de Educación Superior que otorga el Título de Máster, Especialista de Posgra-do o denominación similar:
______________________________________________________________________
País en que la cursó: __________________________________________
Modalidad:____________________Año de defensa: _____________________
Firma del solicitante: _______________Fecha: _______________
TOMO:________ FOLIO:_________ NÚMERO:_____________
(para uso de la Direccion de Estudios de Posgrado del MES).
ANEXO II
Información sobre el programa de Maestría, Especialidad de Posgradoo denominación similar que se desea reconocer
1. Título del programa:_________________________________________________
2. Institución de Educación Superior: _____________________________________
3. País: ___________________
4. Coordinador o director del programa: ___________________________________
Grado Científico:_______________Título académico:______________
5. Modalidad de dedicación: Tiempo completo ( ), Tiempo parcial ( )
Modalidad de estudio: Presencial ( ), Semipresencial ( ), A distancia ( )
6. Tiempo de duración de los estudios: (____años)
7. Total de horas del programa: ____Total de créditos académicos: ____
8. Estructura y contenidos del programa: Lista de los cursos y otras actividades rea-lizadas y los créditos (obligatorios, opcionales y libres), otorgados por cada unade ellas:
9. Defensa de la tesis o del trabajo final. Acta de defensa de la tesis o trabajo final(fotocopia del original que será cotejada en la DEP del MES).
ANEXO III
Dictamen de la comisión evaluadora sobre la tesis o informe finalde culminación de estudios
1. Programa de FAP cursado:
___________________________________________________________________
2. Institución: _______________________________________________________
3. Título de la tesis o informe final de culminación de estudios del programa de FAP
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
4. Modalidad de dedicación: Tiempo completo:________ Tiempo Parcial:________
5. Modalidad de estudios: Presencial ( ), semipresencial ( ), A distancia ( )
6. Criterios sobre el informe de la evaluación final del programa de FAP analizado quejustifican la recomendación de la subcomisión:
- Problema que resuelve.
- Pertinencia del resultado.
- Cumplimiento de requisitos de redacción, ortografía y normas bibliográficas.
- Valor de las conclusiones y recomendaciones.
7. Se recomienda su aprobación: Sí ( ) No ( )
8. Integrantes de la subcomisión que evalúa la tesis o informe final y firma:
(Mínimo tres integrantes)
1.________________________________________________________________
Firma:___________________
2._______________________________________________________________
Firma:___________________
3._______________________________________________________________
Firma:___________________
Fecha de la evaluación: _________ del mes de ______________ de 20________.
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