Resolución 100/2022
La Resolución 100/2022 del Ministerio del Transporte regula la autorización para la importación de motores marinos en Cuba. Establece requisitos y condiciones para la importación sin carácter comercial de motores marinos por personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes.
- La importación de motores marinos está autorizada para personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes.
- El motor debe tener hasta 10 caballos de fuerza (HP).
- La importación debe realizarse dentro del límite en valor establecido para la importación sin carácter comercial.
- Se requiere permiso de importación emitido por el Departamento Nacional de Capitanía de Puertos.
- Los trámites se realizan a través de la Capitanía de Puertos donde está inscrita la embarcación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 100/2022
POR CUANTO: La Ley 115, “De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de 6 de julio de 2013, en su
Artículo 4, apartado 2 establece que el ejercicio de la potestad dela Autoridad Marítima Nacional, se ejecuta por el Gobierno de la República de Cuba, através de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vie-nen asignadas por dicha Ley.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 338, de 31 de agosto de 2016, en su Artículo Únicoestablece que el Ministerio del Transporte tiene la misión de proponer, y una vez aproba-da, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de transporte por víaterrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea.
POR CUANTO: Por lo antes señalado, es menester que esta autoridad resuelva con-forme a Derecho, con el objeto de disponer sobre la importación de motores marinos enel territorio nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la importación sin carácter comercial de motores marinos porpersonas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional,sujeta a los siguientes requisitos:
a) Presentar en el momento de desaduanamiento el permiso de importación emitidopor el Departamento Nacional de Capitanía de Puertos;
b) poseer el motor hasta diez (10) caballos de fuerza (HP); y
c) importar dentro del límite en valor establecido para la importación sin carácter co-mercial, según la legislación vigente.
SEGUNDO: Las autoridades facultadas para emitir el permiso de importación, losplazos y condiciones, se ajustan a lo dispuesto por el Departamento Nacional de Capita-nía de Puertos, el cual realiza las coordinaciones necesarias con la Aduana General de la República, para el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
TERCERO: Los trámites para la importación sin carácter comercial de motores mari-nos por personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorionacional, se realiza a través de la Capitanía de Puertos donde está inscrita la embarcación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones acargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2022.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro
ADUANA GENERAL
DE LA REPÚBLICA