Resolución 100/2025
Esta resolución regula el traspaso de una concesión de explotación minera en el área Arena El Cayo. La emite el Ministerio de Energía y Minas de Cuba.
- La concesión original fue otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción No. 5, Sancti Spíritus, en 2003.
- El traspaso se realiza a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
- La concesión tiene vigencia hasta el 4 de julio de 2038.
- El traspaso mantiene los términos, condiciones y obligaciones previos.
- La resolución se basa en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 1994.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 100/2025
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo IX,
Artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 123, de 12 de mayo de 2003, del ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 5, Sancti Spíritus, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus la concesión de explotación en el área denominada Arena El Cayo, ubicada en el municipio de Trinidad de la provincia de Sancti Spíritus, con el objeto de explotar el mineral arena, por un término de diez (10) años para su utilización en la construcción; prorrogado su término sucesivamente por las resoluciones 193, de 17 de julio de 2013 y 64, de 20 de junio de 2023, ambas del ministro de Energía y Minas, vigente hasta el 4 de julio de 2038.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, ha solicitado el traspaso de la concesión de explotación señalada en el Por Cuanto anterior a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Traspasar la concesión de explotación en el área denominada Arena El Cayo, ubicada en el municipio de Trinidad de la provincia de Sancti Spíritus, a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las resoluciones 123, de 12 de mayo de 2003, del ministro de la Industria Básica y 64, de 20 de junio de 2023, del ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila y al director general de la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro