Resolución 100/2026
La Resolución 100/2026 del Banco Central de Cuba regula la apertura y control de cuentas en bancos extranjeros para empresas mixtas e inversionistas nacionales sujetos a la Ley de Inversión Extranjera. La norma modifica la Resolución 53 de 2013 y establece nuevos requisitos para la notificación y supervisión de estas cuentas.
- Empresas mixtas e inversionistas nacionales en contratos de asociación económica internacional pueden abrir cuentas en el exterior sin autorización previa del Banco Central de Cuba (Artículo 1).
- Notifican al Banco Central de Cuba la apertura de cuentas en bancos extranjeros en 7 días naturales (Artículo 2.2).
- La notificación debe incluir: banco extranjero, plaza, tipo de cuenta, moneda y plazo de vigencia (Artículo 2.2.a y b).
- El Banco Central de Cuba puede solicitar informaciones adicionales sobre las cuentas bancarias en el exterior (Artículo 3).
- Los titulares de cuentas deben establecer medidas para proteger los fondos depositados (Artículo 4).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 100/2026
POR CUANTO: En la Resolución 53 de 31 de mayo de 2013, del Ministro Presidentedel Banco Central de Cuba, se establecen las regulaciones para la autorización y controlde cuentas en bancos extranjeros de empresas estatales, las sociedades mercantiles decapital cien porciento cubano, creadas en el territorio nacional con arreglo a las disposi-ciones del Código de Comercio; las empresas mixtas y los inversionistas nacionales encontratos de asociación económica internacional según la Ley de Inversión Extranjera.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas y la expe-riencia acumulada indican la necesidad de modificar las regulaciones para la autorizacióny control de las cuentas en el exterior de las correspondientes modalidades de inversiónextranjera.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, del 14 deseptiembre de 2018;
RESUELVO
ARTÍCULO 1. Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales partes en contratosde asociación económica internacional, sujetos a la Ley de Inversión Extranjera, puedenabrir cuentas en el exterior, sin autorización previa del Banco Central de Cuba.
ARTÍCULO 2.1. Los sujetos referidos en el Artículo precedente, notifican al Banco Central de Cuba la apertura de cuentas en bancos radicados en el extranjero.
2. La notificación se realiza mediante comunicación escrita dirigida a quien suscribe,en un plazo de siete días naturales posteriores a la apertura de la cuenta, acompañada dela información siguiente:
a) Banco extranjero y plaza en que se mantendrán los fondos; y
b) tipo de cuenta, moneda y plazo de vigencia.
3. Los titulares de cuentas bancarias en el exterior, notifican a quien suscribe cualquiermodificación o cierre de la cuenta.
ARTÍCULO 3. El Banco Central de Cuba puede solicitar informaciones adicionalessobre las cuentas bancarias en el exterior, cuando así lo considere.
ARTÍCULO 4. Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales partes en contratosde asociación económica internacional, que operan cuentas en el exterior, quedan encar-gados de establecer las medidas para proteger los fondos depositados en las cuentas, talescomo régimen de firmas, niveles de autorización, informaciones internas, procedimientopara la afectación de las cuentas, régimen de supervisión y cualesquiera otras que procedan.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Modificar la Resolución 53 de 31 de mayo de 2013, del Ministro Presiden-te del Banco Central de Cuba en cuanto disponga a los sujetos de la Ley de la inversiónextranjera.
SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigor a los siete (7) días hábiles si-guientes a la fecha de su firma.
PUBLÍQUESE: en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, al primer día del mes de septiembre de dos mil veintiséis.
Juana Lilia Delgado Portal
Ministra
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COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA