Resolución 100

Sobre la prevención y enfrentamiento al lavado de activos

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 50 Extraordinaria de 2026 (2026-04-16)
Páginas
2–4
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Resumen generado por IA

La Resolución 100/2026 del Ministerio de Justicia regula la prevención y enfrentamiento al lavado de activos. Establece controles y procedimientos para mitigar riesgos relacionados con el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. La emite la Ministra de Justicia.

Texto íntegro

Resolución 100/2026

POR CUANTO: La Resolución 1 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia”, de 26 de diciembre de 2019, del Primer Ministro de la República de Cuba, en el

Artículo 11,incisos c), f) y h), define como función del Ministerio, ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al ejercicio de la función notarial, al sistema de registros públicos, desempeñar las funciones asignadas por ley en relación con el ejercicio de la abogacía y las formas asociativas sin ánimo de lucro.

POR CUANTO: La Resolución 175 de 4 de agosto de 2014, de la ministra de Justicia, encorrespondencia con la entrada en vigor del Decreto-Ley 317 “De la prevención y enfrenta-miento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”, de 7 de diciembre de 2013, dispuso la obligación de notarios, aboga-dos y consultores de reportar las operaciones que puedan presumirse de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas y otras relacionadas de similar gravedad, que conozcan por razón del ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar y ampliar el contenido de la precitadadisposición jurídica a los efectos de establecer las bases de la política del Organismo encuanto a los controles y procedimientos que se requieran para la mitigación de los riesgosrelacionados con el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, así como la obligación de documentar las evaluacionessectoriales de riesgo, que competan al sistema del Ministerio de Justicia.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVOPRIMERO: Mantener la obligación que tienen los notarios, abogados y consultores dereportar las operaciones que puedan presumirse sospechosas de lavado de activos, finan-ciamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva que conozcan por razón del ejercicio de sus atribuciones y obligaciones en las actividades previstas como sujetos obligados, a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.

SEGUNDO: Disponer la obligatoriedad de identificar, analizar, evaluar, documentar y actualizar las evaluaciones sectoriales de riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva en el sector, relacionados con la función notarial, el ejercicio de la abogacía y la actividad de consultoría, así como por las formas asociativas sin ánimo de lucro respecto del financiamiento al terrorismo, de acuerdo con la metodología que disponga el Banco Central de Cuba e informar de susresultados a quien deba conocerlos.TERCERO: El Consejo de Dirección, Junta Directiva o Junta General de Socios, según corresponda, diseña e implementa su Estrategia de acuerdo con el perfil de riesgos iden-tificados atendiendo a la complejidad, volumen y diversidad de los servicios, así comolos países, sectores de la economía y segmentos de clientes con los cuales desarrollan susactividades; la Estrategia incluye los siguientes aspectos: 1. Objetivos para la prevención y enfrentamiento a fin de identificar los riesgos, evaluarlos yadoptar acciones para mitigarlos. 2. Procedimientos de control interno para la mitigación de los riesgos.3. Desarrollo de sistemas o aplicaciones informáticas para implementar el cumplimiento delo dispuesto.4. Procedimientos de verificación sobre el conocimiento de los usuarios o clientesocasionales y habituales.5. Diseño y ejecución de planes de capacitación y actualización de los recursos humanos. 6. Supervisión sobre los procedimientos y controles establecidos.

CUARTO: La Estrategia, en lo que proceda, abarca a las formas asociativas sin ánimo de lucro en relación con los riesgos de financiamiento al terrorismo.

QUINTO: Los directivos responsables del cumplimiento de la Estrategia rinden cuen-tas al Consejo de Dirección del Organismo o su Comité de Prevención de Riesgos, confrecuencia anual.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Encargar a los directores generales de Legislación, Asesoramiento Jurídico y Asistencia Legal, de Notarías y Registros Públicos y de las direcciones Jurídica y de Asociaciones del control de lo que por la presente se dispone, según su ámbito de competencia.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 175, de 4 de agosto de 2014, de la ministra de Justicia. COMUNÍQUESE a las viceministras, al director de la Dirección General de Investi-gación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, a la Dirección de Asisten-cia Legal, a la Dirección de Notarías, a los directores provinciales de Justicia y a cuantasmás personas deban conocerla.

DESE CUENTA a la ministra presidente del Banco Central de Cuba, a la presidenta de la Junta Directiva Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, al presidente del Grupo Societario Servicios Legales, S.A. y a la coordinadora Nacional de Cuba ante Grupo de Acción Financiera Latinoamericana.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana a los 9 días del mes abril de 2026.Rosabel Gamón Verde Ministra