Resolución 1000/2015

Precios minoristas de medicamentos del Cuadro Básico

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2015-10-21
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2015 (2015-11-25)
Páginas
30–35
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 1000/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 300 ―Facul-tades para la aprobación de Precios y Tari-fas‖, de fecha 11 de octubre de 2012, esta-blece en su Disposición Especial Segundaque, los precios y tarifas de productos y ser-vicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue;y mediante la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, dictada por quien sus-cribe, se aprobaron los productos y servicios,cuyos precios y tarifas corresponde fijarcentralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: El Ministro de Salud Pública ha solicitado a este Organismo, laaprobación del precio minorista en pesoscubanos (CUP) de los medicamentosSUMATRIPTÁN, 100 mg, TABLETASREVESTIDAS, ESTUCHE POR 3 BLÍS-TERES DE PVC/AL CON 10 TABLE-TAS REVESTIDAS CADA UNA ,FLOMARJ 120 ml, LÍQUIDO LIGERA-MENTE DENSO, TRASLÚCIDO YUNIFORME, SIN EFERVESCENCIA,

SUPLEMENTO NUTRICIONAL; MÍE- LEOS 120 ml, SUPLEMENTO NUTRI- CIONAL, LÍQUIDO LIGERAMENTE DENSO, TRASLÚCIDO, VISCOSO Y UNIFORME, SIN EFERVESCENCIA y de, SPIREL + C, Fco. 80 TABLETAS DE COLOR VERDE-AZUL OSCURO, SUPLEMENTO NUTRICIONAL, los que forman parte del Cuadro Básico.

POR TANTO: En el ejercicio de la atri-bución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la Re-pública de Cuba,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar los precios minoristas,en pesos cubanos (CUP), para los medica-mentos pertenecientes al Cuadro Básico quese relacionan en el Anexo Único, que formaparte integrante de la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.Dada en La Habana, a los 14 días delmes de octubre de 2015.Lina Olinda Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y PrecioANEXO ÚNICOPRECIOS MINORISTAS EN PESOS CUBANOS (CUP)

| Código | Descripción | Unidad | Precio | | - | - | - | - | | 3389621820 | SUMATRIPTÁN, 100 mg, TABLETAS REVES-TIDAS, ESTUCHE POR 3 BLÍSTERES DE PVC/ALCON 10 TABLETAS REVESTIDAS CADA UNA | U | 15,10 | | 1799969210 | FLOMARJ 120 ml, LÍQUIDO LIGERAMENTEDENSO, TRASLÚCIDO Y UNIFORME, SINEFERVESCENCIA SUPLEMENTO NUTRICIONAL | U | 8,60 | | 1799969206 | MÍELEOS 120 ml, SUPLEMENTO NUTRICIONAL,LÍQUIDO LIGERAMENTE DENSO, TRASLÚ-CIDO, VISCOSO Y UNIFORME, SIN EFERVES-CENCIA | U | 12,20 | | 1799969205 | SPIREL + C, Fco. 80 TABLETAS DE COLORVERDE-AZUL OSCURO SUPLEMENTONUTRICIONAL | U | 40,40 |

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# RESOLUCIÓN No. 1006/2015

POR CUANTO: La Ley No. 38 ―De Innovaciones y Racionalizaciones‖, de 28 dediciembre de 1982, en su artículo 7, establece el derecho que se le concede al autor o autores de una innovación o racionalización a percibir una remuneración económica siempre que esta tenga un resultado económico favorable, o se obtenga un resultado positivo técnico o de carácter social, y en el artículo 25, dispone que el Certificado de Innovación o Racionalización implica el reconocimiento de la innovación o racionalización, la paternidad de esta, el derecho a la remuneración y el derecho exclusivo del Estado sobre la innovación o racionalización.

POR CUANTO: El Decreto No. 120―Reglamento de la Ley de Innovaciones y

Racionalizaciones‖, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 1984, en sus capítulos IX y X; artículos del 39 al 53 y del 54 al 55, respectivamente, regula lo relacionado con la remuneración al autor o autores deuna innovación o racionalización siempreque esta tenga un resultado económico fa-vorable, o se obtenga un resultado positivotécnico o de carácter social, la creación del Fondo de Innovación o Racionalización enlas entidades y los gastos que pueden asu-mirse con el mismo.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334,de 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, aprobó el objetivo, las funcionesy atribuciones específicas de este Ministe-rio, entre las que se encuentran la reguladaen el Apartado Primero, de dirigir y contro-lar la aplicación de las políticas financiera ypresupuestaria aprobadas por el Estado y el Gobierno.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta elperfeccionamiento de la institucionalidadque se desarrolla en el país, se hace necesa-rio la emisión de una norma legal que regulelos aspectos financieros relacionados con lacreación y utilización del Fondo para Inno-vaciones y Racionalizaciones, que contribu-ya al estímulo de la creatividad de los colec-tivos laborales de base.

POR TANTO: En el ejercicio de la atri-bución que me está conferida en elartículo 100, inciso a), de la Constitución dela República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Disponer que las empresas estatales, unidades empresariales de base, unidades presupuestadas, unidades presupuestadas de tratamiento especial, sociedades civiles y mercantiles de capital totalmente cubano, cooperativas, unidades básicas de producción cooperativas, otras formas de gestión no estatal, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional y empresas de capital totalmente extranjero, que obtengan resultados económicos favorables por la aplicación de innovaciones y racionalizaciones, creen el Fondo de Innovaciones y Racionalizaciones, en lo adelante el Fondo, con el importe del treinta por ciento (30%) del resultado económico favorable realmente obtenido por estas, calculado de acuerdo con lo regulado en las resoluciones No. 30, de 15 de febrero de 1984 y No. 24, de 20 de marzo de 1985, ambas emitidas por el Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba, que establecieron las metodologías para el cálculo del efecto económico de la introducción de la nueva técnica y el cálculo de la remuneración de las innovaciones y racionalizaciones que no tengan efecto económico, respectivamente.

SEGUNDO: El Fondo se crea dentro de los treinta (30) días siguientes al de haberse concluido el primer año de aplicación de las citadas innovaciones o racionalizaciones con cargo a los gastos financieros de las entidades.

TERCERO: El Fondo de Innovaciones y Racionalizaciones se deposita en una cuenta bancaria independiente y especifica, con carácter permanente, su saldo no se cancela al cierre del año. Las entidades que tengan creados el fondo de Ciencia y Técnica, depositan estos recursos en la cuenta del Fondo de Ciencia y Técnica; de no existir dicha cuenta solicitan en la sucursal bancaria donde realizan sus operaciones la apertura de una cuenta de operaciones para estos fines.

CUARTO: El Fondo creado a tenor de lo dispuesto en la presente Resolución, representa el límite máximo hasta el que las empresas estatales, unidades empresariales de base, unidades presupuestadas, unidades presupuestadas de tratamiento especial, sociedades civiles y mercantiles de capital totalmente cubano, cooperativas, unidades básicas de producción cooperativas y otras formas de gestión no estatal, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional y empresas de capital totalmente extranjero, pueden ejecutar gastos relacionados con la aplicación de innovaciones y racionalizaciones con resultados económicos favorables.

QUINTO: Las empresas estatales, unidades empresariales de base, unidades presupuestadas, unidades presupuestadas de tratamiento especial, sociedades civiles y mercantiles de capital totalmente cubano, cooperativas, unidades básicas de producción cooperativas y otras formas de gestión no estatal, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional y empresas de capital totalmente extranjero, que apliquen innovaciones y racionalizaciones con un resultado técnico positivo o de

carácter social, financian cualesquiera de los gastos que se mencionan en los artículos 53 y 55 del citado Decreto No. 120 de 1984, con cargo al Fondo creado al amparo de lo dispuesto en el Apartado Primero de la presente Resolución.

SEXTO: Cuando se apliquen innovaciones y racionalizaciones con resultados técnicos positivos o de carácter social en empresas estatales, unidades empresariales de base, unidades presupuestadas, unidades presupuestadas de tratamiento especial, sociedades civiles y mercantiles de capital totalmente cubano, cooperativas, unidades básicas de producción cooperativas y otras formas de gestión no estatal, que no tengan constituidos los fondos o que estos resulten insuficientes, financian cualesquiera de los gastos que se relacionan en los artículos 53 y 55 del Decreto No. 120 de 1984, con cargo a los gastos financieros de las entidades.

SÉPTIMO: Las unidades presupuestadas creadas para administrar una inversión, financian cualesquiera de los gastos que se mencionan en los artículos 53 y 55 del Decreto No. 120 de 1984, con los recursos asignados para el financiamiento de las inversiones y se registran como inversiones en proceso, en la subcuenta de "Otros Gastos".

OCTAVO: En todos los casos en que deban financiarse gastos de los comprendidos en el artículo 46 o de los mencionados en el artículo 55 del Decreto No. 120 de 1984, en que deban incurrirse con anterioridad a la creación del Fondo, se registran, como pagos anticipados, según lo establecido por las Normas Cubanas de Información Financiera.

NOVENO: Las entidades transfieren, a la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, el importe del dos por ciento (2%) del valor del resultado económico favorable de las innovaciones y racionalizaciones aplicadas, tal como lo establece el artículo 53 del Decreto No. 120 de 1984, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes al de haberse concluido el primer año de aplicación de las innovaciones y racionalizaciones.

DÉCIMO: La Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores utiliza las cantidades aportadas por las entidades en virtud del artículo 53 del Decreto No. 120 de 1984, para financiar los gastos que se generen como consecuencia del desarrollo de sus actividades, hasta el límite del presupuesto aprobado para ello. El exceso de los ingresos reales no planificados, es íntegramente aportado al Presupuesto Central por el párrafo 106040 – Otros ingresos no tributarios, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros correspondientes al cierre del año.

UNDÉCIMO: La Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores elabora un Informe sobre los recursos financieros percibidos, así como del destino dado a estos y lo envía a la Central de Trabajadores de Cuba, según la periodicidad que esta defina.

DUODÉCIMO: Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las organizaciones y asociaciones y otras entidades nacionales vinculadas al Presupuesto del Estado, presentan a este Ministerio, como parte del Informe Valorativo de la Liquidación del Presupuesto del Estado de cada ejercicio económico, un análisis de los resultados obtenidos con las innovaciones y racionalizaciones aplicadas en sus entidades subordinadas, que las integran o que se relacionan, contentivo como mínimo de los siguientes aspectos:

- a) el total de las innovaciones y racionalizaciones registradas en el año, desglosadas por las que obtuvieron resultados económicos favorables, resultados positivos técnicos o de interés social, y aquellas con las que no obtuvieron ningún resultado;

- b) el monto total de los recursos financieros percibidos por estas;

- c) el destino dado a estos recursos;

- d) el monto no utilizado; y

- e) otros aspectos de interés.

DECIMOTERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecúan en sus entidades subordinadas lo que por la presente se establece.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

# Dada en La Habana, a los 21 días del mes de octubre de 2015.

Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios ________________RESOLUCIÓN No. 1028/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 300―Facultades para la aprobación de precios y tarifas‖, de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe, se aprobaron los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: El Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ligera, ha solicitado a este Organismo aprobar los precios a la población en pesos convertibles (CUC), a nuevos surtidos de jabones de tocador, crema y gel dental, lo que se ha decidido aceptar, así como reincorporar el jabón de tocador Natural de 125 gramos, al listado de productos cuyos precios a la población en pesos convertibles (CUC) se aprueban por este Ministerio.

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :

ÚNICO: Establecer los precios a la población en pesos convertibles (CUC), de los productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a realizar comercio minorista en esa moneda, según se relaciona en el Anexo Único de esta Resolución, que forma parte integrante de la misma.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

Dada en La Habana, a los 28 días del mes de octubre de 2015.

Lina Olinda Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICOPRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

| PRODUCTO | U | Precio a la población en pesos convertibles (CUC) | | - | - | - | | Jabón de Tocador NATURAL de Violeta y de Rosas,75 gramos | U | 0,35 | | Jabón de tocador NATURAL con proteínas de leche, conextracto de almendras y miel de abejas, 100 gramos | U | 0,45 | | Jabón de tocador NATURAL,125 gramos | U | 0,55 | | Crema dental NATURAL DENT menta azul, 100 gramos | U | 1,00 | | Gel dental NATURAL DENT menta azul, 100 gramos | U | 0,90 |

________________RESOLUCIÓN No. 1034/2015

POR CUANTO: La Ley No. 113 ―Del Sistema Tributario‖, de 23 de julio de 2012, establece en su Libro II, Título III, Capítulo III el Impuesto sobre los Servicios, en lo referido a los servicios de transmisión de energía eléctrica, y en las disposiciones transitorias Segunda y Tercera, dispone que se mantienen vigentes las disposiciones del Ministro de Finanzas y Precios sobre este tributo y que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponibles y los sujetos obligados a su pago se realizará a través de la Ley del Presupuesto y en lo que corresponda, por el Ministro de Finanzas y Precios; al que faculta además, en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), para conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Resolución No. 63,de 11 de febrero de 2011, dictada por quiensuscribe, regula el Procedimiento de Cálcu-lo para el pago del Impuesto sobre los Ser-vicios Públicos en lo referido a la transmi-sión de energía eléctrica al sector residen-cial nacional y extranjero.

POR CUANTO: El Director General de la Unión Eléctrica, (UNE), ha solicitado a este Organismo, modificar el Procedimiento de Cálculo para el pago del Impuesto sobre los Servicios Públicos en lo referido a la transmisión de energía eléctrica al sector residencial nacional y extranjero, a partir de la necesidad de incrementar los niveles de utilidad de la Unión para favorecer su desarrollo, lo cual se ha decidido aceptar y en consecuencia se hace necesario derogar la Resolución mencionada en el Por Cuanto precedente, en aras de evitar dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el siguiente:“PROCEDIMIENTODE CÁLCULO PARA EL PAGODEL IMPUESTO SOBRELOS SERVICIOS EN LO REFERIDO ALA TRANSMISIÓN DE ENERGÍAELÉCTRICA AL SECTORRESIDENCIAL NACIONALY EXTRANJERO”ARTÍCULO 1.- La Unión Eléctrica, con Número de identificación Tributaria 01000357526, subordinada al Ministerio de Energía y Minas, es el único sujeto del Im-puesto sobre los Servicios en cuanto a losservicios de transmisión y distribución deenergía eléctrica.ARTÍCULO 2.- El Impuesto a que sehace referencia en el artículo anterior, gravala transmisión y distribución de energíaeléctrica al sector residencial nacional yextranjero, y su base imponible está consti-tuida por el valor de la facturación al sectorresidencial.ARTÍCULO 3.- El Impuesto sobre los Servicios en cuanto a los servicios de elec-tricidad, se determina a partir de deducir delimporte total de la facturación al sectorresidencial nacional y extranjero (tarifas B2 y B3) el importe que de dicha facturacióndebe retener la Unión Eléctrica, que se cal-cula, multiplicando el precio promedio deingreso de la Unión Eléctrica, considerandoel coeficiente (K) de ajuste por variacióndel precio de combustible, por el consumode la electricidad del sector residencial. Elimpuesto se calcula en pesos cubanos(CUP) y con dos (2) decimales, según lafórmula siguiente:Importe del Impuesto = Importe Total dela Facturación del sector residencial - im-porte a retener por la Unión Eléctrica.Importe a Retener = Consumo k Wh Realdel mes x (Costo Unitario variable del k Whx Coeficiente K + Componente fijo del pre-cio unitario del k Wh).Donde:Costo unitario variable del k Wh en elprecio de la Unión Eléctrica en la factura-ción al sector residencial: 0.02931.K: Es el coeficiente unitario de ajuste porvariación del precio del combustible y porvariación en la estructura de generación.Componente fijo del precio unitario delk Wh en la facturación de la Unión Eléctricaal sector residencial: 0.1310.Los valores del costo unitario y del com-ponente fijo del precio del k Wh referidoscon anterioridad, se emplean en el cálcu-lo del impuesto con todos los decimales.ARTÍCULO 4.- La Oficina Central de la Unión Eléctrica aporta al Presupuesto del Estado en pesos cubanos, CUP, de formacentralizada el impuesto a que se contrae lapresente, mensualmente dentro de los pri-meros veinte (20) días naturales siguientesal cierre del mes en que se prestaron losservicios gravados, ingresándose por elpárrafo 020060- Energía Eléctrica, del vi-gente Clasificador de Recursos Financierosdel Presupuesto del Estado.ARTÍCULO 5.- Cuando el importe a re-tener establecido en el artículo 3, resultesuperior al Importe Total de la Facturaciónal sector residencial, la Unión Eléctricasolicita al Ministerio Finanzas y Precios laasignación de un subsidio por el importe deesa diferencia.SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 63, de 11 de febrero de 2011, dictadapor quien resuelve.TERCERO: La presente Resolución esde aplicación a las operaciones realizadas apartir del 1 ro. de enero del año 2016.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.Dada en La Habana, a los 30 días delmes de octubre de 2015.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios

INDUSTRIA ALIMENTARIA

# RESOLUCIÓN No. 186/2015

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes estos designen para sus respectivas entidades subordinadas, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio mayorista máximo en moneda total (CUP) y su componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los surtidos relacionados en el Primer Apartado de la presente, producidos por la Sociedad Mercantil Alimentos y Bebidas La Estancia S.A., con destino al turismo y las cadenas de tiendas, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y su com-ponente en pesos cubanos convertibles(CUC) de los surtidos que se relacionan acontinuación, producidos por la Sociedad Mercantil Alimentos y Bebidas La EstanciaS.A., con destino a las empresas delMINAL, las empresas alimentarias y otrosorganismos:

| PRODUCTOS | UM | Precio Mayorista Unitario | | - | - | - | | Moneda Total | De elloCUC | | Puré de manzanaplátano | UNO | 0,2797 | 0,2033 | | Néctar demelocotón | UNO | 0,5361 | 0,3458 | | Néctar demediterráneo | UNO | 0,5221 | 0,3307 |

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del organismo, y al Presidente de la Corporación Cuba Ron S.A. DESE CUENTA al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Director de Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2015.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria