Resolución 152

Sobre el Plan de Indicadores de Calidad de los Servicios Postales

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2004 (2004-02-16)
Páginas
16
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La Resolución No. 152 regula el Plan de Indicadores de Calidad de los Servicios Postales en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Establece parámetros de calidad para la Empresa Correos de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 152/ 2003

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todos los servicios postales y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.

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POR CUANTO: Es necesario establecer los parámetros de calidad del servicio postal a nivel nacional que deberá cumplir la Empresa Correos de Cuba; con el objetivo de garantizar a los usuarios, los correspondientes indicadores que se establecen en la presente.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el Plan de Indicadores de Calidad de los Servicios Postales que brindará la Empresa Correos de Cuba durante el año 2004; el cual se consigna en Anexo a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

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SEGUNDO: La Empresa de Correos de Cuba, elaborará los procedimientos internos que entienda pertinente para dar cumplimiento a los indicadores que se establecen por medio de la presente.

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TERCERO: La Empresa Correos de Cuba elevará el resultado del cumplimiento de los indicadores de calidad, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Dirección de Economía y a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, al término de cada trimestre y el Resumen Anual en el mes de enero del siguiente año.

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CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía, se opongan a lo que por la presente se dispone.

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QUINTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, la supervisión del cumplimiento del Plan de Calidad del Servicio dispuesto en la presente.

COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulación y Normas, a la Dirección de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión, a la Empresa Correos de Cuba (ECC) y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de octubre del 2003.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

ANEXO

INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO POSTAL, TELEGRAFICO Y DE PRENSA PARA EL AÑO 2004

Correspondencia Nacional:

- 1. Imposición a entrega al destinatario

en 4 días (96 horas) 80%

- 2. Telegramas URGENTES de imposición

a entrega al destinatario dentro del

perímetro urbano en 5 horas 80%

- 3. Telegramas Ordinarios de imposición

a entrega dentro del perímetro urbano

en 24 horas 80%

- 4. Circulación de la Prensa en todo el

Territorio Nacional

Zonas urbanas antes de la 1.00 p.m. 100%

Zonas rurales antes de las 24 horas 100%

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