Resolución 159

Otorgar permiso de reconocimiento al Instituto Minero Metalúrgico de Moa

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 55 Ordinaria de 2004 (2004-10-14)
Páginas
9–12
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 159

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

POR CUANTO: El Instituto Minero Metalúrgico de Moa, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Ofiolitas Cuba Oriental, ubicada en los municipios Moa, Mayarí y Sagua de Tánamo de la provincia de Holguín, y Baracoa de la provincia de Guantánamo.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

14 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 909

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar al Instituto Minero Metalúrgico de Moa, el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Ofiolitas Cuba Oriental, con el objeto de realizar un estudio de la composición de los depósitos de cromitas más importantes y establecer los patrones de distribución de los mismos en el Cinturón Ofiolítico.

SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en los municipios Moa, Mayarí y Sagua de Tánamo de la provincia de Holguín, y Baracoa de la provincia de Guantánamo, abarca una superficie total de 41 400 hectáreas y se localiza en el terreno en coordenadas Lambert en Sistema Cuba Sur, siguientes: Sector Frank País: Area total: 7 500 hectáreas. Polígono Frank País I Area: 800 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 216 000 652 000 2 220 000 652 000 3 220 000 654 000 4 216 000 654 000 1 216 000 652 000 Polígono Frank País II Area: 4200 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 216 000 644 000 2 223 000 644 000 3 223 000 650 000 4 216 000 650 000 1 216 000 644 000 Polígono Frank País III Area: 2500 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 215 000 659 000 2 220 000 659 000 3 220 000 664 000 4 215 000 664 000 1 215 000 659 000 Sector Moa Area Total: 9300 hectáreas. Polígono Moa I Area: 6600 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 207 000 705 000 2 213 000 705 000 3 213 000 716 000 4 207 000 716 000 1 207 000 705 000 Polígono Moa II Area: 2700 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 216 000 707 000 2 219 000 707 000 VERTICE NORTE ESTE3 219 000 716 000 4 216 000 716 000 1 216 000 707 000 Sector Palenque. Area Total: 8100 hectáreas. Polígono Palenque I Area: 3300 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 199 000 696 000 2 204 000 696 000 3 204 000 703 000 4 199 000 703 000 1 199 000 696 000 Polígono Palenque II Area: 4800 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 197 000 710 000 2 205 000 710 000 3 205 000 716 000 4 197 000 716 000 1 197 000 710 000 Sector Mayarí. Area total: 1000 hectáreas. Polígono Mayarí I Area: 600 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 206 000 619 000 2 209 000 916 000 3 209 000 621 000 4 206 000 621 000 1 206 000 619 000 Polígono Mayarí II Area: 400 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 219 000 617 000 2 221 000 617 000 3 221 000 619 000 4 219 000 619 000 1 219 000 617 000 Sector Sagua de Tánamo. Area: 8000 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 215 000 680 000 2 223 000 680 000 3 223 000 690 000 4 215 000 690 000 1 215 000 680 000 Sector Cayo Guin. Area: 4900 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 198 000 724 000 2 205 000 724 000 3 205 000 731 000 4 198 000 731 000 1 198 000 724 000

14 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 910 Sector Julio Antonio Mella Area: 400 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 198 000 607 000 2 200 000 607 000 VERTICE NORTE ESTE3 200 000 609 000 4 198 000 609 000 1 198 000 607 000 Sector Guamuta. Area: 800 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 212 000 606 000 2 216 000 606 000 3 216 000 608 000 4 212 000 608 000 1 212 000 606 000 Sector Quivijan. Area: 900 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 189 000 725 000 2 192 000 725 000 3 192 000 728 000 4 189 000 728 000 1 189 000 725 000 Sector Loma Bandera. Area: 300 hectáreas.VERTICE NORTE ESTE1 215 000 615 000 2 218 000 615 000 3 218 000 616 000 4 215 000 616 000 1 215 000 615 000 El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.

SÉPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras, debiendo tomar medidas especiales que garanticen la no afectación de las áreas protegidas siguientes, El Parque Natural La Mensura- Piloto, el refugio de Fauna La Españita, La Reserva Florística Manejada de Cerro Miraflores, el Parque Natural Alejandro de Humboldt y la Reserva de la Biosfera Cuchillas del Toa, que se encuentran dentro del recorrido autorizado. El permisionario está obligado además a conciliar los trabajos autorizados antes de su inicio con los especialistas de las unidades de medio ambiente de las correspondientes provincias.

NOVENO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.

DÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

UNDÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al permisionario. COMUNIQUESE a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de junio del 2004.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 160

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 68 de 16 de marzo de 1999, del que resuelve, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba en el área del yacimiento Vega Honda.

14 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 911

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba ha solicitado el cierre total con carácter temporal del área de explotación del yacimiento Vega Honda debido a las condiciones económico financieras negativas que temporalmente afectan al concesionario.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar el cierre total con carácter temporal de la concesión de explotación Vega Honda, ubicada en la provincia de Santiago de Cuba, otorgada mediante la Resolución No. 68 de 16 de marzo de 1999, del que resuelve.

SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior vencerá el 31 de diciembre de 2004.

TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el

Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario. COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de junio del 2004.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica______________