Resolución 53

Sobre la importación de Materias Primas Plásticas

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2005 (2005-05-12)
Páginas
5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 53 del Ministerio del Comercio Exterior regula la importación de Materias Primas Plásticas en Cuba. Fue emitida por el Ministro del Comercio Exterior en virtud de las facultades conferidas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 53 del 2005

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

-

POR CUANTO: A los efectos de alcanzar mayores niveles de eficiencia en la utilización de los recursos financieros que se destinan a la compra e importación de las Materias Primas Plásticas, se ha considerado procedente reordenar el esquema importador de dichos productos.

-

POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Ratificar a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 1 de la presente Resolución las facultades de importación para las subpartidas que se describen en el referido Anexo.

-

SEGUNDO: Cancelar en la nomenclatura de productos autorizada a importar a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, las subpartidas que se describen en el referido Anexo.

-

TERCERO: Las entidades relacionadas en el Anexo No. 2, que a la fecha de la presente Resolución mantengan contratos de compraventa para la importación de los productos que clasifican por cualquiera de las subpartidas a que hace referencia el Anexo No. 2 de la presente Resolución, pendientes de ejecución total o parcial, deben informarlo a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.

-

CUARTO: Las entidades de capital mixto y cien por ciento extranjero pueden importar estas materias primas, siempre que se consigne en sus correspondientes nomenclaturas de productos autorizados a importar.

COMUNIQUESE la presente Resolución a las entidades interesadas, al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Aduana General de la República, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de entidades del Sistema del Ministerio del Comercio Exterior. Archívese el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los once días del mes de febrero de dos mil cinco.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

________________