Resolución 101

Reglamento de la Ley de Minas

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 47 Ordinaria de 2007 (2007-07-06)
Páginas
4
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Texto íntegro

Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

- a) el plan de explotación para los doce (12) meses siguientes,

- b) el movimiento de las reservas minerales,

- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,

- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas,

- e) el resultado del estudio de factibilidad a su terminación y,

- f) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

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SEXTO: El concesionario está obligado a realizar la toma y corrida de la muestra tecnológica, así como la actualización del estudio de factibilidad, en un término no mayor de nueve (9) meses contados a partir de la aprobación de la presente concesión y; en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados a partir del vencimiento del término que antecede, si se prorroga la presente concesión, procederá a la construcción y montaje del proyecto e inicio de las operaciones de explotación y procesamiento.

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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 5 % calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, cumpliendo, en ambos casos, con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

- El concesionario, a su vez, está obligado al pago del derecho de superficie que corresponda por el área del procesamiento de la concesión, sobre la base de una tasa por metro cuadrado, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a actualizar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan.

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DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.

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UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia Pinar del Río, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de este Acuerdo.

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DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños o perjuicios ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

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DECIMOCUARTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura del territorio de Pinar del Río, incluido el Departamento de Suelos, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan y cumplir con la reforestación del terreno conforme a lo establecido en el

Artículo 35 de la