Resolución 30/10

Creación de la Empresa Comercializadora de Equipos, Piezas y Accesorios Electrodomésticos

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2010-03-03
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2010 (2010-04-08)
Páginas
19–33
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La Resolución No. 30/10 del Ministerio del Comercio Interior regula la creación de la Empresa Comercializadora de Equipos, Piezas y Accesorios Electrodomésticos, subordinada al Ministerio del Comercio Interior. La empresa se crea con el objetivo de comercializar equipos, piezas y accesorios electrodomésticos en pesos cubanos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 30/10

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POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2009, promovió y designó a quien resuelve, al cargo de Ministro del Ministerio del Comercio Interior.

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POR CUANTO: El Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado Tercero, acápite cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, está el dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, y en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Apartado Segundo, acápite veinte del precitado Acuerdo, establece entre los deberes, atribuciones y funciones de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención.

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POR CUANTO: Esta autoridad solicitó autorización al Ministro de Economía y Planificación para la creación de la Empresa Comercializadora de Equipos, Piezas y Accesorios Electrodomésticos, en forma abreviada ECEPAE.

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POR CUANTO: Por Resolución número 61 de fecha 9 de febrero de 2010, del Ministro de Economía y Planificación, se autorizó la creación de la Empresa Comercializadora de Equipos, Piezas y Accesorios Electrodomésticos, en forma abreviada ECEPAE.

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POR CUANTO: Habiéndose cumplido los requisitos establecidos al efecto, se hace necesario crear la Empresa Comercializadora de Equipos, Piezas y Accesorios Electrodomésticos, subordinada al Grupo Empresarial de los Servicios del Comercio Interior.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Crear la Empresa Comercializadora de Equipos, Piezas y Accesorios Electrodomésticos, subordinada al Ministerio del Comercio Interior, con domicilio legal en calle Manglar número 464 e/ Arbol Seco y Subirana, Centro Habana, Ciudad de La Habana.

La Empresa Comercializadora de Equipos, Piezas y Accesorios Electrodomésticos, se crea con los bienes y recursos de la actual Unidad Básica denominada Gerencia Nacional, subordinada a la Empresa Industrial de Equipos y Servicios Asociados, en forma abreviada EIESA, y con los demás activos fijos, diferidos, circulantes, a largo plazo y otros que integren su patrimonio, y con las Unidades Básicas que se señalan a continuación:

- 1. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Pinar del Río, con domicilio legal en km 1 ½ carretera Luis Lazo. Pinar del Río.

- 2. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de provincia La Habana, con domicilio legal en Autopista Nacional Km 12 San Antonio de los Baños. La Habana.

- 3. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Ciudad de La Habana, con domicilio legal en Pérez y Manuel Pruna. Luyanó. Ciudad de La Habana.

- 4. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Matanzas, con domicilio legal en Km 109 Final. Reparto Iglesias. Matanzas.

- 5. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Villa Clara, con domicilio legal en Unión entre San Miguel y Nazareno. Villa Clara.

- 6. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Cienfuegos, con domicilio legal en Zona Industrial No. 2. Cienfuegos.

- 7. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Sancti Spíritus, con domicilio legal en Olivos No. 1 Frente 3 al 12 Plantas.

- 8. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Ciego de Avila, con domicilio legal en Avenida Pedro Martínez Brito No. 2005 Reparto Canaleta. Ciego de Avila.

- 9. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Camagüey, con domicilio legal en Carretera Central Oeste Km 4 ½. Camagüey.

- 10. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Las Tunas, con domicilio legal en Calle 49 s/n entre 34 y Roberto Reyes. Las Tunas.

- 11. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Holguín, con domicilio legal en Carretera Central Vía Bayamo Km 773. Municipio Holguín.

- 12. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Granma, con domicilio legal en Villa Santiago de Cuba. Saquinal 2 TEXO- RO MINIL. Bayamo. Granma.

- 13. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Santiago de Cuba, con domicilio legal en Taller CICLEX. Avenida Céspedes, entre D y E, Reparto Sueño. Santiago de Cuba.

- 14. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Guantánamo, con domicilio legal en Carretera Central Oeste Esquina No. 5. Guantánamo.

- 15. Unidad Básica Comercializadora de Equipos, Partes y Accesorios Electrodomésticos de Isla de la Juventud, con domicilio legal en Calle 35 entre 12 y 16 Reparto Industrial. Nueva Gerona. Isla de la Juventud. La referida Empresa tendrá el objeto empresarial siguiente:

- 1. Comercializar de forma mayorista equipos, piezas y accesorios electrodomésticos en pesos cubanos, según nomenclatura aprobada en el Ministerio del Comercio Interior.

- 2. Comercializar de forma mayorista con destino a las Empresas de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar piezas de repuesto, materiales, insumos y accesorios destinados a la reparación y mantenimiento de los equipos del Programa de Ahorro Energético, según nomenclatura aprobada en el Ministerio del Comercio Interior en pesos cubanos.

- 3. Comercializar de forma mayorista con destino a las Empresas de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar piezas de repuesto, materiales, insumos y accesorios destinados a equipos de transporte, talleres y almacenes en función del programa de Ahorro Energético, según nomenclatura aprobada en el Ministerio del Comercio Interior en pesos cubanos.

- 4. Brindar servicios de alojamiento no turístico con alimentación asociada a entidades del Sistema del Comercio Interior en pesos cubanos.

- 5. Ofrecer servicios de comedor, cafetería y recreación con gastronomía asociada a sus trabajadores en pesos cubanos.

- 6. Brindar servicios de transportación de personal a sus trabajadores, en pesos cubanos.

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SEGUNDO: La dirección, organización y funcionamiento de la entidad que por la presente se crea, se corresponderá con las disposiciones legales vigentes y su estructura y plantilla se aprobará de acuerdo con lo que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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TERCERO: La entidad que por la presente se crea, dispondrá de un término de 45 días, para la realización de los trámites de inscripción de la misma, así como para comenzar a rendir la información estadística que le corresponde de acuerdo con la actividad que desarrolla.

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CUARTO: Encargar a la Viceministra a cargo de la actividad de control con el seguimiento, supervisión y fiscalización de lo que por la presente se dispone.

- COMUNIQUESE a los viceministros, directores del Organismo Central, a los delegados y jefes provinciales de funciones rectoras y estatales, al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas, a la Directora del Registro Central Comercial, a los directores de las empresas centrales y universales, a los directores de los grupos empresariales y de las direcciones provinciales de Comercio y el municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas más personas naturales o jurídicas deban conocerla. DESE CUENTA al Presidente del Banco Central de Cuba, a los Ministros de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a 1 ro. del mes de marzo de 2010.

Jacinto Angulo Pardo

Ministro del Comercio Interior

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 78/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-

- ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa de Conservación y Restauración de Monumentos de Trinidad, del propio Organo Municipal del Poder Popular en la provincia de Sancti Spíritus, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Contratista y Consultor.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Conservación y Restauración de Monumentos de Trinidad, del propio Organo Municipal del Poder Popular en la provincia de Sancti Spíritus.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Conservación y Restauración de Monumentos de Trinidad, del propio Organo Municipal del Poder Popular en la provincia de Sancti Spíritus, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Conservación y Restauración de Monumentos de Trinidad, quedará para ejercer como Constructor, Contratista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios de Constructor:

- a) Restauración, mantenimiento, conservación y rehabilitación de los objetivos autorizados.

- b) Reparación y empedrado de calles y espacios urbanos.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Inmuebles, Calles y Espacios Urbanos con Valor Patrimonial, ubicados dentro y fuera de la Zona Priorizada para la Conservación de la Ciudad de Trinidad y el Valle de los Ingenios.

- 2. Servicios de Contratista:

- a) Servicios Integrados de Ingeniería de la Dirección de la Construcción, en los objetivos autorizados.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Inmuebles, Calles y Espacios Urbanos con Valor Patrimonial, ubicados dentro y fuera de la Zona Priorizada para la Conservación de la Ciudad de Trinidad y el Valle de los Ingenios.

- 3. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de supervisión y asesoría técnica especializada en restauración, mantenimiento y rehabilitación de monumentos y obras patrimoniales.

- b) Servicios de capacitación en materia de restauración y conservación.

3.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de carácter Monumentario y Patrimoniales.

- -

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de marzo de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

RESOLUCION MINISTERIAL No. 79/2010

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Unidad Militar 4555, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Militar 4555, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Unidad Militar 4555, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Militar 4555, quedará para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción de los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras Fortificadas e Instalaciones Accesorias.

- 2. Servicios de Constructor:

- a) Construcción y reparación de los objetivos autorizados.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Viviendas.

- 3. Servicios Técnicos:

- a) Servicios técnicos de proyección arquitectónica e ingeniera.

- b) Servicios de consultoría en asistencia y asesoría en organización de obras e inversiones y estimaciones económicas.

- c) Servicios de Ingeniería en dirección facultativa de obras, supervisión técnica, procuración, evaluación de ofertas y gestión de suministros.

3.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Fortificación e Instalaciones Accesorias.

- b) Viviendas de hasta dos niveles.

- -

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término detreinta y seis (36) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de

- Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de marzo de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 80/2010

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Oficina del Conservador de la Ciudad de Trinidad, del Organo Provincial de Poder Popular en la provincia de Sancti Spíritus, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 310/08, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Oficina del Conservador de la Ciudad de Trinidad, del Organo Provincial de Poder Popular en la provincia de Sancti Spíritus.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Oficina del Conservador de la Ciudad de Trinidad, del Organo Provincial de Poder Popular en la provincia de Sancti Spíritus, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Oficina del Conservador de la Ciudad de Trinidad,quedará para ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de proyección de restauración, de reparación y mantenimiento de edificaciones y obras existentes.

- b) Servicios de proyección de urbanizaciones.

- c) Servicios de Arquitectura de interiores y decoración.

- d) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría y defectación técnica de estudios e informes técnico económicos, dictamen, defectación, peritaje técnico y estimaciones económicas.

- e) Servicios de Ingeniería de supervisión técnica y de calidad.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Edificaciones y Obras Monumentarias, Históricas y Patrimoniales del Centro Histórico, de Zonas Priorizadas para la Conservación de la Ciudad de Trinidad y el Valle de los Ingenios.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 408 de fecha 12 de diciembre de 2007.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de marzo de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 81/2010

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 28, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 455/03, para continuar ejerciendo como Constructor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 28, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 28, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 28,quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

- b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.

- c) Preparación técnica de obras.

- d) Servicios de pailería y soldadura.

- e) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada al proceso constructivo y a factores climáticos.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Obras de Ingeniería.

- c) Redes Soterradas.

- d) Obras de Acueducto y Alcantarillado.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 72 de fecha 5 de marzo de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de marzo de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 82/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1, Contingente Celso Maragoto Lara, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 499/03 y 206/03, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1, Contingente Celso Maragoto Lara, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1, Contingente Celso Maragoto Lara, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1, Contingente Celso Maragoto Lara,quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados.

- b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.

- c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand blasting.

- d) Dragado, corte y succión de lagunas, ríos, canales y mares.

- e) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada al proceso constructivo y a factores climáticos.

- f) Servicios de post venta.

- g) Producción y comercialización de hormigones hidráulicos y asfálticos.

- h) Producción, comercialización y montaje de carpintería de madera y aluminio.

- i) Preparación técnica de obras.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

- c) Obras de Ingeniería. Incluye Muelles.

- d) Obras Industriales.

- e) Obras Hidráulicas.

- f) Obras de la Defensa.

- 2. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de consultoría en asistencia y asesoría en organización de obras y estimaciones económicas.

- b) Servicios técnicos de investigación y desarrollo técnico de sistemas constructivos e ingenieros.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura e Ingenieras.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 30 de fecha 29 de enero de 2009.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de marzo de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 83/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Oeste de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 366/02, para continuar ejerciendo como Constructor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Oeste de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Oeste de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Oeste de La Habana, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

- b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.

- c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico.

- d) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada al proceso constructivo y a factores climáticos.

- e) Servicios de post-venta.

- f) Producción, comercialización y transporte de hormigones asfálticos e hidráulicos y morteros.

- g) Preparación técnica de obras.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Obras de Ingeniería.

- c) Obras Viales.

- d) Obras Industriales.

- e) Obras Hidráulicas.

- f) Obras de la Defensa.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 599 de fecha 5 de noviembre de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de marzo de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 84/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 202/01 y 283/06, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, del Ministerio de la Construcción en la

- propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios de Constructor:

- a) Producción, comercialización y transportación de áridos, incluyendo la arena sílice y otros materiales provenientes de la cantera, elementos de hormigón, terrazo y productos para la industria de la cerámica.

- b) Producción, comercialización, transportación y montaje de carpintería de madera.

- c) Servicios de post-venta.

- d) Producción, comercialización, transportación y aplicación de recubrimientos e impermeabilizantes.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Todo tipo de Obras.

- 2. Servicios de Constructor:

- a) Montaje, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Instalaciones y equipos tecnológicos industriales de producción de materiales de construcción.

- 3. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica y estimaciones económicas en sistemas y tecnologías de materiales de la construcción y en reparación y mantenimiento del equipamiento especializado de producción de estos elementos.

- b) Servicios de laboratorio de ensayos de materiales de la construcción.

3.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 290 de fecha 7 de mayo de 2009.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de marzo de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 85/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Producción Industrial de Ciego de Avila, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 203/01 y 262/05, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República

- de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producción Industrial de Ciego de Avila, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Producción Industrial de Ciego de Avila, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producción Industrial de Ciego de Avila,quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios de Constructor:

- a) Producción, comercialización, transporte y montaje de elementos prefabricados de hormigón y otros materiales.

- b) Producción, comercialización y transporte de hormigones y morteros.

- c) Producción, comercialización y transporte de materiales alternativos y complementarios de viviendas y otras edificaciones, losas de falso techo, pinturas y estructuras metálicas.

- d) Producción, comercialización, transporte y aplicación de impermeabilizantes.

- e) Producción, comercialización, transporte y montaje de carpintería de madera y aluminio.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Obras de Ingeniería.

- c) Obras Industriales.

- d) Obras de la Batalla de Ideas.

- 2. Servicios de Constructor:

- a) Construcción de los objetivos autorizados.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Viviendas hasta dos niveles para los trabajadores de la Entidad.

- 3. Servicios Técnicos:

- a) Servicios técnicos de consultoría de asistencia y asesoría técnica de organización, tecnología y estimación económica de producción, construcción y montaje de elementos y sistemas prefabricados de hormigón.

- b) Servicios de laboratorios para ensayos de hormigón, acero, de materiales de la construcción y elementos prefabricados.

3.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de todo tipo.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 94 de fecha 2 de marzo de 2009.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de marzo de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 86/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar

- Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Organización Económica Estatal Centro de Ingeniería y Manejo Ambiental de Bahías y Costas, en forma abreviada CIMAB, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 206/01 y 099/01, para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal Centro de Ingeniería y Manejo Ambiental de Bahías y Costas, en forma abreviada CIMAB, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Organización Económica Estatal Centro de Ingeniería y Manejo Ambiental de Bahías y Costas, en forma abreviada CIMAB, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Económica Estatal Centro de Ingeniería y Manejo Ambiental de Bahías y Costas, en forma abreviada CIMAB, quedará para ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios de Contratista:

- a) Servicios integrados de Ingeniería de la Dirección de la Construcción, en los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Zonas Costeras. Incluye mejoramiento de Bahías, Puertos, Playas, Aguas Interiores y otros Ecosistemas.

- b) Obras Portuarias, Marítimas e Hidrotécnicas. Incluye Muelles, Espigones, Diques y Dársenas.

- c) Emisarios Submarinos.

- 2. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de proyección de nuevas inversiones y de reconstrucción y de mantenimiento de objetivos existentes.

- b) Servicios de dirección integrada de proyectos de inversión.

- c) Servicios de ingeniería de supervisión técnica y de dirección facultativa de obras.

- d) Servicios de consultoría en asistencia técnica y de dirección facultativa de obras.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Protección Costera.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 717 de fecha 29 de diciembre de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de marzo de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 87/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás

- organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación de Santiago de Cuba, del Ministerio de Educación en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 143/00, para continuar ejerciendo como Constructor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación de Santiago de Cuba, del Ministerio de Educación en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación de Santiago de Cuba, del Ministerio de Educación en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación de Santiago de Cuba, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

- b) Producción y comercialización de materiales de construcción tales como ladrillos de barro y otros derivados para el Sector Educacional.

- c) Servicios de carpintería de madera para el Sector Educacional.

- d) Producción y comercialización de rejas para el Sector Educacional.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

- c) Obras de la Defensa.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 295 de fecha 4 de agosto de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de marzo de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 88/2010

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los

- organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa Contingente Blas Roca Calderío, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 009/98 y 321/09, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Contingente Blas Roca Calderío, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa Contingente Blas Roca Calderío, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Contingente Blas Roca Calderío, quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.

- b) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand blasting.

- c) Producción, comercialización y transporte de hormigón premezclado.

- d) Servicios de post-venta.

- e) Producción, comercialización y montaje de carpintería de madera, aluminio y PVC.

- f) Servicios de preparación técnica de obras.

- g) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada al proceso constructivo y a factores climáticos.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas de cualquier nivel.

- c) Obras de Ingeniería.

- d) Obras Viales.

- e) Obras Hidráulicas e Hidrológicas.

- f) Obras Industriales.

- g) Obras de la Defensa.

- 2. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de laboratorio para ensayo de suelos y materiales de construcción.

- b) Servicios de asistencia técnica, asesoría y consultoría, así como científico-técnicos y de ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Actividades de la Construcción en Obras de Arquitectura, Industriales e Ingeniería.

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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 733 de fecha 29 de diciembre de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

- Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de marzo de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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