Resolución 101/2022

Reglamento de las Comisiones de Asuntos Agrarios

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2022-04-06
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2022 (2022-04-14)
Páginas
4–13
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El Reglamento de las Comisiones de Asuntos Agrarios regula la integración, organización y funcionamiento de estas comisiones. Fue emitido por el Ministerio de la Agricultura para ejecutar el Registro de la Propiedad y Posesión de la Tierra, Tractores y Máquinas Agrícolas autopropulsadas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 101/2022

POR CUANTO: El Acuerdo 7738 de 28 de mayo de 2015, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que corresponde al Ministerio de la Agricultura, comofunción específica, la de ejecutar el Registro de la Propiedad y Posesión de la Tierra, Trac-tores y Máquinas Agrícolas autopropulsadas, controlando el fondo de tierra agrícola delpaís y la jurisdicción sobre la misma, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta 1 de 31 de diciembre de 2000, de los minis-tros de la Agricultura y del Azúcar, puso en vigor el Reglamento del Sistema de Control Estatal sobre la Tierra, y en sus artículos 42 y siguientes establece la estructura e inte-gración de las Comisiones de Asuntos Agrarios a nivel de municipio, provincia y nación.

POR CUANTO: La Resolución 554, de 16 de diciembre de 2019, del otrora Ministrode la Agricultura, fusionó las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganaderaen una única comisión; sin embargo, la experiencia en su funcionamiento demuestra queresulta necesario crear dos comisiones independientes para fortalecer el ejercicio de lasfunciones de cada una teniendo en cuenta la relevancia estratégica que poseen para laagricultura cubana tanto los temas agrarios como los que tienen como objeto a la masaganadera.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferi-das en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el:

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS AGRARIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene como objetivo establecer la integración, or-ganización y funcionamiento de las Comisiones de Asuntos Agrarios, en lo adelante las Comisiones.

Artículo 2. Las Comisiones de Asuntos Agrarios tienen como objetivos evaluar lastemáticas relacionadas con la legislación agraria, así como coordinar e impulsar las ac-ciones a ejecutar por los organismos, órganos e instituciones que tienen responsabilidaden su aplicación.

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Artículo 3. Las Comisiones de Asuntos Agrarios tienen las funciones siguientes:

a) Cumplir el plan de temas aprobados;

b) evaluar el cumplimiento de la legislación agraria;

c) analizar el funcionamiento de las comisiones de igual o inferior rango;

d) informar o proponer a los organismos, órganos y entidades las problemáticas de sucompetencia que inciden en la aplicación de la legislación agraria;

e) elevar a la comisión de rango superior los aspectos que considere requieren de va-loración;

f) trasmitir a las comisiones de inferior o superior rango las orientaciones y acuerdosque se adopten para su implementación;

g) utilizar la rendición de cuentas a las Comisiones de Asuntos Agrarios de nivel mu-nicipal y provincial, o cuando se convoque por la comisión de rango superior;

h) evaluar los expedientes de los diferentes trámites agrarios en que existan contradic-ciones;

i) evaluar la implementación de las políticas agrarias aprobadas;

j) analizar el cumplimiento de los términos en los trámites agrarios;

k) evaluar el comportamiento de las quejas, reclamaciones y otros aspectos que serequieran;

l) evaluar el proceso de entrega de tierras ociosas en usufructo;

m) evaluar e informar los resultados del balance de uso y tenencia de la tierra agrope-cuaria;

n) evaluar las ilegalidades detectadas en el uso y tenencia de la tierra, su solución y losresultados de las diferentes acciones de control;

ñ) analizar el comportamiento de las acciones para el enfrentamiento, detención y pre-vención del cultivo de marihuana;

o) analizar los resultados de la actualización técnica y registral de tractores y cosecha-doras autopropulsadas; y

p) otras relacionadas con el control de la tierra y bienes agropecuarios.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

DE ASUNTOS AGRARIOS

SECCIÓN PRIMERA

Organización, estructura y composición

Artículo 4. Las Comisiones de Asuntos Agrarios se crean a nivel nacional, provincial ymunicipal.

Artículo 5. Las comisiones se constituyen mediante resolución de la máxima autoridaddel nivel que se trate, la cual requiere de actualización siempre que cambie algún repre-sentante de los que la constituyen.

Artículo 6. La Comisión Nacional se integra por:

1. Presidente: Ministro de la Agricultura.

2. Vicepresidente: Viceministro Primero de la Agricultura.

3. Secretario: Director de Control de la Tierra.

Miembros:

4. Representantes de las direcciones del órgano central del Ministerio de la Agricul-tura: Control de la Tierra; Jurídica; Forestal, Flora y Fauna; Suelos; Ganadería;Inspección; Mecanización; Desarrollo Cooperativo; Comercialización y Agrícola.

5. Representantes de las organizaciones superiores de direcciones empresariales:Agrícola, Ganadero, Agroforestal, Tabacalero, Flora y Fauna, Labiofam, Acopio;Grupo Empresarial de Logística Ministerio de la Agricultura y Grupo Empresarial Azucarero.

6. Representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

7. Representantes de los ministerios de: Oficina Nacional de Administración Tributa-ria, Instituto Nacional de Seguridad Social.

8. Representante del Banco Central de Cuba.

9. Representantes de: Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, y Grupo Empresarial GEOCUBA.

10. Representantes de los sindicatos nacionales de Trabajadores Agropecuarios, Fores-tales, Tabacaleros y Azucareros.

11. Representante de la Unión Agropecuaria Militar.

12. Representante del Grupo Empresarial Agropecuario del Ministerio del Interior.

Artículo 7. La Comisión Provincial se estructura y se integra por:

1. Presidente: Delegado Provincial de la Agricultura.

2. Vicepresidente: Subdelegado General de la Agricultura.

3. Secretario: Jefe Departamento Provincial de Control de la Tierra.

Miembros:

4. Jefes de departamentos: Jurídico; Servicio Estatal Forestal, Flora y Fauna Silvestre;Desarrollo Cooperativo, y Suelos y Fertilizantes.

5. Jefe de Inspección de la Delegación Provincial de la Agricultura.

6. Especialistas de los departamentos de: Control de la Tierra y Tractores; Mecaniza-ción, Riego, Drenaje Agrícola y Abasto de Agua a los Animales.

7. Directores de empresas con alcance en más de un municipio de la provincia.

8. Representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

9. Representantes de las direcciones de: Finanzas y Precios, y Trabajo y Seguridad Social.

10. Representantes de: Banco Central de Cuba, Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, y del Grupo Empresarial GEOCUBA.

11. Secretarios generales de los sindicatos nacionales de Trabajadores Agropecuarios,Forestales, Tabacaleros y del Azucarero.

12. Representante de la Empresa Agropecuaria Militar.

13. Representante de la Empresa Agropecuaria del Ministerio del Interior.

14. Representantes de los grupos empresariales Agroforestal Artemisa y Mayabeque.

Artículo 8. La Comisión Municipal se estructura y se integra por:

1. Presidente: Delegado Municipal de la Agricultura.

2. Vicepresidente: Subdelegado de la Agricultura.

3. Secretario: Jefe de Registro de Control de la Tierra y Tractores.

Miembros:

4. Jefes de departamentos o especialistas de: Control de la Tierra y Tractores; Servicio Estatal Forestal, Flora y Fauna Silvestre; Inspección; Mecanización, Riego, Dre-naje Agrícola y Abasto de Agua a los Animales; Desarrollo Cooperativo; Suelos y Fertilizantes y Asesor Jurídico.

5. Directores de empresas, o unidades empresariales de Base Agropecuarias, Foresta-les, Tabacaleras y Azucareras.

6. Representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

7. Representantes de las direcciones de: Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad So-cial, Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, y del Grupo Empresarial GEOCUBA.

8. Representante del Banco Central de Cuba.

9. secretarios generales de los sindicatos nacionales de Trabajadores Agropecuarios,Forestales, Tabacaleros y Azucareros.

10. Representante de la Empresa Agropecuaria Militar de las Fuerzas Armadas Revolu-cionarias.

11. Representante de la Empresa Agropecuaria del Ministerio del Interior.

Artículo 9. Los miembros de las Comisiones se designan mediante resolución del jefemáximo del organismo o entidad que representan a cada nivel, después de conciliar lapropuesta con el Vicepresidente de la Comisión Nacional, los delegados provinciales ymunicipales de la Agricultura, según corresponda.

Artículo 10. Los directores de empresas con representación en varias provincias o mu-nicipios participan en la comisión donde radique su domicilio legal y nombran un repre-sentante para cada comisión donde estén ubicadas las Unidades Empresariales de Base.

SECCIÓN SEGUNDA

De las atribuciones del presidente de las Comisiones de Asuntos Agrarios

Artículo 11. El Presidente de las Comisiones de Asuntos Agrarios tiene las funcionessiguientes:

a) Constituir mediante resolución las comisiones;

b) aprobar el plan de temas, en el que se incluyen los aspectos fundamentales que seevalúan en las reuniones a celebrar durante el año;

c) aprobar el proyecto de temas para la reunión ordinaria que presenta el secretario;

d) convocar a la comisión para celebrar sus reuniones ordinarias conforme a las fechasfijadas y fija las nuevas fechas en caso necesario;

e) convocar a la comisión de forma extraordinaria, cuando existan asuntos de particularimportancia o urgencia, fuera de los días señalados o con la frecuencia que resultenecesaria;

f) invitar a participar en las reuniones u otras actividades a organismos de la Adminis-tración Central del Estado, representantes de entidades nacionales, de organizacio-nes políticas, de masas y sociales, o del propio organismo;

g) cambiar la fecha de celebración de una reunión ya convocada por causa debida-mente justificada, garantizando que dicho cambio sea del conocimiento de los quedeben asistir;

h) suspender definitivamente la celebración de una reunión planificada, informando alos convocados para la misma;

i) presidir las reuniones de las Comisiones de Asuntos Agrarios;

j) dirigir el desarrollo de las reuniones de la comisión;

k) conceder la palabra a los que soliciten intervenir en cada tema y da por terminadoel análisis cuando considere que ha sido suficientemente discutido, poniendo a vo-tación la aprobación del proyecto de acuerdo correspondiente;

l) adoptar las medidas organizativas que correspondan para garantizar el cumplimien-to de los acuerdos que se adopten;

m) convocar a otras comisiones a rendir cuenta cuando lo considere necesario;

n) exigir a los miembros de la comisión una actuación dirigida a velar por el buenfuncionamiento de la Comisión Nacional, así como a las comisiones provinciales ymunicipales; y

ñ) otras relacionadas con el control de la tierra y bienes agropecuarios.

SECCIÓN TERCERA

De las atribuciones de los vicepresidentes de las Comisionesde Asuntos Agrarios

Artículo 12. Los vicepresidentes de las Comisiones tienen las siguientes funciones:

a) Sustituir al presidente cuando lo requiera;

b) apoyar en el funcionamiento de las comisiones y en el cumplimiento de los objeti-vos y funciones;

c) apoyar en el desarrollo de las reuniones;

d) aprobar y firmar el acta de cada reunión;

e) aprobar y firmar el cronograma de controles que se realice a las comisiones derango inferior;

f) aprobar y firmar las guías de control que se realicen a las comisiones de rangoinferior;

g) aprobar y firmar los cronogramas anuales de rendiciones de cuentas a las comisio-nes de rango superior;

h) aprobar y firmar anualmente los aspectos a tratar para las rendiciones de cuentas alas comisiones de rango superior;

i) presidir los grupos de trabajo para el control sobre los objetivos y funciones de lascomisiones, las que se realizan mediante la fiscalización directa de las comisiones osus integrantes a otras de rango inferior;

j) emitir indicaciones dirigidas a garantizar el cumplimiento de las políticas aproba-das relacionadas con el uso y tenencia de la tierra; y

k) otras que decida el presidente de la comisión.

SECCIÓN CUARTA

De las atribuciones del secretario de las Comisiones de Asuntos Agrarios

Artículo 13. El Secretario de las Comisiones tiene las siguientes funciones:

a) Representar a las Comisiones ante los Organismos de la Administración Central del Estado a los efectos de la coordinación y ejecución de las tareas asignadas;

b) elaborar, en coordinación con los organismos de la Administración Central de Es-tado y otras entidades e instituciones, las propuestas de temas para las comisionescada año;

c) preparar el proyecto de agenda de las reuniones, garantizando se incluyan los asun-tos aprobados en el plan de temas del año, incluyendo además el chequeo del estadode cumplimiento de los acuerdos;

d) circular a sus destinatarios la agenda de temas, citaciones, convocatorias e invita-ciones en un término no menor de siete días anteriores a la reunión, ya sean ordina-rias o extraordinarias;

e) comprobar la existencia del quórum necesario para la celebración de la reunión einformar al presidente;

f) garantizar la elaboración de las actas de las reuniones y someterla a la aprobación yfirma del presidente;

g) verificar la votación de cada acuerdo que se someta a consideración de los miem-bros de la comisión;

h) circular la relación de acuerdos adoptados en las reuniones a los miembros deesta, de manera que se garantice su cumplimiento en la fecha fijada y posibilitar,en caso de existir propuesta de precisión o modificación, se haga en un término nomayor de veinticuatro horas contadas a partir de recibir la relación de acuerdos;

i) circular las actas según lo establecido;

j) archivar y controlar las actas de las reuniones;

k) emitir certificaciones sobre las actas de las reuniones y/o sus acuerdos cuando seanecesario, previa solicitud del presidente;

l) controlar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones e informar elestado de su cumplimiento;

m) recepcionar, controlar y archivar las actas de las reuniones de igual o inferior rango;

n) tramitar, archivar y controlar la documentación relacionada con los objetivos y fun-ciones de las comisiones;

ñ) auxiliar al presidente o sustituto en el control del cumplimiento de los acuerdos quese adopten;

o) coordinar con quien corresponda las condiciones de aseguramiento necesarias parael desarrollo de las reuniones; y

p) otras que por razón de su cargo le sean asignadas por el presidente o vicepresidentede la Comisión.

Artículo 14. Los miembros de las Comisiones tienen los siguientes deberes:

a) Prepararse para las reuniones conforme a los puntos que se abordan en ella, lo cualincluye el estudio de los documentos que son circulados y la búsqueda de informa-ción complementaria para su participación en los análisis;

b) asistir con puntualidad a las reuniones;

c) preparar los puntos de la agenda de la reunión que serán sometidos a debate, en loscasos que le corresponda, incluyendo los documentos y proyectos de acuerdos quese circulan, y enviando estos al secretario con la mayor calidad y en un término nomayor de cinco días hábiles antes de la celebración de la reunión;

d) intervenir en los asuntos sobre los cuales tengan criterios o información que consi-deren puede contribuir al análisis de los temas que se someten a debate;

e) cumplir los acuerdos de los que sean responsables o en lo que le correspondacomo parte de estos e informar al secretario sobre el estado de cumplimiento delos mismos;

f) informarse de los acuerdos y aspectos principales tratados en las reuniones a las queno pudo asistir; y

g) solicitar con la antelación necesaria la autorización del presidente o sustituto paraausentarse de las reuniones, fundamentando la causa.

Artículo 15. Los miembros de las Comisiones tienen los siguientes derechos:

a) Recibir copia de la resolución que lo acredita como miembro de las comisiones;

b) recibir la agenda y los documentos propuestos a discutir en las reuniones de lascomisiones con cinco días de antelación a la fecha fijada para su celebración;

c) solicitar al presidente de las Comisiones la inclusión en la agenda de una reunión de-terminada, la propuesta de algún punto que considere conveniente para su análisis;

d) solicitar la palabra para intervenir en cualquiera de los puntos de la agenda de lareunión de las comisiones sometidos a análisis;

e) expresar, mediante su voto, su conformidad o no con los acuerdos que se proponenadoptar por las comisiones, o abstenerse de hacerlo cuando considere no contar con

los elementos necesarios para expresar correctamente su opinión en un asunto enparticular;

f) recibir la relación de acuerdos que se adopten en cada reunión, de manera que puedagarantizar, en los casos que le correspondan, su cumplimiento en la fecha fijada;

g) leer las actas de las reuniones de las comisiones y de resultar necesario, solicitaral presidente la aclaración de cualquier aspecto que considere no se haya recogidocon precisión, siempre que no hubieren transcurrido más de quince días de cele-brada la reunión;

h) consultar las actas de reuniones anteriores; y

i) solicitar la realización de reuniones extraordinarias de las comisiones individual-mente o de manera conjunta con otros miembros de dicho órgano.

Artículo 16. Los miembros de las Comisiones causan baja por:

a) Fallecimiento;

b) enfermedad;

c) por el cumplimiento de tareas que les sean asignadas que les imposibilite asistira las reuniones de la comisión durante un período de tiempo mayor a seis meses,cuando se trate de un miembro que no lo sea por derecho propio;

d) pérdida del cargo en virtud del cual son miembros por derecho propio de las Comi-siones; y

e) decisión del jefe del organismo, cuando se trate de un miembro de las Comisionesque no lo sea por derecho propio.

CAPÍTULO III

DE LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS AGRARIOS

SECCIÓN PRIMERA

De las reuniones

Artículo 17. Las Comisiones de Asuntos Agrarios se reúnen una vez al mes de formaordinaria y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 18.1. El plan de reuniones y las actividades de aseguramiento se consignan enel plan anual de actividades del gobierno.

2. El plan de temas a tratar mensualmente en cada nivel es aprobado en el mes denoviembre en el nivel nacional de cada año, y en diciembre en provincia y municipios,siendo de obligatorio cumplimiento.

3. Los presidentes de las Comisiones pueden autorizar otros temas que resulten deinterés.

Artículo 19.1. Los presidentes de las Comisiones aprueban el orden del día de cadareunión, el cual se circula por el secretario con no menos de siete días hábiles de antelación ala fecha en que haya de celebrarse la reunión.

2. En los casos de las reuniones extraordinarias, las citaciones pueden efectuarse contres días hábiles de antelación e incluso por vía telefónica o electrónica, siempre que seaefectivo a su destinatario.

Artículo 20.1. La asistencia de los miembros permanentes de las Comisiones es inde-legable.

2. Los miembros informan al secretario de las Comisiones su inasistencia y el sustituto adesignar, lo que se aprueba excepcionalmente por el presidente de la comisión cuando existacausa plenamente justificada.

3. Se considera válida la reunión de la comisión solo si cuenta con la asistencia de másdel ochenta por ciento de sus miembros permanentes.

Artículo 21.1. Los presidentes de las Comisiones pueden invitar a otros organismos quetengan implicación, así como a representantes de organizaciones políticas, de masas y so-ciales o del propio organismo que requiera.

2. Los jefes de otros organismos y entidades en todos los niveles pueden solicitar a lospresidentes de las Comisiones participar en las reuniones.

3. El secretario de la Comisión libra la convocatoria o invitación a la reunión en lamisma forma establecida para los miembros permanentes, teniendo en cuenta el carácterde la misma.

Artículo 22. Los miembros tienen voz y voto en las reuniones, no así los invitados quetienen voz, pero no voto.

Artículo 23.1. Los acuerdos de las reuniones se toman con la aprobación de más delochenta por ciento de los presentes con derecho al voto.

2. Los acuerdos son de obligatorio cumplimiento por el responsable, haya estado o nopresente en la reunión en la que fue adoptado.

Artículo 24. El secretario en cada reunión informa el estado de cumplimiento de losacuerdos; además, archiva la evidencia de su cumplimiento siempre que sea posible, cer-tificada por el responsable del acuerdo y de no ser posible, elabora una breve síntesis, lacual anexa al acta.

SECCIÓN SEGUNDA

De las actas de las reuniones

Artículo 25. El secretario de las Comisiones, en las reuniones, levanta acta, que seenumera de forma consecutiva por cada año natural, consignándose en la misma:

a) Fecha, hora, lugar;

b) asistencia: aclarar en todos los casos nombres y apellidos, cargo que ocupa y laprocedencia, así como los casos de sustitución;

c) miembros permanentes presentes y ausentes, precisando las causas de la ausencia;

d) invitados;

e) breve exposición de los debates por cada punto;

f) acuerdos tomados, que se enumeran por cada punto de forma consecutiva por cadaaño natural, y al final se relacionan con los responsables de su cumplimiento y fechade ejecución de los mismos; y

g) se le anexa la evidencia de los temas que se presenten, así como la asistencia de lospresentes.

Artículo 26.1. Los vicepresidentes de las Comisiones aprueban las actas y deciden suenvío a quien consideren necesario.

2. El secretario es el responsable de enviar copia del acta de cada reunión al secretariode las Comisiones de rango superior dentro de los tres días hábiles siguientes a la cele-bración de la reunión.

CAPÍTULO IV

DEL CONTROL

Artículo 27. El control sobre el cumplimiento de los objetivos y funciones de las Comisiones se ejerce mediante la fiscalización directa de las Comisiones o sus inte-grantes a otras de rango inferior, o por grupos de trabajo constituidos a tales efectos.

Artículo 28. El vicepresidente de la Comisión nacional aprueba el cronograma de con-troles que realiza la Comisión nacional a las Comisiones provinciales y municipales, yasea en pleno, por grupos de trabajo o de manera separada por cada uno de sus miembros.

Artículo 29.1. El vicepresidente de la Comisión nacional aprueba las guías de controlpara evaluar el cumplimiento de los objetivos y las funciones de las Comisiones de rangoinferior.

2. Las guías de control se actualizan siempre que se considere necesario, definiendo lametodología, indicadores y criterios de evaluación.

Artículo 30.1. Las Comisiones provinciales rinden cuenta de los resultados del cumpli-miento de los objetivos y funciones ante la Comisión nacional.

2. Las Comisiones municipales rinden cuenta ante las comisiones provinciales, según elplan de temas y los cronogramas anuales aprobados por los presidentes, respectivamente.

Artículo 31.1. El vicepresidente de la Comisión nacional aprueba anualmente los as-pectos a tratar para las rendiciones de cuenta de las Comisiones provinciales y municipa-les, según sea el caso.

2. Los presidentes de las Comisiones pueden convocar otras Comisiones a rendir cuen-tas cuando consideren que sea necesario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los delegados provinciales y municipales de las delegaciones de la Agri-cultura, según corresponda, son los responsables de constituir las Comisiones a su respec-tivo nivel, en un término de ciento ochenta días naturales contados a partir de la vigenciade la presente.

SEGUNDA: La Comisión Municipal de Asuntos Agrarios del municipio especial Isla de la Juventud se constituye por el Delegado Municipal de la Agricultura de estemunicipio.

TERCERA: Los secretarios de las comisiones provinciales y municipales presentan, enel término de treinta días naturales posteriores a la fecha de constituidas las Comisiones,copia certificada de las resoluciones de constitución de las mismas a la Comisión nacional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se responsabiliza al Viceministro Primero con la implementación de lapresente Resolución, el que queda facultado para dictar las indicaciones que sean necesa-rias para el cumplimiento de lo dispuesto, y queda encargado de su reproducción, divul-gación y capacitación al personal que lo requiera.

SEGUNDA: Se deroga la Resolución 554, de 16 de diciembre de 2019, del Ministrode la Agricultura, y los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Resolución Conjunta 1, de 31 dediciembre de 2000, de los ministros de la Agricultura y del Azúcar.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de abril de 2022, “Año 64 de la Revo-lución”.

Rodolfo Gonzalo Rodríguez Expósito

Ministro a.i.