Resolución 101

Procedimiento para la inscripción en el Registro de Consumidores y la entrega de la libreta de control de ventas de productos alimenticios

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2023-11-30
Publicada en
Gaceta No. 82 Extraordinaria de 2023 (2023-12-05)
Páginas
3–9
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La Resolución 101/2023 del Ministerio del Comercio Interior regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Consumidores y la entrega de la libreta de control de ventas de productos alimenticios. Esta norma establece las normas y procedimientos para la inscripción de consumidores y núcleos en el Registro de Consumidores, así como el otorgamiento y uso de la libreta de control de ventas de productos alimenticios. Es emitida por el Ministerio del Comercio Interior.

Texto íntegro

GOC-2023-985-EX82 RESOLUCIÓN 101/2023

POR CUANTO: El Decreto-Ley 321 “Misiones de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y de la Construcción”, de 23 de mayo de 2014, establece, en su

Artículo 2, que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 288 “Modificativo de la Ley 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988”, de 28 de octubre de 2011, flexibiliza las limitaciones en los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda, a los efectos de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los propietarios, y establece en su

Artículo 1 que el derecho a una vivienda se ejerce en la forma y bajo los requisitos establecidos legalmente.

POR CUANTO: La Resolución 13354, de 12 de julio del 1963, emitida por el titular de este Organismo, crea las Oficodas, nacionalmente.

POR CUANTO: La Resolución 47 “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Consumidores y la entrega de la libreta de control de ventas de productos alimenticios”, de 22 de febrero de 2021, emitida por el titular de este organismo, establece las obligaciones, derechos y procedimientos para la inscripción en el Registro de Consumidores y utilización de la libreta de control de ventas de productos alimenticios.

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POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el procedimiento para la inscripción en el Registro de Consumidores y la entrega de la libreta del control de ventas de productos alimenticios, en correspondencia con las condiciones actuales y, en consecuencia, derogar la referida Resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONSUMIDORES Y LA ENTREGA DE LA LIBRETA DE CONTROL DE VENTAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. El presente procedimiento tiene como objeto establecer las normas para la inscripción de consumidores y núcleos en el Registro de Consumidores, en lo adelante Registro, así como el otorgamiento de la libreta de control de ventas de productos alimenticios normados para la población. 2. Los trámites y documentos se gravan en el Registro mediante sellos del timbre físico o mediante el pago electrónico del impuesto sobre trámites, de acuerdo con lo legalmente establecido en el Sistema Tributario.

Artículo 2. El presente procedimiento es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

CAPÍTULO IIDEL REGISTRO

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 3. La base organizativa del sistema del Registro es la que permite la distribución de productos alimenticios y no alimenticios en los establecimientos de venta minorista.

Artículo 4. La libreta de control de ventas de productos alimenticios es el documento entregado por la Oficina de Registro de Consumidores para la adquisición de los productos alimenticios y no alimenticios; esta no constituye un documento de identificación y solo se utiliza por otros organismos con la previa autorización de la Dirección Estatal de Comercio del territorio.

Artículo 5. Se considera como núcleo familiar, a los efectos del Registro, a todas las personas que se encuentren inscritas en una misma libreta de control de ventas de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar.

Artículo 6.1. El jefe de núcleo familiar es la persona cuyo nombre aparece reconocido en los documentos que acreditan el estado legal de la vivienda, en lo adelante título de propiedad, que a continuación se relacionan: a) Resoluciones que constituyen título de propiedad emitidas por el Sistema de la Vivienda; b) títulos de propiedad expedidos por el extinto Consejo Superior de Reforma Urbana, complementada por la Declaración Jurada; c) contrato de compraventa de vivienda; d) contrato de arrendamiento de vivienda;

539 GACETA OFICIAL5 de diciembre de 2023 e) escrituras públicas notariales mediante las que se transmite la propiedad de la vivienda; además de las de división y unificación de viviendas, descripción de obra, dación en pago, contrato de alimentos que transmiten la propiedad de la vivienda; f) sentencia firme del Sistema de Tribunales; g) contrato de medio básico o vivienda vinculada; y h) cualquier otro que se reconozca por ley. 2. Para la constitución de núcleos en tierras entregadas en usufructo, se presenta Certifico de Registro de Tenencia de la tierra y permiso emitido por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, para la fabricación de una bienhechuría.

Artículo 7. El jefe del núcleo familiar determina el establecimiento de venta minorista de productos alimenticios y no alimenticios que prefiera, dentro del área que atiende el Registro, siempre que su capacidad lo permita; en caso de estar completa, puede elegir entre los establecimientos de venta minorista de productos alimenticios y no alimenticios más cercanos a su domicilio que tengan disponibilidad.

Artículo 8. Para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, la inscripción se hace por el Registro, de acuerdo con el vínculo de las unidades minoristas que las expenden con el establecimiento de venta minorista de productos alimenticios y no alimenticios en que ha sido inscrito el núcleo; debe existir correspondencia entre la ubicación física del establecimiento y la dirección de la vivienda, dentro de la misma zona demográfica.

SECCIÓN SEGUNDAEl jefe de núcleo

Artículo 9.1. El propietario de la vivienda es quien realiza la constitución del núcleo en el Registro y se designa como jefe de núcleo. 2. El poder notarial es válido para realizar trámites en el Registro, así como para constituir nuevos núcleos o incorporar a este personas que residan en la vivienda, según dirección plasmada en el carné de identidad.

Artículo 10. En los casos en los que existe una copropiedad, los titulares de la vivienda, de mutuo acuerdo, deciden al responsable del núcleo familiar.

Artículo 11.1. En los casos que la constitución de la vivienda por el propietario exceda de diez o más consumidores, se realiza el desglose del núcleo, previo acuerdo entre sus componentes. 2. Las oficinas de Registro de Consumidores son las encargadas de realizar el desglose de los núcleos y de sus miembros, de la forma siguiente: a) Para núcleos de diez a catorce consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente; b) para núcleos con quince a diecinueve consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, incluido el existente; y c) para núcleos con veinte o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco, incluido el existente.

Artículo 12. Si el título de la propiedad está a nombre de un menor de dieciocho años o de una persona en situación de incapacidad, se identifica como jefe de núcleo al representante legal del menor o de la persona en situación de incapacidad, el cual debe tener su carné de identidad actualizado con la dirección de la vivienda; en su defecto, se procede a incorporar al menor de edad o persona en situación de discapacidad en el núcleo del representante legal, sin tener actualizada la dirección en el documento de identidad.

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Artículo 13. El jefe de núcleo cumple con las obligaciones siguientes: a) Inscribe en el Registro a toda persona que lo solicite, siempre que resida con carácter permanente o transitorio en dicha vivienda, y esté acreditado mediante la presentación de carné de identidad o tarjeta del menor, actualizados con la dirección de la vivienda; b) custodia y usa la libreta de control de ventas de productos alimenticios entregada a su núcleo familiar y exige lo mismo a los demás consumidores; c) facilita, cuando así lo soliciten, a cada uno de los miembros del núcleo, la libreta de control de venta de productos alimenticios; d) entrega equitativamente los productos que se entregan por composición del núcleo; e) inscribe en el Registro a todo niño recién nacido cuya madre, al momento del nacimiento, se encuentre inscrita en su núcleo; f) da baja en el Registro y en la libreta de control de ventas de productos alimenticios a toda persona que se encuentre inscrita en su núcleo, según corresponda; g) inscribe en el Registro y en la libreta de control de ventas de productos alimenticios a toda persona que haya causado baja por encontrarse en un establecimiento penitenciario o por salida temporal del país que solicite su reincorporación al núcleo, siempre que haya estado inscrita con anterioridad y retorne a la vivienda con carácter de residente permanente; e h) inscribe en la libreta de control de ventas de productos alimenticios a todo consumidor que haya sido dado de baja indebidamente y reclame su reincorporación, siempre que presente su carné de identidad actualizado.

Artículo 14. El incumplimiento del artículo precedente constituye una violación sujeta a contravención, según lo establecido en la legislación vigente.

SECCIÓN TERCERADe las bajas y la cancelación del núcleo

Artículo 15.1. Cualquier persona integrante del núcleo cuya edad sea de dieciocho años o más, puede solicitar la baja de otro miembro, que incluye la del jefe de núcleo, en este caso, por las causales siguientes: a) Fallecimiento; b) salida del país; c) ingreso en establecimiento penitenciario, institución de salud u hogar de ancianos; y d) otras que se aleguen por el consumidor que va a causar baja. 2. El consumidor que realice el trámite de baja del jefe de núcleo designa al nuevo jefe con carácter provisional hasta que alguno de los integrantes del núcleo presente el título de propiedad a su nombre.

Artículo 16.1. Las bajas de la libreta de control de ventas de productos alimenticios de los integrantes del núcleo se realizan según los plazos y condiciones siguientes: a) En el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento; b) si la persona es recluida a centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión; c) cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma temporal o permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar; d) cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a dos meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, la baja se tramita antes de efectuar la salida; y

541 GACETA OFICIAL5 de diciembre de 2023 e) cuando se realiza la extracción o abandono de la vivienda a causa del cumplimiento de una resolución o sentencia firme dictada por las autoridades competentes, la baja se tramita a partir de los diez días hábiles posteriores a la extracción. 2. La Oficina del Registro de Consumidores, ante el incumplimiento de los plazos que se establecen en el apartado anterior, se faculta para efectuar la baja de oficio, la que se notifica al núcleo a través del establecimiento minorista.

Artículo 17. Cuando en el núcleo el total de integrantes cause baja por fallecimiento, salida del país o traslado hacia otra dirección, se procede a su cancelación, excepto que se presente el título de propiedad a nombre de la persona que solicita el alta, así como el carné de identidad actualizado.

Artículo 18. Cuando la baja es por salida del país y los componentes que quedan en la libreta de control de ventas de productos alimenticios se dieron alta en un período menor de tres meses, se procede a dar baja a estos, salvo que se presente el título de propiedad sobre la vivienda a nombre de alguno de los que están registrados en esa libreta.

Artículo 19.1. Cuando en un núcleo se haya dado baja a todos los integrantes y queda registrado solo el menor de dieciocho años de edad o persona en situación de incapacidad, se autoriza como jefe de núcleo al representante legal, aunque su carné de identidad tenga una dirección distinta a la de la vivienda en la que se encuentra registrado. 2. En su defecto, se incluye al menor o persona en situación de incapacidad en el núcleo del tutor, aunque no posea el cambio de dirección.

Artículo 20.1. El Registro procede a dar baja de oficio por las causas siguientes: a) Al núcleo cuyos consumidores no recojan la libreta de control de ventas de productos alimenticios durante el cambio que se realiza anualmente en el plazo de treinta días hábiles a partir del inicio del nuevo año, salvo disposición en contrario; y b) a los consumidores comprendidos en las causales del

Artículo 15, previa notificación al núcleo familiar con tres días hábiles de antelación. 2. Si durante el primer semestre del año se realiza la reclamación por el consumidor de la libreta de control de ventas de productos alimenticios no recogida durante el cambio, se exonera de presentar el título de propiedad de la vivienda.

Artículo 21.1. En los casos de compraventa de viviendas, se procede a cancelar el núcleo anterior y se constituye uno nuevo con los actuales propietarios de la vivienda, los cuales aportan información sobre la ubicación del núcleo anterior, para su cancelación. 2. Los consumidores que causan baja pierden el derecho a incorporarse a este nuevo núcleo, independientemente de que posean la dirección de la vivienda en su carné de identidad. 3. De existir en estos núcleos niños menores de dieciocho años o embarazadas, la estructura provincial del Registro procede a: a) Autorizar su inclusión sin el cambio de dirección en otro núcleo y presenta en el Registro la autorización del jefe de este núcleo; b) constituir un núcleo a favor de estos consumidores, sin presentar documento de legalidad de la vivienda, de no existir la posibilidad del inciso anterior, y se plasma en la libreta de control de ventas de productos alimenticios la dirección del Registro donde se constituye el núcleo; en el caso de las embarazadas, la autorización expira a los dos años de la constitución y para los menores no tiene fecha de vencimiento; y c) en los núcleos constituidos por estos conceptos solo se pueden incluir menores de edad que presenten vínculo familiar con los beneficiados.

542 GACETA OFICIAL 5 de diciembre de 20234. Los aspectos contenidos en los incisos a) y b) del apartado anterior se aplican también para los menores de dieciocho años y embarazadas residentes en albergues, barrios insalubres o viviendas sin legalizar.

CAPÍTULO IIIDE LA LIBRETA DE CONTROL DE VENTAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Artículo 22. El jefe de núcleo o cualquiera de los integrantes de este, presentan la libreta de control de ventas de productos alimenticios cada vez que le sea solicitada por funcionarios del Sistema del Comercio Interior.

Artículo 23.1. La pérdida de la libreta de control de ventas de productos alimenticios se notifica a la Oficina de Registro de Consumidores que corresponda por cualquier componente del núcleo mayor de dieciocho años, la cual expide un duplicado al núcleo en un plazo de hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación. 2. El uso indebido de la libreta de control de venta de productos alimenticios se sanciona de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al efecto.

CAPÍTULO IVTRATAMIENTO AL PERSONAL EN EL EXTERIOR POR MOTIVOS DE TRABAJO, ESTUDIO O COOPERACIÓN, Y RETORNA POR PERÍODO VACACIONAL

Artículo 24. Al personal que se encuentra en el exterior por motivos de trabajo, estudio o cooperación residentes permanentes de nacionalidad cubana o extranjera, que ingresan por períodos vacacionales de treinta y hasta noventa días, se les expide el vale piloto para la adquisición de los alimentos por el tiempo de permanencia; el consumidor presenta el documento emitido por la entidad en la que labora, en el cual se refleja su nombre y apellidos, el tiempo de permanencia en el país y lugar de residencia.

Artículo 25. A los diplomáticos en período vacacional se les aplica el procedimiento establecido por los ministerios del Comercio Interior y de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivos de trabajo, estudio o cooperación por un plazo mayor de dos meses, solicitan a estos, antes de la salida, el modelo de constancia de baja de la libreta de control de ventas de productos alimenticios emitido por la Oficina de Registro de Consumidores donde se encuentra inscrito, el cual queda bajo custodia del Organismo hasta su regreso, para su reincorporación al Registro de Consumidores.

SEGUNDA: Los directores de las direcciones estatales de Comercio, direcciones de Comercio de Artemisa y Mayabeque y del municipio especial Isla de la Juventud, y de los grupos empresariales de Comercio que atienden las oficinas de Registro de Consumidores divulgan y controlan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

TERCERA: Los directores de las direcciones estatales de Comercio y direcciones de Comercio de Artemisa y Mayabeque establecen procesos de conciliación con las instancias correspondientes de los ministerios del Interior y de Salud Pública, Justicia y otras entidades, con vistas a actualizar los datos de los consumidores que deben causar baja del Registro de Consumidores.

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DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Se derogan las disposiciones siguientes, emitidas por el titular del organismo: 1. Resolución 47 “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Consumidores y la entrega de la libreta de control de ventas de productos alimenticios”, de 22 de febrero de 2021. 2. Instrucción 10.2, de 9 de julio de 1996. 3. Instrucción 1, de 30 de marzo de 2023. DESE CUENTA a los ministros del Interior, de Finanzas y Precios, Justicia, Relaciones Exteriores y Salud Pública.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2023.Betsy Díaz Velázquez Ministra