Resolución 101

Procedimiento de Tramitación de las Solicitudes de Cooperación Penal Internacional

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2026-04-09
Publicada en
Gaceta No. 51 Extraordinaria de 2026 (2026-04-16)
Páginas
2–12
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La Resolución 101/2026 del Ministerio de Justicia regula el procedimiento de tramitación de las solicitudes de cooperación penal internacional requeridas o recibidas por las autoridades de la República de Cuba. Esta resolución establece las directrices normativas para la tramitación de solicitudes de cooperación penal internacional y es emitida por el Ministerio de Justicia en ejercicio de su atribución como autoridad central en materia de cooperación penal internacional.

Texto íntegro

Resolución 101/2026

POR CUANTO: La Ley 143, “Del Proceso Penal”, de 28 de octubre de 2021 en su

Artículo 716.1 reconoce al Ministerio de Justicia como la autoridad central en materia de cooperación penal internacional en los tratados en que la República de Cuba sea parte y ordena en su Disposición Final Cuarta la reglamentación de los aspectos relacionados con la cooperación jurídica internacional en el ámbito de su competencia.

POR CUANTO: Con motivo de la armonización en la tramitación de las solicitudes de cooperación penal internacional requeridas o recibidas por las autoridades de la República de Cuba se hace necesario la protocolización de los procedimientos interinstitucionalesque permitan la resolución eficaz de las solicitudes.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente,PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Procedimiento tiene como objeto establecer las directrices normativas que ordenan la tramitación de las solicitudes de cooperación penal internacional requeridas o recibidas por las autoridades de la República de Cuba.

Artículo 2.1. La autoridad central en materia de cooperación penal internacional en los tratados en que la República de Cuba sea parte es el Ministerio de Justicia u otra designada por algún instrumento jurídico en especial. 2. El Departamento de Derecho Internacional de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Justicia es el encargado de la coordinación y tramitación de las solicitudes de cooperación penal internacional.

Artículo 3.1. Son autoridades competentes las instituciones que, en función de sus atribuciones internas, participen en la tramitación y resolución de las solicitudes de cooperación penal internacional requeridas o recibidas por las autoridades de la República de Cuba. 2. Son autoridades competentes para la tramitación de las solicitudes de cooperación penal internacional: a) el Tribunal Supremo Popular; b) la Fiscalía General de la República; y c) el Ministerio del Interior. 3. El Ministerio de Relaciones Exteriores coordina y tramita la emisión y recepción de las solicitudes de cooperación penal internacional entre la autoridad central y sus homólo-gos de otros Estados, mediante la extensión de comunicaciones oficiales a otros Estados yla coordinación de las relaciones de cooperación.

Artículo 4. Las actuaciones previstas en el presente Procedimiento se rigen por los principios siguientes: a) Legalidad: las solicitudes de cooperación penal internacional se tramitan acorde a lo dispuesto en la ley y los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba; b) celeridad: el diligenciamiento de las solicitudes de cooperación penal internacionalse realiza en el tiempo acordado para el efecto, salvo motivos justificantes que asílo impidan;c) confidencialidad: los datos personales tratados en el marco de las solicitudes decooperación penal internacional cuentan con la debida protección; y d) cooperación: la autoridad central y las autoridades competentes deberán prestarse la debida asistencia en el transcurso de la tramitación de las solicitudes de cooperación penal internacional.

Artículo 5.1. El presente Procedimiento es aplicable para la tramitación de todas las modalidades de actos de cooperación penal internacional reconocidas en la ley nacional y por los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba. 2. Los actos de cooperación penal internacional son: a) Extradición; b) asistencia penal internacional; c) traslado temporal de personas; y d) traslado de sancionados para el cumplimiento de sentencia. 3. Es aplicable para otras modalidades de cooperación penal internacional convenidas por las partes, siempre que sean compatibles con la legislación de la parte requerida.

Artículo 6.1. Las solicitudes de cooperación penal internacional se formulan a tenor de lo preceptuado por la ley, los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba, o en su defecto, con base en el principio de reciprocidad. 2. El trámite de cooperación penal internacional, se rige por las disposiciones del instrumento jurídico internacional por el que se fundamente la solicitud.

. La legislación cubana se aplica supletoriamente en todo lo que no se disponga en el instrumento jurídico internacional.

CAPÍTULO IIDE LOS ACTOS DE COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

SECCIÓN PRIMERALa Extradición

Artículo 7. 1. La solicitud de extradición pasiva se formula por la autoridad central del Estado requirente, por escrito al Ministro de Justicia de la República de Cuba o a la autoridad central que designe el instrumento jurídico internacional que sirva de fundamento a la solicitud, conforme a los requisitos establecidos por la ley. 2. La autoridad central requerida recibe la solicitud por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. 3. Ante la recepción directa de la solicitud de extradición pasiva, la autoridad central cubana emite comunicación a la autoridad central requirente para que remita la solicitud por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que se disponga lo contrario por los tratados internacionales vigentes para la República de Cuba.

Artículo 8.1. La autoridad central, en el plazo de cinco días hábiles, procede a la radicación formal de la solicitud de extradición pasiva siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley. 2. De estar incompleta la documentación o información que acompaña la solicitud, la autoridad central se abstiene de radicarla y, en igual plazo que el establecido en el apartado anterior, procede a su devolución a la autoridad requirente por conducto del ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 9.1. Conformado el expediente de extradición pasiva, la autoridad centralcuenta con diez días hábiles para remitir el expediente al fiscal general de la República 2. El fiscal general de la República valora en el plazo de cinco días hábiles la necesidad de imposición de alguna medida cautelar de las previstas en la ley. 3. En caso de que la solicitud de extradición pasiva esté acompañada por una orden formal de detención se procede conforme a lo dispuesto en la ley; y de constar los reque-rimientos necesarios para la detención, traslada al fiscal general de la República para quese pronuncie, en el plazo de tres días hábiles, sobre la medida cautelar.4. El fiscal general de la República puede, en cualquier momento y en atención a las circunstancias del caso, revocar la medida cautelar impuesta o modificarla por cualquierotra de las previstas en la ley.5. Recibida la solicitud de extradición pasiva, el fiscal general de la República, en elplazo de quince días hábiles, se pronuncia sobre ella mediante resolución fundada. 6. La impugnación de la resolución que disponga la extradición pasiva procede conforme a lo dispuesto en la ley.

Artículo 10.1. Adquirida firmeza la resolución que disponga la extradición pasiva, esremitida a la autoridad central de la República de Cuba, quien libra comunicación alministro de Relaciones Exteriores para su notificación a la autoridad central del Estadorequirente. 2. Admitida la extradición pasiva la autoridad competente, acorde a lo dispuesto enla ley, certifica el tiempo que la persona estuvo privada de libertad, si se deniega o no seautoriza su ejecución, revoca la medida cautelar u otras acciones procedimentales.

Artículo 11.1. Si la persona reclamada se encuentra sometida a proceso penal o al cumplimiento de una sanción, la entrega puede ser aplazada hasta que queden extinguidassus responsabilidades con la República de Cuba; o puede efectuarse temporal o definitivamente, en acuerdo de las partes.2. El ministro de Justicia notifica a la autoridad central requirente sobre la fundamentacióndel aplazamiento.

Artículo 12. Denegada la extradición pasiva, si el Estado requirente solicita que se proceda penalmente en el Estado requerido, conforme a lo estipulado en la ley, hace remisión de la acción penal a la Fiscal General de la República por intermedio del ministro de Justicia.

Artículo 13. El fiscal general de la República y el presidente del Tribunal Supremo Popular, por intermedio del ministro de Justicia o de la autoridad central designada al efecto, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba que interese la extradición activa de los imputados, acusados o sancionados, cuando sea procedente.

Artículo 14.1. Es procedente la emisión de la solicitud de extradición activa, siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por la ley. 2. La autoridad central supervisa el cumplimiento de los requisitos exigidos. 3. Comprobados los requisitos exigidos, se procede por la autoridad central a la radicación formal de la solicitud de extradición activa.

Artículo 15. Completado el expediente de solicitud, el ministro de Justicia por conducto del ministro de Relaciones Exteriores emite a la autoridad central extranjera requerida la solicitud formal de extradición activa.

Artículo 16. Las solicitudes de extradición activa podrán ser denegadas conforme a las causales dispuestas en la ley.

SECCIÓN SEGUNDALa Asistencia Penal Internacional

Artículo 17.1. El presente Procedimiento es aplicable a las solicitudes de todos los actos de asistencia penal internacional reconocidos en la ley y los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba. 2. Es aplicable para otros actos de asistencia penal internacional convenidos por las partes, según lo dispuesto en la legislación de la parte requerida.

Artículo 18.1. Las solicitudes de asistencia penal internacional se tramitan a través de Comisiones Rogatorias y Notas Verbales. 2. Se considera Comisión Rogatoria, Exhorto o Carta Rogatoria Internacional al medio de comunicación que dirige una autoridad judicial a otra que se encuentra en un país distinto, por el que se solicita la práctica de determinadas diligencias que son necesarias para sustanciar el proceso que se sigue en el primero, conforme a lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales, los tratados internacionales de los cuales formen parte y, a falta de los mismos, de conformidad con los principios del Derecho Internacional. 3. Se considera Nota Verbal de una misión diplomática o consular a la comunicación que remite una misión diplomática o consular acreditada en la República de Cuba, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para hacer llegar una Comisión Rogatoria de una autoridad judicial competente, quejas de ciudadanos de su país, de acusados o internos en Cuba, así como entregar o recabar información sobre estos últimos.

Artículo 19.1. Constituyen vías de recepción de las solicitudes de asistencia penal internacional las siguientes:

a) Directa: las comunicaciones efectuadas entre las autoridades centrales de los Estados involucrados en la solicitud de asistencia penal internacional o formuladas por autoridades competentes; y b) diplomática: las comunicaciones emitidas por conducto de las representaciones diplomáticas de otros Estados mediante Notas Verbales al Ministerio de Relaciones Exteriores o ante las representaciones diplomáticas de la República de Cuba en otros Estados. 2. El Departamento de Derecho Internacional de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Justicia está facultado para la recepción de toda comunicación relativa a la formulación de solicitudes de asistencia penal internacional que reciban tanto el Ministerio de Justicia, como las autoridades competentes. 3. Ante la recepción directa de las solicitudes por parte de alguna de las autoridades cubanascompetentes reconocidas en el presente Procedimiento, se notifica al Departamento de Derecho Internacional de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Justicia de la República de Cuba.

Artículo 20.1. Evaluada por la autoridad central la admisibilidad de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la ley, se procede a su radicación en el plazo de cinco días hábiles. 2. De estar incompleta la documentación o información que acompaña la solicitud, la autoridad central se abstiene de radicarla y, en el plazo de cinco días hábiles, procede a su devolución a la autoridad requirente para que la complete o solicitarle que la amplíe con información adicional. 3. El acta de radicación recoge los datos siguientes: a) Número de solicitud; b) país de procedencia;c) datos identificativos del proceso o de las partes;d) materia de la solicitud; e) fundamento de la solicitud; f) vía de recepción; g) autoridades competentes; h) plazo de resolución; y i) descripción del fondo del asunto.

Artículo 21.1. Radicada la solicitud, la autoridad central la remite, en el plazo de diez días hábiles, a las autoridades competentes de su tramitación. 2. La autoridad central evalúa la naturaleza de las diligencias contenidas en la solicitud y las remite para su tramitación a las autoridades competentes reconocidas, en correspondencia con las facultades y obligaciones legales de las mismas. 3. En aquellas solicitudes que, debido a su complejidad procesal o connotación se requiera del criterio de las demás autoridades reconocidas en el presente Procedimiento, la autoridad central traslada la solicitud a las autoridades pertinentes para que emitan criterio sobre su procedencia en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 22.1. Las autoridades competentes ejecutan las acciones necesarias para la tramitación y resolución de la solicitud en el plazo de noventa días hábiles. 2. En los casos de diligencias que por su naturaleza procedimental requieran de mayorperíodo de tiempo para su ejecución, la autoridad competente de su tramitación lo notificaa la autoridad central. 3. Ante el incumplimiento de las solicitudes, la autoridad central emite comunicación directa al máximo responsable del organismo, para alertar sobre la dilación de la ejecución de la solicitud.

Artículo 23.1. Los documentos que den cumplimiento al diligenciamiento de las solicitudes emitidos por las autoridades cubanas competentes, se remiten al Departamento de Derecho Internacional de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Justicia de la República de Cuba. 2. La autoridad central, en el plazo de cinco días hábiles, después de recibidas las respuestas a las solicitudes, las emite por la vía diplomática mediante la remisión de la documentación al Departamento Jurídico Independiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la autoridad central y las autoridades competentes involucradas puede remitir de forma directa las respuestas a las solicitudes conforme a las vías pactadas entre estas o a lo establecido en los tratados internacionales que sirvan de fundamento para su emisión. 4. Remitida la documentación a la autoridad requirente por la vía diplomática, el Departa-mento Jurídico Independiente del Ministerio de Relaciones Exteriores notifica a la autoridadcentral cubana.

Artículo 24.1. Las autoridades cubanas competentes que requieran de la emisión de solicitudes de asistencia penal internacional hacen remisión de esta al Departamento de Derecho Internacional de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Justicia, a los fines de su radicación y emisión conforme al presente Procedimiento.2. En aquellas solicitudes que, debido a su complejidad procesal o connotación se requiera del criterio de las demás autoridades reconocidas en el presente Procedimiento, la autoridad central traslada la solicitud a las autoridades pertinentes para que emitan criterio sobre su procedencia en el plazo de cinco días hábiles. 3. Remitida la documentación a la autoridad central extranjera requerida, la autoridadcentral cubana notifica a la autoridad competente que interesó la solicitud sobre la emisiónde esta. 4. Ante la emisión directa de la solicitud por alguna de las autoridades cubanas competentes,la autoridad central es notificada de su emisión.

Artículo 25.1. Evaluada por la autoridad central la admisibilidad de la solicitud, se procede a su radicación en el plazo de cinco días hábiles. 2. De estar incompleta la documentación o información que acompaña la solicitud, la autoridad central o competente se abstiene de radicarla y, en el plazo de cinco días hábiles, procede a su devolución a la autoridad competente que la interesó para que la complete o amplíe con información, conforme a los requisitos exigidos en la ley o el tratado internacional que sirva de fundamento a la solicitud.

Artículo 26.1. Radicada la solicitud, se emite en el plazo de diez días hábiles a la autoridad central requerida, por conducto del Departamento Jurídico Independiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la autoridad central puede emitir de forma directa las solicitudes de asistencia penal internacional, conforme a los canales pactados entre las autoridades centrales de los Estados involucrados o a lo establecido en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba que sirvan de fundamento para su emisión. 3. Remitida la documentación a la autoridad requerida por la vía diplomática, el Depar-tamento Jurídico Independiente del Ministerio de Relaciones Exteriores notifica a la autoridadcentral de la efectiva remisión.

Artículo 27.1. Recibidas las respuestas de la autoridad requerida a las solicitudes de la autoridad central cubana, esta última las remite a las autoridades competentes cubanas que instaron las solicitudes. 2. Ante la remisión directa de las respuestas de las solicitudes a las autoridades cubanascompetentes, estas notifican de su recepción a la autoridad central cubana.

Artículo 28. Las solicitudes de asistencia penal internacional son denegadas conforme a las causales dispuestas en la ley y en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba.

SECCIÓN TERCERAEl traslado temporal de personas

Artículo 29. El traslado temporal de personas detenidas con medida cautelar de prisión provisional o que cumplan sanción privativa de libertad procede si la naturaleza del proceso en el cual se requiere su comparecencia no admite otra modalidad de participación.

Artículo 30. El Ministerio de Justicia, previa solicitud de la autoridad competente, está facultado para la aprobación o denegación de las solicitudes de traslado temporal de personas.

Artículo 31.1. Las solicitudes de traslado temporal de personas que se encuentren en territorio nacional para su participación en procesos fuera de Cuba se formulan por escrito directamente al Ministerio de Justicia o por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, salvo que el tratado internacional vigente para la República de Cuba por el cual se inste la solicitud disponga lo contrario. 2. Ante la remisión directa de la solicitud al ministro de Justicia, este emite comunica-ción oficial al ministro de Relaciones Exteriores sobre la misma.

Artículo 32.1. La solicitud de traslado está compuesta por la documentación pactada por las partes en el tratado internacional vigente para la República de Cuba que sirva de fundamento para su emisión. 2. Cuando el tratado internacional vigente para la República de Cuba no recoja los requisitos formales de la solicitud de traslado, o esta sea instada con base en el principio de reciprocidad, la solicitud se acompaña de los siguientes documentos: a) Consentimiento expreso de la persona para ser objeto del traslado; b) copia del expediente del caso en el cual se requiere la participación de la persona por la que se solicita el traslado temporal; c) fundamento de la pertinencia de la declaración o comparecencia de la persona por la que se solicita el traslado temporal en el marco del proceso; d) compromiso de la responsabilidad operativa en la custodia de la persona a trasladar durante su estadía en el Estado requirente; e) declaración del término de estancia en el Estado requirente; f) la concesión del correspondiente salvoconducto; o g) cualquier otro documento adicional que pueda resultar de utilidad a las autoridades del Estado requerido.

Artículo 33.1. La autoridad central procede a la radicación formal de la solicitud en el plazo de cinco días hábiles posterior a su recepción. 2. De estar incompleta la documentación o información que acompaña la solicitud, la autoridad central se abstiene de radicarla y, en el plazo de cinco días hábiles, procede a su devolución a la autoridad requirente para que la complete o la amplíe con información.

Artículo 34.1. Radicada la solicitud, la autoridad central remite el expediente de traslado temporal de personas al Tribunal Supremo Popular y al Ministerio del Interior. 2. Las autoridades competentes referidas en el apartado anterior emiten su criterio a la autoridad central sobre la procedencia del traslado en el plazo de quince días hábiles.

Artículo 35.1. Evaluados los criterios de las autoridades competentes, el máximo responsable de la autoridad central emite resolución fundada, en el plazo de diez días hábiles, sobre la aceptación o denegación de la solicitud de traslado. 2. La decisión sobre la solicitud se comunica a la autoridad requirente por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la autoridad central puede comunicar directamente la decisión a la autoridad requirente.

Artículo 36. El Ministerio de Justicia, a instancia de las autoridades cubanas competentes, emite la solicitud de traslado de personas residentes fuera del territorio nacional para su comparecencia en el marco de procedimientos llevados a cabo por las autoridades cubanas.

Artículo 37. Las solicitudes de traslado instadas por las autoridades cubanas competentes al Ministerio de Justicia se rigen por lo estipulado en el

Artículo 28 del presente Procedimiento.

Artículo 38.1. Cumplidos los requisitos exigidos en el artículo anterior, en el plazo de cinco días hábiles, la autoridad central procede a la radicación formal de la solicitud de traslado temporal de personas. 2. De estar incompleta la documentación o información que acompaña la solicitud, la autoridad central se abstiene de radicarla y en el plazo de cinco días hábiles procede a su devolución a la autoridad requirente para que la complete o amplíe con información.

Artículo 39.1. Radicada la solicitud, la autoridad central emite por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud formal a la autoridad central del Estado requerido. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la autoridad central puede emitir directamente la solicitud a la autoridad requerida.

Artículo 40. Recibida la respuesta formal a la solicitud librada por la autoridad central cubana, se remite a la autoridad cubana competente que la interesó.

Artículo 41.1. Aprobada la solicitud de traslado, las partes involucradas coordinan las acciones operativas supervisadas por el Ministerio del Interior para la ejecución del traslado. 2. Las autoridades competentes mantienen la comunicación efectiva con la autoridad central en el marco de la estancia de la persona trasladada en el territorio nacional.

Artículo 42.1. Los costos relativos al traslado temporal de personas son asumidos por la autoridad requirente, siempre que el acuerdo internacional por el que se solicite no disponga lo contrario. 2. En los casos de solicitudes emitidas por la autoridad central cubana, los costos son asumidos por la autoridad cubana competente que interesó la solicitud ante la autoridad central.

SECCIÓN CUARTAEl traslado de sancionados para el cumplimiento de Sentencia

Artículo 43.1. Las solicitudes de traslado de ciudadanos extranjeros, y de cubanos con otra ciudadanía y residencia en el exterior, para el cumplimiento en el país de origen o de residencia de sentencias dictadas por tribunales cubanos, se remiten a la autoridad central cubana por la autoridad central extranjera o su sede diplomática acreditada en Cuba, por

conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que el tratado internacional vigente para la República de Cuba por el cual se inste la solicitud disponga lo contrario. 2. Cuando la solicitud se remita directamente a la autoridad central, esta emite comu-nicación oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores.3. Cuando la solicitud de traslado se realice directamente por una entidad o persona, nacional o extranjera, distinta de las establecidas en el apartado primero de este artículo, la autoridad central se comunica directamente con la autoridad central extranjera para remitirle la solicitud, acompañada de la documentación prevista en el acuerdo bilateral vigente.

Artículo 44.1. La solicitud de traslado debe estar acompañada de la documentación pactada por las partes en el tratado internacional vigente para la República de Cuba que sirva de fundamento a la solicitud. 2. Cuando el tratado internacional vigente para la República de Cuba no recoja los requisitos formales de la solicitud de traslado, o esta sea instada con base en el principio de reciprocidad, la solicitud se acompaña de los siguientes documentos:a) Nombre y apellidos, o datos biográficos de la persona sancionada, ciudadanía ylugar de residencia; b) lugar donde se encuentra cumpliendo sanción; c) delito cometido, tribunal sancionador y número de causa; d) sanción impuesta y tiempo cumplido de esta;e) razones que justifican la solicitud de traslado; y f) cualquier otro dato o circunstancia que justifique la petición.3. La solicitud debe estar acompañada del consentimiento expreso del sancionado a ser sujeto del traslado.

Artículo 45.1. En el plazo de cinco días hábiles, la autoridad central procede a la radicación formal de la solicitud de traslado. 2. De ser incompleta la documentación o información que acompaña la solicitud, la autoridad central se abstiene de radicarla y, en el plazo de cinco días hábiles, procede a su devolución a la autoridad requirente para que la complete o amplíe con información.

Artículo 46.1. Radicada la solicitud por la autoridad central, en el plazo de diez días hábiles, esta da traslado del expediente a las autoridades competentes y solicita la siguiente información: a) Del Ministerio del Interior: las consideraciones del organismo encargado de la ejecución de la sanción que conlleve internamiento, que incluyen la evaluación de la conducta del sancionado en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido, el dictamen médico del estado físico y mental del sancionado, expedidopor los servicios médicos de este organismo, y certificación de la clasificación migratoria del sancionado; b) del Ministerio de Relaciones Exteriores: criterio político sobre la pertinencia de tramitar la solicitud;c) del Tribunal Supremo Popular: copia literal certificada de la sentencia con expresión de su firmeza, la liquidación de la sanción o sanciones principales y accesoria impuestas, y la responsabilidad civil que se haya declarado, en su caso; y d) de la Caja de Resarcimiento: la información relativa al cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito. 2. Las autoridades relacionadas en el apartado anterior emiten los datos e informes a la autoridad central en el plazo de veinte días hábiles.

. Los documentos e informaciones recopilados durante el proceso son integrados al expediente del caso.

Artículo 47.1. Evaluados los criterios de las autoridades competentes, la autoridad central emite resolución fundada sobre la aceptación o denegación de la solicitud. 2. La decisión sobre el traslado se comunica a la autoridad central requirente o sede diplomática promovente, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la entrega decopia certificada de la resolución emitida por la autoridad central; cuando la decisión sobre el traslado sea favorable, se remite además copia certificada de la sentencia y de la liquidación dela sanción.3. Se remite también una copia certificada de la resolución a los ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, al Tribunal Supremo Popular y al Registro Central de Sancionados, a los efectos procedentes. 4. En todos los casos se comunica al sancionado la decisión que se adopte con respecto a la solicitud de traslado y, contra la resolución que deniegue el traslado procede recurso de reformaante el ministro de Justicia, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de laresolución.

Artículo 48.1. El Ministerio del Interior, al ejecutar el traslado dispuesto, lo informa ala autoridad central mediante comunicación oficial, que se integra al expediente.2. Concluido el trámite dispuesto en el apartado anterior, la autoridad central procede al archivo del expediente.

Artículo 49.1. La tramitación del traslado se suspende cuando se conoce que, con respectoal mismo sancionado y en el mismo proceso penal, se presentó alguna solicitud de beneficio deexcarcelación anticipada ante el Tribunal Supremo Popular. 2. Se procede al archivo de la solicitud de traslado si se inicia contra el sancionado un nuevo proceso penal, o cuando es interesado por la autoridad central extranjera, su sede diplomática o por el propio sancionado. Artículo. 50.1. Las solicitudes para cumplir en Cuba las sentencias dictadas por tribunales extranjeros que afecten a ciudadanos cubanos, residentes en el territorio nacional o con residencia en el exterior, se tramitan de conformidad con las formalidades del Estado de condena.2. En los casos referidos en el apartado anterior, la autoridad central notifica al Ministeriode Relaciones Exteriores de la República de Cuba para que la misión diplomática correspondiente pueda brindar asistencia consular al sancionado. 3. Cuando el tratado internacional vigente para la República de Cuba no recoja los requisitos formales de la solicitud de traslado, o esta sea instada con base en el principio de reciprocidad, la solicitud se acompaña de los siguientes documentos: a) Consentimiento expreso del sancionado para ser objeto del traslado;b) copias certificadas de la sentencia y otras resoluciones judiciales que guarden relacióncon esta;c) documento acreditativo de la firmeza de la sentencia, que disponga su ejecutoria,conforme a la legislación vigente en los estados involucrados; d) testimonio de la liquidación de la sanción de privación de libertad practicada en su día, así como los documentos relativos a la parte ya cumplida y la que resta por extinguir, con expresión concreta del tiempo abonado por medida cautelar de prisión provisional o detención, rebajas de sanción concedidas o por otros motivos previstos en la ley del Estado de condena;

e) caracterización de la conducta del sancionado en el período de cumplimiento de la condena y su estado de salud física y mental;f) certificaciones relativas a las sanciones accesorias o adicionales que cumple o que están pendientes de cumplir; la existencia o ausencia de obligaciones financieras a lasque está sujeto el sancionado, conforme a lo dispuesto en la sentencia; y los apremios personales por el impago de multas o indemnizaciones, o que, con cualquier otro carácter, deba cumplir en adición a la sanción principal impuesta, con arreglo a las disposiciones vigentes en el país extranjero;g) certificación literal de los preceptos de la legislación penal sustantiva vigente en virtudde los cuales la persona fue sancionada por el tribunal extranjero, a los efectos de comprobar que el hecho sancionado está previsto como delito en la ley penal cubana; y h) cualquier otro documento adicional que pueda resultar de utilidad a las autoridades del Estado de cumplimiento.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El trámite y los costos del servicio de traducciones oficiales de los documentos contenidos en las solicitudes de cooperación penal internacional son asumidos por las autoridades competentes por las que sean libradas.

SEGUNDA: En los casos que se requiera el servicio de legalización, homologación o cualquier otra formalidad de esta índole para los documentos relativos a las solicitudes de cooperación penal internacional, los costos correspondientes son asumidos por las autoridades competentes que emiten los referidos documentos.

TERCERA: Los documentos relativos a las solicitudes de cooperación penal internacional, siempre que su naturaleza lo permita, son remitidos entre las autoridades competentes y la autoridad central por la vía que se disponga al efecto.

CUARTA: Las autoridades competentes concilian mensualmente con la autoridad central sobre el estado de tramitación de las solicitudes de cooperación penal internacional que seencuentren en curso y establecen las vías y el flujo informativo que se requieran.COMUNÍQUESE a las viceministras, a la directora general de Notarías y Registros Públicos, a la directora general de Legislación, Asesoramiento Jurídico y Asistencia Legal, al director de Relaciones Internacionales, al director de Asuntos Penales, y a cuantas personas corresponda.DESE CUENTA a la fiscal general de la República, al presidente del Tribunal Supremo Popular, y a los ministros del Interior y de Relaciones Exteriores.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de abril de 2026.Rosabel Gamón Verde Ministra