Resolución 102/2005

Sistema Salarial para trabajadores del Ministerio de Finanzas y Precios

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-12-23
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2006 (2006-06-02)
Páginas
5–7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 102/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para los trabajadores del Ministerio de Finanzas y Precios. Este sistema regula los salarios de los trabajadores que ocupan cargos de dirección, técnicos, operarios, trabajadores administrativos y de servicios. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 102/2005

-

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

-

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos, con un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

-

POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 52 de 27 de noviembre de 2005, que establece el Sistema Salarial para los trabajadores del Ministerio de Finanzas y Precios, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial del Ministerio de Finanzas y Precios, para los trabajadores que ocupan cargos de dirección, así como los incrementos para los trabajadores de las categorías de técnicos, operarios, trabajado-

- res administrativos y de servicios de su actividad presupuestada y empresarial.

-

SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia de Seguros y empresas subordinadas.

-

TERCERO: Se aprueban para los dirigentes de las unidades presupuestadas del Ministerio los sueldos mensuales siguientes:

- a) Organismo Central

Cargos Sueldos

Ministro $650.00

Viceministro Primero 600.00

Viceministro 550.00

Director General 535.00

Jefe de Despacho 525.00

Jefe de Departamento Independiente 525.00

Asesor 525.00

Director 525.00

Subdirector 500.00

Jefe de Departamento 500.00

Jefe de Departamento Interno 455.00

Jefe de Taller 385.00

Administrador 385.00

Oficial de Guardia Operativo 365.00

- b) Oficina Nacional de Administración Tributaria

Jefe de Oficina $550.00

Vicejefe 525.00

Director 500.00

Jefe Departamento 475.00

Jefe Departamento Interno 455.00

Administrador 365.00

Nivel Provincial

Nivel Municipal

- c) Superintendencia de Seguros

Los pagos adicionales señalados, se perciben mientras se mantiene la aplicación del Perfeccionamiento Empresarial en las empresas de Seguros.

-

CUARTO: Se establecen para los técnicos que laboran en las unidades presupuestadas, con excepción de la Superintendencia de Seguros por tener aplicada la escala del Perfeccionamiento Empresarial, los pagos mensuales siguientes: Nivel central $50.00

Nivel provincial 40.00

Nivel municipal 30.00

-

QUINTO: Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas con excepción de la Superintendencia de Seguros por tener aplicada la escala del Perfeccionamiento Empresarial, un pago adicional mensual de $20.00.

-

SEXTO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas se anexan a la presente Resolución.

-

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente, se crea una Comisión en el organismo, integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico y se invita al Sindicato Nacional correspondiente.

La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen en el programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación detallada a los trabajadores.

-

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos que se realizan en diciembre de 2005.

-

NOVENO: Se deroga la Resolución No.52 de 27 de noviembre de 2005 de este Ministerio, por la que se estableció el Sistema Salarial para el Ministerio de Finanzas y Precios.

-

DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar las categorías de las organizaciones superiores de dirección y empresas que aparecen en el Anexo, si así resulta necesario.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

________________