Resolución 102/2006
La Resolución No. 102/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios para la Rama Marítimo-Portuaria. Estos calificadores forman parte del Sistema Salarial cubano y tienen como objetivo mejorar la eficiencia de la producción y los servicios.
- Aprobar los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios para la Rama Marítimo-Portuaria.
- Describir las funciones y requisitos para cada cargo y ocupación en el Anexo de la Resolución.
- Derogar las resoluciones No. 657 de 1981 y No. 1239 de 1982, relacionadas con calificadores anteriores.
- Establecer la aplicación de los nuevos calificadores por un año a partir de su fecha.
- Facultar al Viceministro para dictar disposiciones complementarias y modificar los calificadores si es necesario.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 102/2006
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.
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POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 657 de 25 de marzo de 1981 y la No. 1239 de 17 de marzo de 1982, ambas del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se aprobaron los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de obreros, propios de la Rama de Transporte Marítimo, los cuales resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios para la Rama Marítimo- Portuaria, cuyas denominaciones, descripción de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos
- para desempeñar el cargo u ocupación aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos y ocupaciones que integran los calificadores, que por la presente se aprueban, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: Se derogan las resoluciones siguientes:
- a) Resolución No. 657 de 25 de marzo de 1981 que aprobó el Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Marítimo.
- b) Resolución No. 1239 de 17 de marzo de 1982 que aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios de la Rama de Transporte Marítimo.
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CUARTO: Los calificadores que por la presente Resolución se aprueban son de aplicación por un año a partir de su fecha.
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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos y ocupaciones, a solicitud de los jefes de los organismos y los Sindicatos Nacionales correspondientes.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO VI
- a) Programador de la Reparación Naval
- b) Técnico “C” en Pesaje Portuario
- c) Técnico en Construcción y Reparación Naval
- d) Técnico en Corte y Maquinado
GRUPO VII
- a) Inspector “B” de Faltas y Averías
- b) Supervisor de Explotación de Equipos Portuarios
- c) Técnico “B” en Pesaje Portuario
- d) Técnico en Electricidad Naval
- e) Técnico en Soldadura Naval
GRUPO VIII
- a) Especialista “B” en Electrónica Naval
- b) Especialista “C” en Construcción y Reparación Naval
- c) Especialista “C” en Explotación Portuaria
- d) Especialista “C” en Instalaciones y Equipos Eléctricos Portuarios
- e) Especialista “C” en Mecanización Portuaria
- f) Especialista “C” en Programas para las Construcciones Hidrotécnicas
- g) Inspector “A” de Faltas y Averías
- h) Técnico en Electrónica y Radiocomunicaciones
- i) Técnico en Mecánica Naval
GRUPO IX
- a) Especialista Industrial de Astilleros
- b) Especialista en Explotación de la Flota Auxiliar Portuaria
- c) Operador de Flota
- d) Técnico “A” en Pesaje Portuario
GRUPO X
- a) Capitán Supervisor “B”
- b) Especialista “A” en Electrónica Naval
- c) Especialista “B” en Construcción y Reparación Naval
- d) Especialista “B” en Explotación de Flota
- e) Especialista “B” en Explotación Portuaria
- f) Especialista “B” en Instalaciones y Equipos Eléctricos Portuarios
- g) Especialista “B” en Mecánica Naval
- h) Especialista “B” en Mecanización Portuaria
- i) Especialista “B” en Programas para las Construcciones Hidrotécnicas
- j) Especialista en Construcción y Reparación de Máquinas Herramientas
- k) Especialista en Electricidad Naval
GRUPO XI
- a) Capitán Supervisor “A”
- b) Especialista “A” en Construcción y Reparación Naval
- c) Especialista “A” en Explotación de Flota
- d) Especialista “A” en Explotación Portuaria
- e) Especialista “A” en Instalaciones y Equipos Eléctricos Portuarios
- f) Especialista “A” en Mecánica Naval
- g) Especialista “A” en Mecanización Portuaria
- h) Especialista “A” en Programas para las Construcciones Hidrotécnicas
- i) Especialista en Automatización Naval y Portuaria
- j) Especialista en Sistemas Eléctricos Navales
RELACION DE OCUPACIONES DE OPERARIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO II
- a) Auxiliar General Portuario
- b) Auxiliar Portuario de Saneamiento de Bahía
GRUPO III
- a) Marinero de Servicio
- b) Operador de Horno Incinerador Portuario
GRUPO IV
- a) Armador Naval de Estructuras Metálicas
- b) Engrasador de Grúas Portuarias
- c) Estibador Portuario
- d) Marinero Cocinero
- e) Marinero de Dique
- f) Marinero de Puerto - Cabero
- g) Segundo Cocinero
GRUPO V
- a) Marinero de Navegación
- b) Marinero Operador de Saneamiento de Bahía
- c) Marinero Timonel
- d) Montador Reparador “B” de Instrumentos de Pesaje Portuarios
- e) Motorista Naval “B”
- f) Operador “D” de Equipos Portuarios
- g) Operador Mecánico de Compresores y Bombas
- h) Operario “B” de Conservación de Buques
- i) Pañolero Constructor
- j) Primer Cocinero
GRUPO VI
- a) Carpintero “B” de Rivera
- b) Electricista “B” de Grúas Pórticos y Puentes
- c) Electricista Naval “C”
- d) Engrasador Naval
- e) Mecánico “C” de Grúas y Equipos Portuarios
- f) Montador Reparador “A” de Instrumentos de Pesaje Portuarios
- g) Motorista Naval “A”
- h) Operador “C” de Equipos Portuarios
- i) Operario “A” de Conservación de Buques
GRUPO VII
- a) Carpintero “A” de Rivera
- b) Electricista Naval “B”
- c) Mecánico “B” de Grúas y Equipos Portuarios
- d) Mecánico “B” de Dique
- e) Mecánico “B” de Mantenimiento de Astilleros
- f) Mecánico Naval “B”
- g) Montador Instalador “B” de Sistemas Navales
- h) Montador Naval de Casco
- i) Montador Pailero Naval “B”
- j) Operador “B” de Equipos Portuarios
- k) Operador de Horno Eléctrico Portuario
- l) Operador Mecánico de Sistema de Bombas
- m) Soldador Naval “B”
- n) Timonel
GRUPO VIII
- a) Buzo
- b) Electricista “A” de Grúas Pórticos y Puentes
- c) Electricista Naval “A”
- d) Fitter
- e) Mecánico “A” de Dique
- f) Mecánico “A” de Mantenimiento de Astilleros
- g) Mecánico “A” de Grúas y Equipos Portuarios
- h) Mecánico de Refrigeración Naval
- i) Mecánico Inspector de Medios Contra Incendios
- j) Mecánico Naval “A”
- k) Montador Instalador “A” de Sistemas Navales
- l) Montador Pailero Naval “A”
- m) Operador “A” de Equipos Portuarios
- n) Operador de Grúas Marinas
- o) Soldador Naval “A”
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