Resolución 102
Texto íntegro
Ley No. 85, “Ley Forestal”, de fecha 21 de julio de 1998; además, durante la etapa de explotación, ejecutará los trabajos de forma tal que no afecte la presa Cola; garantizando el no vertimiento en ella de desechos y, en general, cumplirá
- - con lo establecido en la Ley No. 81 “Ley del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997 y en la Norma Cubana 93-01-206.
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DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
- Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 11 días del mes de junio de 2007. Carlos Lage Dávila
MINISTERIOS
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CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE