Resolución 102

Ratificación del Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Cuba y la República del Perú

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2013-02-06
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2013 (2013-02-28)
Páginas
3–35
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La Resolución No. 102/2013 regula la modificación del precio mayorista máximo del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social. La Ministra de la Industria Alimentaria, María del Carmen Concepción González, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

Resolución No. 131/2013

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 11 Página 449 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-LeySABED: Que el quince de febrero de 1999, fue firmado en La Habana el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Cuba y la República del Perú. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del

Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha once de noviembre de 2010 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Cuba y la República del Perú. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el día treinta de noviembre de 2010 acordó la ratificación de Cuba al citado Tratado. QUE el día veinte de julio de 1999, la República del Perú le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Tratado y, a su vez, el día diez de diciembre de 2010, la República de Cuba le comunicó a la República del Perú el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor el doce de enero de 2013, conforme al

Artículo 31 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 6 días del mes de febrero de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-LeySABED: Que el dieciséis de julio de 2009, fue firmado en La Habana el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Gabonesa relativo a la Supresión de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del

Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veintiséis de mayo de 2010 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Gabonesa relativo a la Supresión de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013450

Artículo 90 de la Constitución de la República, el día veinticuatro de junio de 2010 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día dos de febrero de 2011, la República de Cuba le comunicó a la República Gabonesa el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo y, a su vez, el día trece de diciembre de 2012, la República Gabonesa le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al

Artículo 10 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 6 días del mes de febrero de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitución, y a propuesta conjunta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Presidente del Tribunal Supremo Popular, tal como establece laACUERDO

PRIMERO: Elegir en el cargo de Jueza Profesional Titular de Tribunal Militar de Región a la Primer Teniente ANISLEY MARTÍNEZ TORRES.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Presidente del Tribunal Supremo Popular quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitución, y a propuesta conjunta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Presidente del Tribunal Supremo Popular, tal como establece laACUERDO

PRIMERO: Elegir en el cargo de Juez Profesional Titular de Tribunales Militares de Región al Capitán JORGE SANCESARIO BANDERA.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Presidente del Tribunal Supremo Popular quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta conjunta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Presidente del Tribunal Supremo Popular, tal como establece la TribunalesACUERDO

PRIMERO: Elegir en el cargo de Juez Profesional Suplente no Permanente de Tribunal Militar Territorial al Teniente Coronel LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Presidente del Tribunal Supremo Popular quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 451 Popular, tal como establece la Ley No. 82 de 11 ha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Elegir en el cargo de Jueza Profesional Titular del Tribunal Supremo Popular, a la compañera YANET ALFARO GUILLÉN.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoMINISTERIOS______COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 52/13

POR CUANTO: Por Resolución número 189 de fecha 30 de octubre de 2007, dictada en este Organismo, se creó la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de la Isla de la Juventud, subordinada al otrora Unión de Empresas Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, actualmente Grupo de Empresas Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo.

POR CUANTO: Por Resolución Número 76 de fecha 26 de mayo de 1977, dictada en el extinto Comité Estatal de Abastecimiento Técnico Material, se crea la Empresa de Abastecimiento y Venta de Productos Universales de la Isla de la Juventud, y por Resolución número 625 de fecha 25 de enero de 2005, dictada en el Ministerio de Economía y Planificación, se le cambia la denominación por la de Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la Isla de la Juventud.

POR CUANTO: La Resolución número 31 de fecha 30 de enero de 2013, dictada en el Ministerio de Economía y Planificación, autorizó la creación de la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, integrada al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, así como la extinción de la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales y la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud, subordinadas al Grupo Comercializador de Productos Industriales y al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, respectivamente.

POR CUANTO: Para cumplimentar el objetivo señalado en el POR CUANTO anterior se hace necesario crear la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, integrada al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo y extinguir las Empresas Comercializadoras y de Servicios de Productos Universales y la Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el apartado tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Crear la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, integrada al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, subordinado a este Organismo.

SEGUNDO: La Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, se crea con los bienes, recursos y demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren el patrimonio de las Empresas Comercializadora y de Servicios de Productos Universales y la Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud.

TERCERO: La Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, tiene en lo adelante el objeto empresarial siguiente: 1. Comercializar de forma mayorista productos alimenticios y otros bienes de consumo e intermedios, en pesos cubanos (CUP), al Sistema del Comercio Interior, según nomenclatura aprobada. 2. Comercializar de forma mayorista productos alimenticios y otros bienes de consumo e intermedios no alimenticios, en pesos cubanos

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013452(CUP) y pesos convertibles (CUC), a personas jurídicas y otras formas de gestión no estatales, según nomenclatura aprobada. 3. Comercializar de forma mayorista productos ociosos y de lento movimiento, según nomenclatura aprobada. 4. Comercializar de forma mayorista insumos, equipos de cómputo y mobiliarios con destino a las entidades del Grupo de Empresas Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo en pesos cubanos (CUP), según nomenclatura aprobada. 5. Prestar servicios de almacenamiento y conservación de las mercancías de la reserva especial y estatal, en pesos cubanos (CUP). 6. Brindar servicios de alquiler de almacenes y cámaras de frío en pesos cubanos (CUP), y pesos convertibles (CUC). 7. Brindar servicios de transportación de los productos que comercializa dentro del Sistema del Comercio Interior en pesos cubanos (CUP), y a terceros, en pesos cubanos (CUP), y pesos convertibles (CUC). 8. Prestar servicios de mantenimiento y reparación de almacenes, equipamiento tecnológico e instrumentos de medición a las entidades del Sistema del Comercio Interior en pesos cubanos (CUP), y a terceros, en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC). 9. Prestar servicios de salvamento, trilla, molino y envases de productos alimenticios y otros bienes de consumo en pesos cubanos (CUP). 10. Brindar servicios de transportación de personal a sus trabajadores en pesos cubanos (CUP). 11. Brindar servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores en pesos cubanos (CUP). 12. Brindar servicios de recreación con gastronomía asociada a sus trabajadores en pesos cubanos (CUP). 13. Brindar servicios de parqueo en pesos cubanos (CUP).

CUARTO: Extinguir la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la Isla de la Juventud, integrada al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, subordinado a este Organismo.

QUINTO: Los bienes, recursos, deudas, derechos y obligaciones pertenecientes a la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la Isla de la Juventud, serán asumidos por la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, que por la presente se crea, la que a todos los efectos legales se subroga en su lugar y grado.

SEXTO: Extinguir la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de la Isla de la Juventud, integrada al Grupo de Empresas Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, subordinado a este Organismo.

SÉPTIMO: Los bienes, recursos, deudas, derechos y obligaciones pertenecientes a la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de la Isla de la Juventud, serán asumidos por la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, que por la presente se crea, la que a todos los efectos legales se subroga en su lugar y grado.

OCTAVO: A los trabajadores que queden disponibles, por lo que en la presente se dispone, se les aplicará el proceso de disponibilidad, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

NOVENO: Se responsabiliza al Director de la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, así como a la comisión liquidadora de las empresas que por la presente se extinguen, para que en un término de noventa (90) días, realicen los trámites necesarios en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP).

DÉCIMO: Una vez que la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, se inscriba en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP), dispondrá de un término no mayor de sesenta (60) días para comenzar a rendir la información estadística que le corresponde, de acuerdo con su actividad. NOTIFÍQUESE a los directores de las Empresas Comercializadora y de Servicios de Productos Universales y Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud. DESE CUENTA a los ministros de los ministerios de Economía y Planificación, de Justicia, de Trabajo y Seguridad Social y Finanzas y Precios,

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 453 a la Contralora General de República de Cuba, a la Secretaría del Consejo de Ministros, al Presidente del Banco Central de Cuba y al Presidente del Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores del Organismo, del Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, del Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, a la Oficina Nacional de Estadística e Información, y a los Registros Central Comercial y Mercantil.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de febrero de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 26

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre del 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 363, de fecha 4 de noviembre de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministro de Energía y Minas, para formar, fijar y modificar los precios del Gas Licuado de Petróleo con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, correspondiente a dicho producto.

POR CUANTO: La Resolución No. 252, de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada por el Ministro de la Industria Básica, fijó el Listado de Precios Oficiales de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A., correspondiente al trimestre noviembre/2012 enero/2013, con vigor hasta el 31 de enero de 2013, resultando necesario actualizar dichos precios, y en consecuencia, derogar la precitada Resolución.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar con carácter oficial, los precios que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende el Listado de Precios y Tarifa de Servicios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico Material, correspondiente al trimestre febrero abril de 2013, con vigor hasta el 30 de abril de 2013, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A.

SEGUNDO: Dejar sin efectos legales la Resolución No. 252, de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada por el Ministro de la Industria Básica, por la cual se fijó el Listado de Precios Oficiales de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico- Material, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A., correspondiente al trimestre noviembre/2012 enero/2013, con vigor hasta el 31 de enero de 2013.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de febrero de 2013. COMUNÍQUESE al Gerente General de la Empresa ELF GAS CUBA S.A, al Director General de la Unión Cubapetróleo (CUPET) y a la Directora de Regulación y Control de este Ministerio. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en los archivos de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013454 ANEXOPRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADOCÓDIGO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USD2258010004 GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL TM 940.002258010005 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO TM 1 125.00 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LAEMPRESA ELF GAS CUBA S.A.VIGENTES HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2013 TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL YEMBOTELLADODE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTORNO AUTOFINANCIADOCÓDIGO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USDSUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO:225801 GRA - A GRANEL TM 144.00225801 ENV - EMBOTELLADO TM 192.00 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA ELF GAS CUBA S.A.VIGENTES HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2013________________INDUSTRIA ALIMENTARIARESOLUCIÓN No. 94/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 290/12 de fecha 9 de mayo de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales, siendo necesario dejar sin efecto dado el incremento del precio de la materia prima y disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en vir-

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 455 tud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Actual Puré de Fruta Bomba Plátano en lata No. 10 de 3,0 kg U 15.7425 18.77

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 290/12 de fecha 9 de mayo de 2012, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 95/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 824/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales, siendo necesario dejar sin efecto dado el incremento del precio de la materia prima y disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Actual Puré de Fruta Bomba en lata No. 10 de 3,0 kg U 16.7159 21.93

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 824/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013456 Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 96/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 822/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales, siendo necesario dejar sin efecto dado el incremento del precio de la materia prima y disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Actual Puré de Mango- Fruta Bomba en lata No. 10 de 3,0 Kg U 10.3007 14.37

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 822/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 97/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 820/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 457 mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales, siendo necesario dejar sin efecto dado el incremento del precio de la materia prima y disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Actual Puré de Fruta Bomba- Guayaba en lata No. 10 de 3,0 kg U 15.9109 22.11

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 820/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria AlimentariaRESOLUCIÓN No. 98/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 821/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales, siendo necesario dejar sin efecto dado el incremento del precio de la materia prima y disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Actual Puré de Fruta Bomba- Mango en lata No. 10 de 3,0 kg U 13.2985 18.02

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013458

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 821/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 99/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 5/10 de fecha 6 de enero de 2010, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales, siendo necesario dejar sin efecto dado el incremento del precio de la materia prima y disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Actual Puré de Guayaba- Fruta Bomba en lata No. 10 de 3,0 kg U 14.3653 24.28

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 5/10 de fecha 6 de enero de 2010, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 100/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 459 Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 825/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales, siendo necesario dejar sin efecto dado el incremento del precio de la materia prima y disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Actual Puré de Guayaba en lata No. 10 de 3,0 kg U 14.8699 22.49

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 825/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 101/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 827/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales, siendo necesario dejar sin efecto dado el incremento del precio de la materia prima y disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013460 Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Actual Puré de Mango enlata No. 10 de 3,0 kg U 11.7054 18.18

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 827/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 102/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 292/12 de fecha 9 de mayo de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales, siendo necesario dejar sin efecto dado el incremento del precio de la materia prima y disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Actual Puré de Mango-Plátano en lata No. 10 de 3,0 kg U 10.7931 12.20

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 292/12 de fecha 9 de mayo de 2012, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 103/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 461 Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 826/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales, siendo necesario dejar sin efecto dado el incremento del precio de la materia prima y disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Actual Puré de Mango-Guayaba en lata No. 10 de 3,0 kg U 12.5113 19.31

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 826/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 104/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 6/10 de fecha 6 de enero de 2010, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales, siendo necesario dejar sin efecto dado el incremento del precio de la materia prima y disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013462 Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Actual Puré de Mango-Pera en lata No. 10 de 3,0 kg U 9.4448 13.08

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 6/10 de fecha 6 de enero de 2010, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 105/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 26/10 de fecha 25 de enero de 2010, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales, siendo necesario dejar sin efecto dado el incremento del precio de la materia prima y disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Actual Puré de Mango-Manzana en lata No. 10 de 3,0 kg U 6.2400 7.40

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 26/10 de fecha 25 de enero de 2010, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 463

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 106/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Puré de Manzana en lata No. 10 de 3,0 Kg U 5.0678 DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 107/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 291/12 de fecha 9 de mayo de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales, siendo necesario dejar sin efecto dado el incremento del precio de la materia prima y disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013464 Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto compota elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y consumo social, tal como se describe a continuación:Descripción UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Actual Puré de Plátano-Guayaba en lata No. 10 de 3,0 kg U 13.4066 16.88

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 291/12 de fecha 9 de mayo de 2012, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a los Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 108/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC); disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:PRODUCTO UMPrecio Mayorista Máximo Puré de Mango en lata de aluminio Easy Open de 340 ml con 360 g U 2.06 DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 109/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 465 Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 411/11 de fecha 10 de junio de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Mango- Manzana en lata de aluminio Easy Open de 340 ml con 360 g U 0.7200 1.01

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 411/11 de fecha 10 de junio de 2011. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 110/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 818/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013466

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Mango-Guayaba en lata de aluminio Easy Open de 340 ml con 360 g U 1.3725 2.19

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 818/11 de fecha 27 de octubre de 2011. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 111/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 819/11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Guayaba en lata de aluminio Easy Open de 340 ml con 360 g U 1.6599 2.53

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 819/11 de fecha 27 de octubre de 2011. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 467 RESOLUCIÓN No. 112/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 414/11 de fecha 10 de junio de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Mango-Fruta Bomba en lata de aluminio Easy Open de 340 ml con 360 g U 1.1184 1.60

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 414/11 de fecha 10 de junio de 2011. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 113/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 415/11 de fecha 10 de junio de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013468 Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Mango-Pera en lata de aluminio Easy Open de 340 ml con 360 g U 1.0061 1.45

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 415/11 de fecha 10 de junio de 2011. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 114/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 412/11 de fecha 10 de junio de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Fruta Bomba- Guayaba en lata de aluminio Easy Open de 340 ml con 360 g U 1.7817 2.45

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 412/11 de fecha 10 de junio de 2011. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 469 Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 115/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 43/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Fruta Bomba en envase de aluminio Easy Open de 340 ml con 360 g U 2.0644 2.75

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 43/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 116/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 41/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013470 primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Plátano- Mango en envase de aluminio Easy Open de 340 ml con 360 g U 1.4300 1.69

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 41/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 117/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 28/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Fruta Bomba- Mango en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 0.8800 1.23

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 28/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 471 COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 118/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 22/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Fruta Bomba-Plátano en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 1.0500 1.33

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 22/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 119/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013472

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 29/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Fruta Bomba en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 1.1000 1.51

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 29/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria AlimentariaRESOLUCIÓN No. 120/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 563/11 de fecha 14 de julio de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Fruta Bomba- Manzana en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 0.5400 0.62

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 473

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 563/11 de fecha 14 de julio de 2011. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 121/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 31/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Guayaba en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 0.7600 1.04

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 31/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 122/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013474 establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 32/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Mango en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 0.7900 1.25

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 32/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria AlimentariaRESOLUCIÓN No. 123/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 33/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Mango-Fruta Bomba en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 0.6700 0.97

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 475

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 33/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 124/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 34/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Mango-Guayaba en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 0.7900 1.20

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 34/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 125/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013476 los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 35/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Mango-Pera en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 0.6000 0.86

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 35/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 126/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 36/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 477 DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Mango-Man-zana en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 gU 0.4900 0.66

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 36/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 127/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 23/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Plátano- Guayaba en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 0.8100 0.92

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 23/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 128/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013478 ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 24/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Plátano-Mango en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 0.7200 0.88

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 24/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 129/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 37/12 de fecha 17 de enero de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

28 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 479

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Zanahoria- Mango en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 0.6100 0.72

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 37/12 de fecha 17 de enero de 2012. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 130/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 453/11 de fecha 10 de junio de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe en el primer apartado de la presente, la que resulta necesario dejar sin efecto debido al incremento de las materias primas agrícolas y establecer el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Mango-Zanahoria en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 0.6300 0.78

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 453/11 de fecha 10 de junio de 2011. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2013480 RESOLUCIÓN No. 131/13

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino a la canasta básica y al consumo social:DESCRIPCIÓN UMPrecio Mayorista Máximo Anterior Nuevo Puré de Guayaba- Plátano en envase Tetra Brik de 200 ml con 214 g U 0.9000 1.07 DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al de la Empresa de Conservas de Vegetales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria