Resolución 102

Otorgar concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Oriente

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-08-28
Publicada en
Gaceta No. 70 Ordinaria de 2019 (2019-09-16)
Páginas
13–16
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La Resolución No. 102 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Oriente. Esta concesión permite investigar los minerales arena y arcilla en el área denominada Arena y Arcilla III Frente, ubicada en el municipio III Frente de la provincia de Santiago de Cuba. La resolución se emite en virtud de la Ley 76, 'Ley de Minas', de 21 de diciembre de 1994.

Texto íntegro

GOC-2019-839-O70 RESOLUCIÓN 102

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha presentado a la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica de los minerales arena y arcilla en el área denominada Arena y Arcilla III Frente, ubicada en el municipio III Frente de la provincia de Santiago de Cuba, con el objetivo de evaluar los recursos, caracterizar el comportamiento de la potencia de mena y los parámetros físi-co-químicos; precisar la morfología del cuerpo y su evaluación tecnológica, y determinar áreas perspectivas de arena y arcilla con volúmenes suficientes que satisfagan la demanda de esta materia prima.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente una concesión de investigación geológica de los minerales arena y arcilla en el área denominada Arena y Arcilla III Fren-te, con el objetivo de evaluar los recursos, caracterizar el comportamiento de la potencia de mena y los parámetros físico-químicos; precisar la morfología del cuerpo y su evalua-ción tecnológica; así como determinar áreas perspectivas de arena y arcilla con volúme-nes suficientes que satisfagan la demanda de esta materia prima.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubi-ca en el municipio III Frente de la provincia de Santiago de Cuba, con una extensión total de nueve coma cero seis (9,06) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X y 1 563 266 170 204 2 563 103 170 204 3 563 189 170 446 4 563 288 170 639 5 563 451 170 639 6 563 417 170 387 1 563 266 170 204

TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por tres (3) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

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CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permi-so de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Mi-nerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hec-tárea, durante la sub-fase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la sub-fa-se de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el capítulo XIV, artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el resuelvo Primero, inciso a), de la Resolución 51, del ministro de Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997.

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Santiago de Cuba, para establecer los requeri-mientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad so-bre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un tercero en dicha área podrán continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividades mi-neras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la

1569 GACETA OFICIAL16 de septiembre de 2019 presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minera-les treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental, ante los funcionarios de la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Santiago de Cuba, antes de iniciar los trabajos de investigación; según lo establecido en el título Tercero, capítulo III, artículo 24, y siguientes de la Ley 81, “Del medio ambiente”, de 11 de julio de 1997. 2. Presentar un informe con el cumplimiento de las medidas orientadas en dicha Licencia, con énfasis en las que mitigan el posible impacto ambiental, al concluir los trabajos. 3. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio III Frente antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones y el pago de las indemnizaciones que procedan. 4. Depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural. 5. Abstenerse de depositar desechos o material que puedan afectar el escurrimiento natural de terreno. 6. Cumplir con las Normas Cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999, “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 7. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de investigación.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesiona-rio está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del capítulo III, “De los vertimientos de los residuales líquidos” y su legislación complementaria; Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación a la presente concesión. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera Oriente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de agosto de 2019. “Año 61 de la Revolución”.Raúl García Barreiro Ministro

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