Resolución 102

Prórroga de concesión de procesamiento de minerales en el área Arimao

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-11-12
Publicada en
Gaceta No. 82 Ordinaria de 2020 (2020-11-23)
Páginas
41–42
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La Resolución 102 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de procesamiento de minerales en el área Arimao, ubicada en Cienfuegos, otorgada a la Empresa de Materiales de la Construcción de Cienfuegos. La prórroga permite continuar procesando arena y grava de río.

Texto íntegro

GOC-2020-761-O82 RESOLUCIÓN 102

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Resolución 351, de 26 de octubre del 1999, otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 10, Cienfuegos, hoy Empresa de Materiales de la Construc-ción de Cienfuegos, una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Arimao, ubicada en el municipio de Cumanayagua de la provincia de Cienfuegos, con el objetivo de explotar y procesar el mineral arena por el término de diez (10) años para su utilización en la construcción; ampliado el mineral de grava de río a procesar por la Resolu-ción 231, de 18 de junio de 2002, ambas del Ministro de la Industria Básica; posteriormente, por el Acuerdo 5780, de 27 de septiembre de 2006, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se otorgó un cierre definitivo del área de explotación y prorrogado los trabajos de procesamiento por el término de diez (10) años, en virtud de la Resolución 178, de 27 de abril de 2011, del Viceministro Primero de la Industria Básica.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Cienfuegos ha so-licitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una prórroga a la citada concesión para continuar el procesamiento de los minerales autorizados.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de los organismos correspondientes, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la prórroga solicitada.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de la Construcción de Cienfuegos una prórroga a la concesión de procesamiento en el área denominada Arimao, ubicada en el municipio Cumanayagua de la provincia de Cienfuegos, para continuar el procesamiento de los minerales arena y grava de río.

SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 23 de mayo de 2031.

TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar la modificación de la Licencia Ambiental 79/2000 ante los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Cienfuegos. 2. Cumplir con las Normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”, y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 3. Cumplir con lo establecido en la Resolución 287, “Índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal”, de 23 de diciembre de 2015, de la Presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

2628 GACETA OFICIAL 23 de noviembre de 20204. Abstenerse de depositar desechos u otro material en zonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno. 5. Contactar con los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Cumanayagua, a los efectos de dar a conocer dicha prórroga.

CUARTO: El concesionario, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cum-ple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de di-ciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017; así como con la legislación ambiental y específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017, las que se aplican a la presente concesión.

QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la 351, de 26 de octubre del 1999, del Ministro de la Industria Básica, continúan vigentes y de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Pinar del Río.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 12 días del mes de noviembre de 2020, “Año 62 de la Revolución”. Nicolás Liván Arronte Cruz