Resolución 102
La Resolución 102/2021 del Ministerio del Comercio Interior regula la venta de garaje como modalidad de comercialización minorista eventual. Establece las regulaciones para su realización y deroga la Resolución 97 de 2021.
- La venta de garaje se realiza en garajes, portales y áreas residenciales sin obstruir el tránsito.
- No se requiere licencia comercial ni de trabajador por cuenta propia para realizar esta actividad.
- Se pueden comercializar artículos de uso doméstico y personal, usados, seminuevos y nuevos.
- Se excluye la comercialización de lotes de artículos nuevos importados, pieles de animales, maderas preciosas y alimentos.
- Los consejos de la Administración Municipal definen y divulgan los días de venta.
Texto íntegro
GOC-2021-757-EX70 RESOLUCIÓN 102/2021
POR CUANTO: La Resolución 4 del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, de 10 de febrero de 2015, aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior, el cual, en su
Artículo 20, numerales 2, 3 y 5, establece como atribución de su titular, aprobar las normas, regulaciones y procedimientos para las actividades de ventas de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos y de uso doméstico y el servicio de alojamiento, así como exigir por el abastecimiento, surtido y calidad de los productos y servicios que se ofertan en el mercado interno.
POR CUANTO: La Resolución 97, de 20 de julio de 2021, de la titular de este Organismo, aprueba las regulaciones para la venta de garaje, como modalidad de comercialización.
POR CUANTO: Es necesario actualizar las regulaciones establecidas para la venta de garaje y en consecuencia derogar la mencionada Resolución 97 de 2021.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:REGULACIONES PARA LA VENTA DE GARAJE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes regulaciones tienen como objetivo aprobar la venta de garaje, como modalidad de comercialización minorista eventual y establecer las regulaciones para su realización.
Artículo 2. Las presentes regulaciones resultan de aplicación a las personas naturales.
684 GACETA OFICIAL 12 de agosto de 2021
CAPÍTULO IIDE LAS REGULACIONES
Artículo 3. Para la realización de la venta de garaje se establecen las regulaciones siguientes: a) La venta se realiza en garajes, portales y otras áreas residenciales que no obstruyan el tránsito por aceras y vías; b) pueden organizarse por las autoridades territoriales en parques y otras áreas; c) para realizar esta actividad, las personas no requieren de licencia comercial ni de trabajador por cuenta propia; d) los artículos a comercializar son de uso doméstico y personal; pueden ser usados, seminuevos y nuevos; y e) los consejos de la Administración Municipal definen y divulgan los días en que se realizan las ventas.
Artículo 4. Mediante la modalidad de venta de garaje se excluye la comercialización de los artículos y productos siguientes: a) Lotes de artículos nuevos importados y de la industria nacional; b) pieles de animales y maderas preciosas; y c) alimentos.
CAPÍTULO IIIDE LA PROMOCIÓN Y ANUNCIOS
Artículo 5. La promoción y los anuncios para las ventas pueden realizarse por diversas vías, que incluye las redes sociales.
Artículo 6.1. Los anuncios también pueden ser colocados en portales y en las viviendas de frente a la calle desde el día previo a la realización de las ventas y hasta finalizar las mismas, de acuerdo con las regulaciones establecidas. 2. La colocación de anuncios en postes, calles, árboles y fachadas de entidades solo se realiza previo acuerdo con la autoridad facultada. 3. Los anuncios deben retirarse al concluir la venta.
SEGUNDO: Derogar la Resolución 97, de 20 de julio de 2021, de la titular de este Organismo. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos de este Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto del 2021.Betsy Díaz Velázquez Ministra