Resolución 102/2022

Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones de la Masa Ganadera

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2022-04-06
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2022 (2022-04-14)
Páginas
13–21
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El Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones de la Masa Ganadera regula la integración, organización y funcionamiento de estas comisiones. Fue emitido por el Ministerio de la Agricultura con el objetivo de establecer políticas para el desarrollo y mejoramiento de la masa ganadera en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 102/2022

POR CUANTO: La Ley 1279 ¨De los Registros Pecuarios y de Razas Puras¨, de 9 deoctubre de 1974, establece que el entonces Instituto Nacional de Reforma Agraria, hoy Ministerio de la Agricultura, es el encargado de la política de desarrollo y mejoramientode la masa ganadera orientada por el Estado, y en su Disposición Final Octava, autoriza adictar y poner en vigor los reglamentos y demás disposiciones para la aplicación, ejecu-ción y cumplimiento de lo que en ella se dispone.

POR CUANTO: El Acuerdo 7738 de 28 de mayo de 2015, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que corresponde al Ministerio de la Agricultura, comouna de sus funciones específicas, la de controlar el patrimonio ganadero del país, regis-trando el ganado mayor, las razas puras y sus cruzamientos y el estándar morfológico delas diferentes especies, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

POR CUANTO: La Resolución 554 de 16 de diciembre de 2019, del otrora Ministrode la Agricultura, fusionó las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganaderaen una única comisión; sin embargo, la experiencia en su funcionamiento demuestra queresulta necesario crear dos comisiones independientes para lograr un mejor ejercicio delas funciones de cada una y actualizar sus integrantes, objetivos y fines.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferi-das en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONESDE LA MASA GANADERA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer la integración, or-ganización y funcionamiento de las Comisiones de la Masa Ganadera.

Artículo 2. Las Comisiones de la Masa Ganadera tienen como objetivos evaluar lastemáticas relacionadas con la masa ganadera, así como coordinar e impulsar las accionesa ejecutar por los organismos, órganos e instituciones que tienen responsabilidad en suaplicación.

Artículo 3. Las Comisiones de la Masa Ganadera tienen las funciones siguientes:

a) Cumplir el plan de temas aprobados;

b) evaluar el cumplimiento de la legislación relativa al control de la masa ganadera;

c) analizar el funcionamiento de las comisiones de igual o inferior rango;

d) informar o proponer a los organismos, órganos y entidades las problemáticas de sucompetencia que inciden en el control de la masa ganadera;

e) elevar a la comisión de rango superior los aspectos que considere requieren de va-loración;

f) trasmitir a las comisiones de inferior o superior rango las orientaciones y acuerdosque se adopten para su implementación;

g) utilizar la rendición de cuentas a las comisiones de la masa ganadera de nivel mu-nicipal y provincial, o cuando se convoque por la comisión de rango superior;

h) evaluar la implementación de las políticas aprobadas en materia de ganadería;

i) revisar el cumplimiento de las medidas aprobadas para la recuperación de la ganade-ría y realizar propuestas de otras que considere necesarias para acelerar el desarrollode la ganadería;

j) coordinar y controlar el enfrentamiento a las indisciplinas, ilegalidades y manifes-taciones de delito que afectan la masa ganadera, y en especial el hurto y sacrificioilegal de ganado mayor;

k) evaluar el comportamiento de las quejas, reclamaciones y otros aspectos que serequieran;

l) examinar el cumplimiento de las medidas adoptadas para evitar y eliminar la pre-sencia de ganado mayor y menor, suelto o amarrado, en carreteras, caminos princi-pales, vías férreas y las franjas de seguridad de estas;

m) evaluar las ilegalidades detectadas en el control de la masa ganadera, su solución ylos resultados de las diferentes acciones de control;

n) rendir información relacionada con el conteo nacional de ganado vacuno, bufalinoy de razas puras; y

ñ) otras relacionadas con el control de la masa ganadera.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONESDE LA MASA GANADERA

SECCIÓN PRIMERA

Organización, estructura y composición

Artículo 4. Las Comisiones de la Masa Ganadera se crean a nivel nacional, provin-cial y municipal.

Artículo 5. Las comisiones se constituyen mediante resolución de la máxima autoridaddel nivel que se trate, la cual requiere de actualización siempre que cambie algún repre-sentante de los que la constituyen.

Artículo 6. La Comisión Nacional se estructura y se integra por:

1. Presidente: Ministro de la Agricultura.

2. Vicepresidente: Director General de Ganadería.

3. Secretario: Director de Genética y Registro Pecuario.

Miembros:

4. Representantes del órgano central del Ministerio de la Agricultura de las Direc-ciones: Jurídica; Ganadería; Genética y Registro Pecuario; Control de la Tierra;Suelos; Inspección; Sanidad Animal y Desarrollo Cooperativo.

5. Jefes de departamentos del órgano central del Ministerio de la Agricultura: Defensa,Seguridad y Protección; Genética Animal y Registro Pecuario.

6. Representantes de las organizaciones superiores de direcciones Empresariales.Ganadero, Agrícola y Agroforestal.

7. Representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

8. Representante del Grupo Empresarial Azucarero.

9. Secretarios generales de los sindicatos nacionales de Trabajadores Agropecuarios,Forestales, Tabacaleros y Azucareros.

10. Representante de la Unión Agropecuaria Militar.

11. Representante de la Unión de Ferrocarriles de Cuba.

12. Representante del Grupo Empresarial Agropecuario del Ministerio del Interior.

13. Representantes de: Policía Nacional Revolucionaria, Ministerio del Interior, Direc-ción Técnica de Investigaciones, División Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 7. La Comisión Provincial se estructura y se integra por:

1. Presidente: Delegado Provincial de la Agricultura.

2. Vicepresidentes: Subdelegado que atiende el control de la masa ganadera.

3. Secretario: Jefe de Departamento de Genética y Registro Pecuario.

Miembros:

4. Jefes de departamentos: Control de la Tierra, Jurídico; Defensa, Seguridad y Pro-tección; Desarrollo Cooperativo y Sanidad Animal.

5. Jefe de Inspección de la Delegación de la Agricultura.

6. Directores de empresas o unidades empresariales de base agropecuarias.

7. Representante del Grupo Empresarial Azucarero de la provincia.

8. Representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

9. Secretarios generales de los sindicatos nacionales de Trabajadores Agropecuarios,Forestales, Tabacaleros y del Azucarero.

10. Representante de la Empresa Agropecuaria Militar.

11. Representante de la Empresa Agropecuaria del Ministerio del Interior.

12. Representantes de: Policía Nacional Revolucionaria, Ministerio del Interior, Direc-ción Técnica de Investigaciones del Ministerio del Interior, Unión de Ferrocarrilesde Cuba, Empresa Provincial de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

13. Representantes de los grupos empresariales agroforestal Artemisa y Mayabeque.

Artículo 8. La Comisión Municipal se estructura y se integra por:

1. Presidente: Delegado Municipal de la Agricultura.

2. Vicepresidente: Subdelegado de la Agricultura que atiende la ganadería.

3. Secretario: Jefe de Departamento de Registro Pecuario.

Miembros:

4. Jefes de departamentos o especialistas de: Control de la Tierra; Inspección; Sani-dad Animal; Genética; Ganadería; Defensa, Seguridad y Protección; Desarrollo Cooperativo; Registro Pecuario; Asesor Jurídico.

5. Directores de empresas o unidades empresariales de base con ganado mayor.

6. Representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

7. Secretarios generales de los sindicatos nacionales de Trabajadores Agropecuarios,Forestales, Tabacaleros y Azucareros.

8. Representante de la Empresa Agropecuaria Militar.

9. Representante de la Empresa Agropecuaria del MININT.

10. Representantes de: Policía Nacional Revolucionaria, Ministerio del Interior,Dirección Técnica de Investigaciones del Ministerio del Interior, Unión de Ferrocarriles de Cuba, Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 9. Los miembros de las comisiones serán designados mediante resolucióndel jefe máximo del organismo o entidad que representan a cada nivel, conciliado conel Vicepresidente de la Comisión Nacional, delegados provinciales y municipales de la Agricultura, según corresponda.

Artículo 10. Los directores de empresas con representación en varias provincias omunicipios participan en la comisión donde radique su domicilio legal y nombra un repre-sentante para cada comisión donde estén ubicadas las Unidades Empresariales de Base.

SECCIÓN SEGUNDA

De las atribuciones del presidente de las Comisiones de la Masa Ganadera

Artículo 11. El Presidente de las Comisiones de la Masa Ganadera tiene las funcionessiguientes:

a) Constituir, mediante resolución, las comisiones;

b) aprobar el plan de temas, en el que se incluyen los asuntos fundamentales que seevalúan en las reuniones a celebrar durante el año;

c) aprobar el proyecto de agenda de temas presentado por el secretario y lo somete aconsideración de los miembros de la comisión en la reunión;

d) convocar a la comisión para celebrar sus reuniones ordinarias conforme a las fechasfijadas y fija las nuevas fechas en caso necesario;

e) convocar a la comisión de forma extraordinaria, cuando existan asuntos de particularimportancia o urgencia, fuera de los días señalados o con la frecuencia que resultenecesaria;

f) invitar a participar en las reuniones u otras actividades a organismos, representantesde organizaciones políticas, de masas y sociales o del propio organismo;

g) cambiar la fecha de celebración de una reunión ya convocada por causa debida-mente justificada, garantizando que dicho cambio sea del conocimiento de los quedeben asistir;

h) suspender definitivamente la celebración de una reunión planificada, informando alos convocados para la misma;

i) presidir las reuniones de las Comisiones de la Masa Ganadera;

j) dirigir el desarrollo de las reuniones de la comisión;

k) conceder la palabra a los que soliciten intervenir en cada tema y dar por terminadoel análisis cuando considere que ha sido suficientemente discutido, poniendo a vo-tación la aprobación del proyecto de acuerdo correspondiente;

l) adoptar las medidas organizativas que correspondan para garantizar el cumplimien-to de los acuerdos que se adopten;

m) convocar a otras comisiones a rendir cuenta cuando lo considere necesario;

n) exigir a los miembros de la comisión una actuación dirigida a velar por el buenfuncionamiento de la comisión nacional, así como a las comisiones provinciales ymunicipales; y

ñ) otras relacionadas con el control de la masa ganadera.

SECCIÓN TERCERA

De las atribuciones de los vicepresidentesde las Comisiones de la Masa Ganadera

Artículo 12. Los vicepresidentes de las comisiones tienen las siguientes funciones:

a) Sustituir al presidente cuando lo requiera;

b) apoyar en el funcionamiento de las comisiones y en el cumplimiento de los objeti-vos y funciones;

c) apoyar en el desarrollo de las reuniones;

d) aprobar y firmar el acta de cada reunión;

e) aprobar y firmar el cronograma de controles que se realice a las comisiones de ran-go inferior;

f) aprobar y firmar las guías de control que se realicen a las comisiones de rango infe-rior;

g) aprobar y firmar los cronogramas anuales de rendiciones de cuentas a las comisio-nes de rango superior;

h) aprobar y firmar anualmente los aspectos a tratar para las rendiciones de cuentas alas comisiones de rango superior;

i) presidir los grupos de trabajo para el control sobre los objetivos y funciones de lascomisiones, las que se realizan mediante la fiscalización directa de las comisiones osus integrantes a otras de rango inferior;

j) emitir indicaciones dirigidas a garantizar el cumplimiento de las políticas aproba-das relacionadas con el control de la masa ganadera; y

k) otras que decida el presidente de las comisiones.

SECCIÓN CUARTA

De las atribuciones del secretario de las Comisiones de la Masa Ganadera

Artículo 13. El secretario de las Comisiones tiene las siguientes funciones:

a) Representar a las comisiones ante los organismos de la Administración Central del Estado a los efectos de la coordinación y ejecución de las tareas asignadas;

b) elaborar, en coordinación con los organismos de la Administración Central de Es-tado y otras entidades e instituciones, las propuestas de temas para las comisionescada año;

c) preparar el proyecto de agenda de las reuniones, garantizando se incluyan los asun-tos aprobados en el plan de temas del año; incluyendo, además, el chequeo delestado de cumplimiento de los acuerdos;

d) circular a sus destinatarios la agenda de temas, citaciones, convocatorias e invita-ciones, en un término no menor de siete días anteriores a la reunión, ya sean ordi-narias o extraordinarias;

e) comprobar la existencia del quórum necesario para la celebración de la reunión einformar al presidente;

f) garantizar la elaboración de las actas de las reuniones y someterla a la aprobación yfirma del presidente;

g) verificar la votación de cada acuerdo que se someta a consideración de los miem-bros de la comisión;

h) circular la relación de acuerdos adoptados en las reuniones a los miembros deesta, de manera que se garantice su cumplimiento en la fecha fijada y posibilitar,en caso de existir propuesta de precisión o modificación, se haga en un término nomayor de veinticuatro horas contadas a partir de recibir la relación de acuerdos;

i) circular las actas según lo establecido;

j) archivar y controlar las actas de las reuniones;

k) emitir certificaciones sobre las actas de las reuniones y/o sus acuerdos cuando seanecesario previa solicitud del presidente;

l) controlar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones e informar elestado de su cumplimiento;

m) recepcionar, controlar y archivar las actas de las reuniones de igual o inferiorrango;

n) tramitar, archivar y controlar la documentación relacionada con los objetivos y fun-ciones de las comisiones;

ñ) auxiliar al presidente o sustituto en el control del cumplimiento de los acuerdos quese adopten;

o) coordinar con quien corresponda las condiciones de aseguramiento necesarias parael desarrollo de las reuniones; y

p) otras que por razón de su cargo le sean asignadas por el presidente o vicepresidentede las Comisiones.

Artículo 14. Los miembros de las comisiones tienen los siguientes deberes:

a) Prepararse para las reuniones conforme a los puntos que se abordan en ella, lo cualincluye el estudio de los documentos que son circulados y la búsqueda de informa-ción complementaria para su participación en los análisis;

b) asistir con puntualidad a las reuniones;

c) preparar los puntos de la agenda de la reunión que serán sometidos a debate, en loscasos que le corresponda, incluyendo los documentos y proyectos de acuerdos quese circulan, y enviando estos al secretario con la mayor calidad y en un término nomayor de cinco días antes de la celebración de la reunión;

d) intervenir en los asuntos sobre los cuales tengan criterios o información que consi-deren puede contribuir al análisis de los temas que se someten a debate;

e) cumplir los acuerdos de los que sean responsables, o en lo que le correspondacomo parte de estos, e informar al secretario sobre el estado de cumplimiento delos mismos;

f) informarse de los acuerdos y aspectos principales tratados en las reuniones a las queno pudo asistir; y

g) solicitar con la antelación necesaria la autorización del presidente o sustituto paraausentarse de las reuniones, fundamentando la causa.

Artículo 15. Los miembros de las comisiones tienen los siguientes derechos:

a) Recibir copia de la resolución que lo acredita como miembro de las comisiones;

b) recibir la agenda y los documentos propuestos a discutir en las reuniones de lascomisiones con cinco días de antelación a la fecha fijada para su celebración;

c) solicitar al presidente de las comisiones la inclusión en la agenda de una reunión de-terminada, la propuesta de algún punto que considere conveniente para su análisis;

d) solicitar la palabra para intervenir en cualquiera de los puntos de la agenda de lareunión de las comisiones, sometido a análisis;

e) expresar mediante su voto su conformidad o no con los acuerdos que se proponenadoptar por las comisiones, o abstenerse de hacerlo cuando considere no contarcon los elementos necesarios para expresar correctamente su opinión en un asuntoen particular;

f) recibir la relación de acuerdos que se adopten en cada reunión, de manera que puedagarantizar, en los casos que le correspondan, su cumplimiento en la fecha fijada;

g) leer las actas de las reuniones de las comisiones y de resultar necesario, solicitar alpresidente la aclaración de cualquier aspecto que considere no se haya recogido conprecisión, siempre que no hubieren transcurrido más de quince días de celebrada lareunión;

h) consultar las actas de reuniones anteriores; y

i) solicitar la realización de reuniones extraordinarias de las comisiones individual-mente o de manera conjunta con otros miembros de dicho órgano.

Artículo 16. Los miembros de las comisiones causan baja por:

a) Fallecimiento;

b) razones de enfermedad o por el cumplimiento de tareas que le sean asignadas, queles imposibilite asistir a las reuniones de la comisión durante un período de tiem-po mayor a seis meses, cuando se trate de un miembro que no lo sea por derechopropio;

c) pérdida del cargo en virtud del cual son miembros por derecho propio de las comi-siones; y

d) decisión del jefe del organismo, en los casos que se trate de un miembro de las co-misiones que no lo sea por derecho propio.

CAPÍTULO III

DE LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES

DE LA MASA GANADERA

SECCIÓN PRIMERA

De las reuniones

Artículo 17. Las Comisiones de la Masa Ganadera se reúnen mensualmente de formaordinaria y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 18.1. El plan de reuniones y las actividades de aseguramiento se consignan enel plan anual de actividades del gobierno.

2. El plan de temas a tratar mensualmente en cada nivel es aprobado en el mes denoviembre en el nivel nacional de cada año, y en diciembre en provincia y municipios,siendo de obligatorio cumplimiento.

3. Los presidentes de las comisiones incluyen otros temas que resulten de interés.

Artículo 19.1. Los presidentes de las comisiones aprueban el orden del día de cadareunión, el cual se circula por el secretario con no menos de siete días de antelación a lafecha en que haya de celebrarse la reunión.

2. En los casos de las reuniones extraordinarias, las citaciones pueden efectuarsecon tres días de antelación e incluso por vía telefónica o electrónica, siempre que seaefectivo a su destinatario.

Artículo 20.1. La asistencia de los miembros permanentes de las comisiones es inde-legable.

2. Excepcionalmente el presidente autoriza la inasistencia cuando exista causa plena-mente justificada. Los miembros permanentes informan al secretario de las comisionessu inasistencia y el sustituto a designar, lo que será aprobado por el presidente de la co-misión.

3. Se considera válida la reunión de la comisión solo si cuenta con la asistencia de másdel ochenta por ciento de sus miembros permanentes.

Artículo 21.1. El presidente de las comisiones puede invitar a otros organismos quetengan implicación, así como a representantes de organizaciones políticas, de masas ysociales o del propio organismo que requiera.

2. Los jefes de otros organismos y entidades en todos los niveles pueden solicitar a lospresidentes de las comisiones su participación en las reuniones.

3. El secretario de la comisión libra la convocatoria o invitación a la reunión en lamisma forma establecida para los miembros permanentes, teniendo en cuenta el carácterde la misma.

Artículo 22. Los miembros tienen voz y voto en las reuniones, no así los invitados quetienen voz, pero no voto.

Artículo 23.1. Los acuerdos de las reuniones se toman con la aprobación por más delochenta por ciento de los presentes con derecho al voto.

2. Los acuerdos son de obligatorio cumplimiento por el responsable, haya estado o nopresente en la reunión en la que fue adoptado.

Artículo 24. El secretario en cada reunión informa el estado de cumplimiento de losacuerdos; además, archiva la evidencia de su cumplimiento siempre que sea posible, cer-tificada por el responsable del acuerdo, y de no ser posible, elabora una breve síntesis, lacual anexa al acta.

SECCIÓN SEGUNDA

De las actas de las reuniones

Artículo 25. El secretario de las comisiones, en las reuniones, levanta acta, que se enu-mera de forma consecutiva por cada año natural, consignándose en la misma:

a) Fecha, hora, lugar;

b) asistencia: aclarar en todos los casos nombres y apellidos, cargo que ocupa y laprocedencia, así como los casos de sustitución;

c) miembros permanentes presentes y ausentes, precisando las causas de la ausencia;

d) invitados;

e) breve exposición de los debates por cada punto;

f) acuerdos tomados, que se enumeran por cada punto de forma consecutiva por cadaaño natural y al final se relacionan con los responsables de su cumplimiento y fechade ejecución de los mismos; y

g) se le anexa la evidencia de los temas que se presenten, así como la asistencia de lospresentes.

Artículo 26.1. El vicepresidente de las comisiones aprueba las actas y decide suenvío a quien considere necesario.

2. El secretario es el responsable de enviar copia del acta de cada reunión al secretariode las comisiones de rango superior dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebra-ción de la reunión.

CAPÍTULO IV

DEL CONTROL

Artículo 27. El control sobre el cumplimiento de los objetivos y funciones de las Co-misiones se ejerce mediante la fiscalización directa de las Comisiones o sus integrantes aotras de rango inferior, o por grupos de trabajo constituidos a tales efectos.

Artículo 28. El vicepresidente de la Comisión Nacional aprueba el cronograma decontroles que realiza la Comisión Nacional a las Comisiones Provinciales y Municipa-les, ya sea en pleno, por grupos de trabajo o de manera separada por cada uno de susmiembros.

Artículo 29.1. El vicepresidente de la Comisión Nacional aprueba las guías de controlpara evaluar el cumplimiento de los objetivos y las funciones de las comisiones de rangoinferior.

2. Las guías de control se actualizan siempre que se considere necesario, definiendo lametodología, indicadores y criterios de evaluación.

Artículo 30.1. Las Comisiones Provinciales rinden cuenta de los resultados del cum-plimiento de los objetivos y funciones ante la Comisión Nacional.

2. Las Comisiones Municipales rinden cuenta ante las Comisiones Provinciales, segúnel Plan de Temas y los cronogramas anuales aprobados por los presidentes, respectiva-mente.

Artículo 31.1. El vicepresidente de la Comisión Nacional aprueba anualmente los as-pectos a tratar para las rendiciones de cuenta de las comisiones provinciales y municipa-les, según sea el caso.

2. El presidente de las Comisiones pueden convocar a otras comisiones a rendir cuen-tas cuando considere que sea necesario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El Director General de Ganadería, designado como Vicepresidente de la Comisión Nacional de la Masa Ganadera, es el responsable de constituir las Comisiones Provinciales en un término de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de lapresente.

SEGUNDA: En igual término, los delegados provinciales de la Agricultura son res-ponsables de constituir las Comisiones Municipales de la Masa Ganadera.

TERCERA: La Comisión Municipal de la Masa Ganadera del municipio especial Islade la Juventud, se constituye por el secretario de la Comisión Nacional.

CUARTA. Los secretarios de las Comisiones Provinciales y Municipales presentan,en el término de treinta días naturales posteriores a la fecha de constituidas las comisio-nes, copia certificada de las resoluciones de constitución de las mismas a la Comisión Nacional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se responsabiliza al Director General de Ganadería del Ministerio de la Agricultura con la implementación de la presente Resolución, el que queda facultado paradictar las indicaciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, y quedaencargado de su reproducción, divulgación y capacitación al personal que lo requiera.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de abril de 2022, “Año 64 de la Revo-lución”.

Rodolfo Gonzalo Rodríguez Expósito

Ministro a.i.