Resolución 102
La Resolución 102/2022 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Instalación Portuaria Osvaldo Padrón. Esta norma es emitida por el Ministerio del Transporte según lo establecido en el Decreto-Ley 230 de 2002.
- La Instalación Portuaria Osvaldo Padrón brinda servicios de operación de terminales portuarias a buques y mercancías de carga general y contenerizadas.
- Cuenta con actividades secundarias como servicio de transporte multimodal, agente de embarque y consignación, importación y exportación de mercancías.
- La instalación tiene 3 atraques: números 5, 8 y 9.
- La habilitación tiene vigencia mientras se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas.
- Se faculta al Director General de la Administración Marítima de Cuba para emitir la Certificación de Habilitación correspondiente.
Texto íntegro
GOC-2022-648-O59 RESOLUCIÓN 102/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230, “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en su Ar-tículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, requieren de la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividades proyec-tadas; en relación con el
Artículo 16 que establece que la habilitación es el documento contentivo de la autorización oficial que otorga esta Autoridad para que un puerto, termi-nal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario pueda comenzar arealizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado.
POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el
Artículo 3 de la Resolución 80 del Ministerio del Transporte, “Reglamento para la Habilitación de los Puertos, Terminales y de-más Instalaciones Portuarias”, de 9 de marzo de 2022, es necesario habilitar la Instalación Portuaria Osvaldo Padrón, perteneciente a la Sucursal de Servicios Portuarios Mariel de Almacenes Universales S.A. administrada por el Grupo de Administración Empresarial S.A, patrocinado por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, por lo queesta Autoridad facultada ha decidido en pronunciarse como se dirá en la parte dispositivadel presente cuerpo legal.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el
Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,
1445 GACETA OFICIAL10 de j unio de 2022 RESUELVOPRIMERO: Declarar habilitada la Instalación Portuaria Osvaldo Padrón, perteneciente a la Sucursal de Servicios Portuarios Mariel de Almacenes Universales S.A., administrada por el Grupo de Administración Empresarial S.A., patrocinado por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias cuya actividad fundamental radica en: 1. Brindar servicios de operación de Terminales Portuarias a los buques y a mercancías de carga general y contenerizadas.
SEGUNDO: Entre sus actividades secundarias y de apoyo se encuentran:a) Servicio de Transporte Multimodal; b) agente de embarque, consignación, fletamento de buques, dentro y fuera del territo-rio nacional;c) importar y exportar mercancías según las nomenclaturas aprobadas por el Ministe-rio de Comercio Exterior;d) brindar servicios de almacenaje de mercancías, tanto en régimen de depósito deaduana, como nacionalizadas;e) ofrecer servicios de arrendamiento de almacén, tanto en régimen de depósito deaduana, como nacionalizadas; f) almacenaje de mercancías;g) alquilar, comercializar de forma mayorista y prestar servicios de mantenimiento y reparación de montacargas y equipos de izaje y manipulación de cargas, así comoservicios de taller para medios de transportación;h) ensamblar, alquilar medios de envase y embalaje, paletas, cajas de paletas y otros muebles especiales relacionados con la actividad de almacenaje, y efectuar su co-mercialización de forma mayorista; i) efectuar llenado y vaciado de contenedores;j) brindar servicios de agrupe y desagrupe de cargas, despacho, facturación y entregade mercancías en destino indicado;k) efectuar el diseño, fabricación y comercialización mayorista de muebles especialespara la actividad de almacenaje; l) realizar el suministro de fuerza de trabajo; m) llevar a cabo la distribución de mercancías hasta el destino indicado; n) actuar como concesionario y operador de zonas francas; ñ) prestar servicios de arrendamiento de oficinas comerciales, salones de exposiciones temporales, permanentes y servicios administrativos; o) prestación de servicios de alojamiento no turísticos; p) ofrecer servicios de consultoría y administración logística especializada; q) parqueo de vehículos; yr) comedor obrero y merenderos para trabajadores.
TERCERO: La citada Instalación Portuaria cuenta con tres atraques: 1. Atraque número 5. 2. Atraque número 8. 3. Atraque número 9.
CUARTO: La habilitación que por esta Resolución se otorga, conserva su vigencia mientras no se varíen las actividades autorizadas en ella y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230, “De Puertos”, de 28 de agostode 2002; al mismo tiempo, puede revocarse por esta Autoridad y a propuesta de la Administración Marítima de Cuba, en forma abreviada AMC, cuando no satisfagan esos requerimientos.
1446 GACETA OFICIAL 10 de j unio de 2022
QUINTO: Se faculta al Director General de la AMC para que emita la Certificación de Habilitación correspondiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2022.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro________________