Resolución 105

Extinción de concesión minera a Empresa de Materiales de Construcción No. 1

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2003 (2003-07-22)
Páginas
14
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La Resolución No. 105 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de una concesión minera otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Avila. La Ley 76 de 1995, Ley de Minas, faculta al Ministerio para disponer la extinción de concesiones mineras.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 105

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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Avila, ha presentado la renuncia de la concesión de explotación que le fuera otorgada mediante la Resolución No. 251 de 10 de septiembre de 1998, del que resuelve.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante Resolución No. 251 de 10 de septiembre de 1998, del que resuelve, a la Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Avila, para la realización de trabajos mineros de explotación en el área denominada Santa Juana.

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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras y cuya ubicación en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 243 205 | 717 587 | | 2 | 243 239 | 717 839 | | 3 | 243 140 | 717 849 | | 4 | 243 111 | 717 594 | | 1 | 243 205 | 717 587 |

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TERCERO: Se mantienen los derechos de procesamiento que le fueran otorgados a la Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Avila mediante la Resolución No. 251 de 10 de septiembre de 1998, del que resuelve. El concesionario está obligado a cumplir todos los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la referida Resolución relacionados con tales derechos de procesamiento.

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CUARTO: La Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Avila, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras de explotación realizadas.

NOTIFIQUESE a la Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Avila y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de abril del 2003.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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