Resolución 26/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 26/2005
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, fue designado el que suscribe para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 10 de 28 de marzo del 2001, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se autorizó un incremento salarial por concepto de Régimen Especial de Trabajo, para todos los trabajadores de la Empresa Palacio de las Convenciones, que realizan funciones vinculadas con la atención a la máxima Dirección del País.
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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en la antes mencionada Resolución No. 10 del 2001, en su Apartado Segundo, y a propuesta del Consejo de Estado, se ha decidido incluir entre las entidades autorizadas, para recibir el incremento salarial de 80.00 pesos mensual por Régimen Especial de Trabajo, a la Unidad de Servicios a Misiones recientemente creada, haciéndose necesario modificar la mencionada Resolución.
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POR CUANTO: Resulta necesario igualmente disponer que el pago del incremento salarial mensual que se establece por la presente, se realice para todos los trabajadores beneficiados, a partir del 1 ro de septiembre del 2005, en razón de lo expuesto en el POR CUANTO precedente.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a todos los trabajadores de la Empresa Palacio de las Convenciones, que realiza funciones vinculadas con la atención a la máxima dirección del país un incremento salarial mensual por concepto de Régimen Especial de Trabajo de la manera siguiente:
Atención a la máxima Incremento Salarial
Dirección del País Mensual
(en pesos)
Directa 120.00
Indirecta 80.00
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SEGUNDO: El incremento salarial establecido en el Apartado anterior, se autoriza para todos los trabajadores que laboran en las unidades organizativas siguientes:
A propuesta del Consejo de Estado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autoriza la inclusión de otras unidades organizativas.
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TERCERO: El Director de la Empresa queda facultado, con la anuencia de la Secretaría del Consejo de Estado, para decidir la movilidad de estos dos incrementos dentro de los trabajadores directos e indirectos, según las funciones que realicen, así como cuando se decida la conveniencia de llevar al incremento máximo cualesquiera del resto de los trabajadores de las unidades organizativas en las que se contemplan los indirectos.
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CUARTO: El Director de la Empresa en coordinación con la sección sindical correspondiente, elabora el Reglamento Interno que determine las condiciones para la aplicación de estos incrementos, el que es aprobado por la Secretaría del Consejo de Estado.
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QUINTO: Quedan excluidas del pago regulado en el Apartado Primero las unidades organizativas siguientes:
- a) Hotel Palco
- b) Club Habana
- c) El Rancho
- d) El Palenque
- e) Inmobiliaria Palco
- f) Palco-Car
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SEXTO: Las instalaciones mencionadas en los incisos del a) al d) del Apartado anterior, son objeto de aplicación de lo regulado en la Resolución No. 15 de 5 de septiembre de 1990 de este Ministerio. A las mencionadas en los incisos e) y f) del propio Apartado se les aplican los incrementos salariales establecidos en el Anexo de la presente; y para
los trabajadores que ocupan cargos técnicos que laboran durante su jornada laboral y posterior a ésta en funciones de apoyo al servicio gastronómico o en otras labores del Palacio de las Convenciones, en eventos de carácter nacional o internacional que así lo requieran, un incremento de 15.25 pesos mensuales.
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SÉPTIMO: Los incrementos salariales, que por la presente se establecen, se consideran en adición a lo establecido en la Resolución No. 6 de 21 de abril de 1998, de este Ministerio, y se tienen en cuenta a los efectos de la acumulación de vacaciones, como salario y como base de cálculo para las prestaciones de la Seguridad Social.
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OCTAVO: Se derogan la Resolución No. 10 de 1 ro. de enero del 2001, que autoriza un incremento salarial por concepto de Régimen Especial de Trabajo, para todos los trabajadores de la Empresa Palacio de las Convenciones y la