Resolución 103/2005
La Resolución No. 103/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial y Calificador de Ocupaciones Comunes de los Trabajadores de Servicios. Esta norma establece un nuevo sistema salarial basado en el principio de distribución socialista y aprueba un calificador de ocupaciones comunes para los trabajadores de servicios.
- Se aprueba el Calificador de Ocupaciones Comunes de los Trabajadores de Servicios (Artículo PRIMERO).
- El calificador incluye denominaciones, descripciones de funciones y requisitos para cada ocupación (Artículo SEGUNDO).
- La ocupación de Custodio tiene carácter temporal y puede ser utilizada por un año (Artículo TERCERO).
- Se deroga la Resolución No. 500 de 1980, que aprobó el Calificador Nacional de Ocupaciones de Servicios (Artículo CUARTO).
- El calificador es de aplicación por un año a partir de su fecha (Artículo QUINTO).
- El Viceministro puede dictar disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la resolución (Artículo SEXTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 103/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece, entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, mediante el cual el salario se convierte en el principal estímulo material, que recibe el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado, con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficacia de la producción y los servicios.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 500 de fecha 18 de agosto de 1980, del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó el Calificador Nacional de Ocupaciones de Servicios, el cual resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el Calificador de Ocupaciones Comunes de los Trabajadores de Servicios cuyas denominaciones, descripciones de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de las ocupaciones que integran el Calificador que por la presente se aprueba, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: La ocupación de Custodio que aparece en el presente Calificador, tiene carácter temporal, por lo que puede ser utilizado por las entidades durante un año a partir de la firma de esta Resolución.
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CUARTO: Derogar la Resolución No. 500, de fecha 18 de agosto de 1980, del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó el Calificador Nacional de Ocupaciones de Servicios, así como su Anexo.
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QUINTO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.
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SEXTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de las ocupaciones, a solicitud de los jefes de los organismos y sindicatos nacionales correspondientes.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
RELACION DE OCUPACIONES POR GRUPOS
DE COMPLEJIDAD
GRUPO I
- a) Ascensorista
- b) Auxiliar de Limpieza
- c) Auxiliar de Ropería
- d) Chequeador de Parqueo
GRUPO II
- a) Auxiliar de Comedores Escolares
- b) Auxiliar General de Servicios
- c) Bedel
- d) Custodio
- e) Encargado de Medios Audiovisuales
- f) Mensajero
- g) Pantrista
- h) Sereno
- i) Recaudador de Comedores
- j) Recepcionista
GRUPO III
- a) Auxiliar de Abastecimiento
- b) Auxiliar General de Salón de Protocolo
- c) Auxiliar de Laboratorio Docente
- d) Coordinador de Alojamiento y Pasaje
- e) Coordinador-Distribuidor de Materiales
- f) Distribuidor de Publicaciones
- g) Dependiente-Transportador de Mercancía
- h) Encargado de Albergue de Becarios
- i) Encargado de Casa de Visita
- j) Encargado de Recepción y Pizarra Telefónica
- k) Encargado de Piquera
- l) Operador de Audio
- m) Operador de Planta y Radio Base
- n) Operador de Puesto de Control
- o) Recibidor-Chequeador de Cargas
GRUPO IV
- a) Auxiliar Especial Operativo de Servicios
- b) Coordinador de Atención a Delegaciones Nacionales y Extranjeras
- c) Coordinador de Propaganda
- d) Oficial de Guardia Operativo
- e) Encargado del Aseguramiento de Servicios Especiales
- f) Operador de Sistemas de Comunicaciones
GRUPO V
- a) Auxiliar de Instrucción
- b) Fotógrafo de Medios Audiovisuales
GRUPO VI
- a) Auxiliar de Protocolo
- b) Gestionador de Visas y Pasajes Internacionales
- c) Encargado de Actividades Generales
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