Resolución 103
Esta resolución regula la concesión minera y es emitida por el Ministerio de la Industria Básica. Establece medidas para proteger los recursos hidráulicos durante las actividades mineras autorizadas.
- El concesionario debe realizar trabajos a 300 metros de distancia de pozos en el Sector Viejo Norte (artículo DECIMOSEXTO a)
- No se permite construir instalaciones ni viviendas en fajas forestales (artículo DECIMOSEXTO b)
- Debe respetarse las características técnicas de la obra en el Sector Río Viejo Suroeste (artículo DECIMOSEXTO c)
- No se permite extraer mineral de arena en 20 metros de ambas márgenes del Río Hondo (artículo DECIMOSEXTO d)
- El concesionario debe cumplir con la Ley No. 81 de Medio Ambiente y la Ley No. 76 de Minas (artículo DECIMOSÉPTIMO)
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República (artículo DECIMOCTAVO)
Texto íntegro
Ley No. 85, “Ley Forestal”, de fecha 21 de julio de 1998.
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DECIMOSEXTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras autorizadas, está obligado a cumplir las siguientes medidas para garantizar la protección de los recursos hidráulicos:
- a) Realizar los trabajos a una distancia mínima de 300 metros de los pozos que se encuentran ubicados en el Sector Viejo Norte y no realizar extracciones del mineral en la faja de 20 a 15 metros, respectivamente, en ambas márgenes del Río Hondo o sus afluentes en proyección horizontal, a partir del nivel del cauce normal del río, de conformidad con lo establecido en la Norma Cubana 93-01- 206;
- b) No construir instalaciones ni viviendas en las fajas forestales y coordinar previamente la realización de los trabajos en el Sector Viejo Norte con la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de la provincia;
- c) Respetar las características técnicas de la obra ubicada en el Sector Río Viejo Suroeste;
- d) No realizar extracciones del mineral de arena en la faja de 20 metros en ambas márgenes del Río Hondo y de los canales para regadío, en proyección horizontal.
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DECIMOSÉPTIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, la Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
- - DECIMOCTAVO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Pinar del Río. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de junio de 2007.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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