Resolución 103/2016

Sobre el ingreso de impuestos al Presupuesto del Estado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2016-03-07
Publicada en
Gaceta No. 11 Extraordinaria de 2016 (2016-04-12)
Páginas
63–64
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La Resolución No. 103/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el ingreso de impuestos al Presupuesto del Estado. Establece los párrafos del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado para el ingreso de impuestos sobre ventas, servicios, uso de playas, aguas terrestres y otros. La Ministra de Finanzas y Precios, Lina Olinda Pedraza Rodríguez, emite esta resolución en virtud de la Ley No. 113, "Del Sistema Tributario".

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 103/2016

POR CUANTO: La Ley No.113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,establece entre otros tributos los impuestos sobre las Ventas por la comercialización ma-yorista de bienes, sobre las Ventas minoristas y Servicios a la población en pesos con-vertibles (CUC), por el Uso o Explotación de las Playas, por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas y por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres, yen su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios,para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales,así como modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de lostributos cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen.

POR CUANTO: Resulta necesario regular los párrafos del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado por el que se ingresan los aportes por conceptode los tributos referidos en el Por Cuanto precedente, así como disponer la cesión de unaparte de las recaudaciones del Impuesto por Derecho de Uso de Aguas Terrestres, a lasempresas de Aprovechamiento Hidráulico de las provincias Artemisa, Mayabeque y Cie-go de Ávila, para cubrir sus gastos de operaciones que incluyen los de gestión, control ycobro de este tributo.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Los impuestos sobre las Ventas Minoristas y Servicios a la población enpesos convertibles (CUC) se ingresan al Presupuesto del Estado por los siguientes párra-fos, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado:

- −011460 “Impuesto Ventas Minoristas en Pesos Convertibles”, para las ventas de bienes.

- −020110 “Impuesto Servicios Población en Pesos Convertibles”, para la prestación deservicios.

SEGUNDO: El pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización de bienesde forma mayorista, se aporta al Presupuesto del Estado a través del párrafo 011520 “Im-puesto sobre Ventas Mayoristas”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

TERCERO: El pago del Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre se aporta al Presupuesto del Estado a través del párrafo 062010 “Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

CUARTO: El pago del Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías se aporta al Pre-supuesto del Estado a través del párrafo 062070 “Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

QUINTO: El pago del Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuen-cas Hidrográficas se aporta al Presupuesto del Estado a través del párrafo 062080 “Im-puesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

SEXTO: El pago del Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas se aporta al Pre-supuesto del Estado a través del párrafo 062090 “Impuesto por el Uso o Explotación delas Playas”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

SÉPTIMO: El pago del Impuesto por el Derecho de Uso de Aguas Terrestres se aportaal Presupuesto del Estado a través del párrafo 063010 “Impuesto por Derecho de Uso de Aguas Terrestres”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

OCTAVO: Disponer la cesión a las empresas de Aprovechamiento Hidráulico de lasprovincias Artemisa, Mayabeque y Ciego de Ávila, del setenta por ciento (70%) de lasrecaudaciones del Impuesto por Derecho de Uso de Aguas Terrestres que realicen, corres-pondiente al año 2016, para cubrir sus gastos de operaciones que incluyen los de gestión,control y cobro de este tributo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de marzo de 2016.

Lina Olinda Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios