Resolución 103

Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2019-10-22
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2019 (2019-11-06)
Páginas
36–47
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

GOC-2019-994-O85 RESOLUCIÓN 103

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 356, “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, en su

Artículo 10, numeral 1, dispone la responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de establecer las disposiciones que le corre-spondan, relacionadas con el trabajo por cuenta propia.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 11, dictada por la que suscribe, de 29 de junio de 2018, se establece el “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia”, la que requiere ser modificada para su mejor aplicación.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, resuelvo dictar el siguiente,RESUELVO REGLAMENTO DEL EjERCICIO DEL TRABAjO POR CUENTA PROPIACaPÍtULo i

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan el ejercicio del trabajo por cuenta propia, su ordenamiento y control.

Artículo 2. Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una acti-vidad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Artículo 3. Las autorizaciones para el ejercicio de las actividades del trabajo por cuen-ta propia se emiten por los jefes de las entidades, en lo adelante entidades que emiten autorizaciones, siguientes: a) Direcciones de Trabajo municipales; b) direcciones provinciales de Cultura y del municipio especial Isla de la Juventud; c) entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, designadas por el Ministerio del Transporte; d) empresas de Seguros Nacionales y de Seguros Internacionales, S.A., ambas del Ministerio de Finanzas y Precios;

1860 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019 e) Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana; f) Grupo Empresarial Palco; g) Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de La Habana; y h) Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.

Artículo 4. Las suspensiones temporales, las bajas, el registro de las actividades y la aprobación del trabajador contratado, se emiten por las entidades facultadas para ello, de acuerdo con el procedimiento establecido por los jefes de los organismos de la Adminis-tración Central del Estado y entidades nacionales a los que se subordinan, así como el Presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de La Habana, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5. Los trabajadores por cuenta propia no pueden comercializar artículos y productos importados por ellos u otras personas, o adquiridos en la red de establecimien-tos comerciales, con excepción de las actividades cuyo alcance lo autoriza, siempre que estén asociados a la prestación del servicio.

Artículo 6.1. Los trabajadores por cuenta propia, así como los creadores y artistas es-tán autorizados a contratar trabajadores. 2. Se exceptúan de lo antes dispuesto los que ejercen las actividades “Agente Postal” y “Arrendador de medios de transporte”. 3. No tienen la obligación de inscribirse en la actividad “Trabajador contratado”, el cónyuge, los familiares de los trabajadores por cuenta propia hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (sue-gros, nueras, yernos), para la actividad “Transporte de carga y pasajeros con medios au-tomotores, ferroviarios y marítimos”, si uno de estos familiares conduce el vehículo, sí requiere Licencia de Operación de Transporte.

Artículo 7. Los trabajadores por cuenta propia, creadores y artistas autorizados a con-tratar trabajadores, están obligados a formalizar el contrato de trabajo o documento equi-valente de conformidad con lo establecido en la Ley No. 116, “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013.

Artículo 8. Los trabajadores por cuenta propia no pueden actuar como cooperativa, asociación o cualquier tipo de organización colectiva de producción, comercialización o prestación de servicios, sin estar expresamente autorizados por la autoridad competente.

SECCIÓN PRIMERADe los trámites

Artículo 9. 1. La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se obtiene a partir de la solicitud del interesado a las entidades que emiten autorizaciones, ubicadas en su municipio de residencia o donde radique el inmueble cuando sea fuera de este, en el caso de la actividad “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios”. 2. Corresponde a la entidad facultada la aprobación o no de la autorización, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y las regulaciones específicas.

Artículo 10. La persona interesada en ejercer la actividad “Trabajador contratado” se inscribe según lo establecido en el artículo precedente, previa presentación de la solicitud escrita del trabajador, creador o artista con el que pretende laborar; en la autorización que se emite consta el nombre del que lo contrata.

Artículo 11. La persona interesada en ejercer el trabajo por cuenta propia, presenta al funcionario designado de las entidades que emiten autorizaciones, a los fines de decidir si procede la solicitud o no, los documentos siguientes: a) Escrito de solicitud; b) carné de identidad; c) dos fotos 1 x 1;

1861 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 d) solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas, si procede; e) autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación; y f) otros documentos requeridos por las entidades que emiten autorizaciones, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar, según lo previsto en el alcance y las regulaciones específicas.

Artículo 12.1. El escrito de solicitud a que se refiere el artículo precedente, contiene la información sobre los aspectos siguientes: a) Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla; b) declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades: “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios”; “Fregador engrasador de equipos automotores”; “Herrero”, “Instructor de gimnasio de musculación”; “Operador de equipos de recreación”; “Panadero-dulcero”; “Productor vendedor de calzado”; “Servicio de chapistería”; “Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles”; “Servicio Gastronómico en Cafetería”; Servicio Gastronómico en Restaurante; “Servicio de bar y recreación”; “Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos”; c) procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda; d) cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda; e) interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos; f) horario de funcionamiento de las instalaciones donde se ejerce el trabajo por cuenta propia, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular; y g) procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social. 2. Cuando la solicitud es para ejercer las actividades en viviendas, habitaciones o es-pacios, en los cuales se hayan cometido hechos constitutivos de delito en ocasión del ejercicio del trabajo por cuenta propia, la autoridad facultada deniega la autorización.

Artículo 13.1. Evaluada la solicitud, en los casos que proceda la autorización, se ela-bora el documento acreditativo para la firma por el jefe de la entidad, que la emite en un plazo no mayor de diez (10) días naturales, con excepción de las actividades que requie-ren una evaluación previa de los grupos multidisciplinarios creados a esos efectos. De no aprobarse el trámite se le comunica verbalmente al solicitante por el funcionario designa-do por la entidad que emite la autorización. 2. Para las actividades autorizadas por las entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, designadas por el Ministerio del Transporte, se cumplen los términos establecidos en su regulación específica.

Artículo 14.1. La autorización para el ejercicio de las actividades que se detallan a continuación, se otorga previa evaluación y comprobación por el grupo multidisciplinario presidido por la persona designada por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Cultura, Comercio, Salud Pública, el Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Tu-rismo, los órganos de Control que correspondan, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, y otros que se requieran, de acuerdo con la actividad objeto de evaluación, para verificar que se cumplen los requerimientos para el ejercicio de la actividad, sin exi-gir ningún trámite a terceros; estas actividades son:

1862 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019 a) Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; b) Aserrador; c) Carpintero; d) Criador o cuidador de animales para alquiler, comercializar u otros servicios relacionados; e) Curtidor de pieles; f) Fregador engrasador de equipos automotores; g) Herrero; h) Instructor de gimnasio de musculación; i) Operador de equipos de recreación; j) Panadero-dulcero; k) Productor o vendedor de artículos religiosos u otros recursos para estos fines; l) Productor vendedor de artículos fundidos; m) Productor vendedor o recolector vendedor de materiales con fines constructivos; n) Reparador de equipos mecánicos y de combustión; o) Servicio de chapistería; p) Servicios de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas; q) Servicio Gastronómico en Cafetería; r) Servicio Gastronómico en Restaurante; s) Servicio de bar y recreación; t) Soldador; y u) otras que el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular determine. 2. El plazo para realizar la evaluación y notificar el resultado al solicitante es de hasta treinta (30) días naturales.

Artículo 15. 1. La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se acredita mediante documento expedido por la entidad que la emite, cuyo modelo aparece en el Anexo II, que forma parte integrante de esta Resolución. 2. Para ejercer la actividad, el trabajador está obligado a afiliarse al régimen especial de la seguridad social cuando corresponda e inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente, en un plazo de hasta quince (15) días naturales contados a partir de la notificación al interesado de la autori-zación.

Artículo 16. El funcionario de la entidad que emite la autorización, en los tres (3) días naturales siguientes, informa de la afiliación de los trabajadores por cuenta propia a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social o a la Dirección de Trabajo municipal, según corresponda.

Artículo 17. El funcionario de la entidad que emite la autorización, confecciona y ac-tualiza por cada trabajador un expediente que contiene: a) Escrito de solicitud de autorización para ejercer la actividad por cuenta propia y otros documentos que haya presentado de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; b) modelo para tramitar la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de esta Resolución; c) resultados de la evaluación del grupo multidisciplinario en los casos que proceda; d) documento emitido por la autoridad facultada para solicitar la cancelación de la autorización cuando corresponda; e) Resolución de la autoridad facultada disponiendo la cancelación, cuando corresponda; y

1863 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 f) otros documentos requeridos por las entidades que emiten autorizaciones, en correspondencia con la actividad.

Artículo 18. Una vez otorgada la autorización, la Dirección Integral de Supervisión o de Inspección subordinada a la Administración Provincial o Municipal del Poder Popular,según corresponda, de conjunto con las entidades que emiten las autorizaciones y otras que se considere, realiza la comprobación de que el ejercicio de la actividad se ajusta a lo declarado al momento de la solicitud, en el plazo de hasta sesenta (60) días naturales posteriores a su otorgamiento, en las actividades siguientes: a) Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; b) Fregador engrasador de equipos automotores; c) Herrero; d) Instructor de gimnasio de musculación; e) Operador de equipos de recreación; f) Panadero-dulcero; g) Productor vendedor de calzado; h) Servicio de chapistería; i) Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; j) Servicio Gastronómico en Cafetería; k) Servicio Gastronómico en Restaurante; l) Servicio de bar y recreación; m) Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos; y n) otras que se disponga por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.

Artículo 19. En caso de deterioro o extravío del documento acreditativo, el trabajador realiza la solicitud a la entidad que emite la autorización, para que le confeccionen un du-plicado, acompañada de sellos del timbre, de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria.

SECCIÓN SEGUNDADe las obligaciones

Artículo 20. El trabajador por cuenta propia, en lo adelante el trabajador, está obligado a:a) Realizar la actividad para la cual está autorizado y cumplir su alcance; b) conservar en buen estado el documento acreditativo que lo autoriza a ejercer la actividad; c) ejercer cotidianamente la actividad con los trabajadores contratados, excepto en las actividades de transporte de carga y pasajeros, así como arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; d) cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y entidades nacionales facultados; e) cumplir con las obligaciones tributarias establecidas; f) utilizar en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de procedencia lícita; g) responsabilizarse con la calidad de la producción que realiza y los servicios que presta; h) mostrar a la autoridad competente la autorización que lo acredita para ejercer la actividad, su inscripción en el Registro de Contribuyentes, así como cualquier otro documento que se establezca por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, siempre que se encuentre en el ejercicio del trabajo por cuenta propia o realice gestiones asociadas a este; i) brindar la información sobre el ejercicio de su actividad a las autoridades facultadas para ello y facilitar, durante el desarrollo de su trabajo, que se realicen las verificaciones y los controles que se requieran;

1864 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019 j) informar al funcionario de la entidad que emite la autorización cualquier modificación de la información declarada al momento de la solicitud en un plazo de hasta quince (15) días naturales, a partir de la fecha en que se produzca; k) cumplir las regulaciones sobre niveles de ruido, seguridad y salud en el trabajo, disposición de residuales líquidos, control de los desechos sólidos, de protección contra incendios, urbanas, el orden, las normas de convivencia y la tranquilidad ciudadana; y l) colocar en un lugar visible el horario de funcionamiento de las instalaciones donde se ejerce el trabajo por cuenta propia, aprobado, para cada caso por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular y los precios aprobados en las actividades que correspondan.

SECCIÓN TERCERADel ejercicio de la actividad

Artículo 21. El trabajador ejerce la actividad para la que ha sido autorizado en: a) Su domicilio u otro local o espacio arrendado, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración; b) las áreas habilitadas al efecto y los itinerarios definidos, en las actividades que lo requieran, con la autorización del Consejo de la Administración del Poder Popular; c) el domicilio del usuario, en las actividades que debido a su naturaleza pueden realizarseen este.

Artículo 22.1. Los arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios, pueden arrendar a las personas jurídicas cubanas o extranjeras, solo a los efectos de los servicios de alo-jamiento. 2. Los arrendadores de medios de transporte pueden arrendar solo a las personas natu-rales cubanas y extranjeras.

Artículo 23.1. El trabajador puede ausentarse para gestionar problemas propios de la actividad o personales, por enfermedad prolongada de él o de familiares bajo su responsa-bilidad y por un plazo de hasta tres (3) meses ininterrumpidos o no dentro del año natural para salir al exterior o por vacaciones; para ello designa a uno de los trabajadores contra-tados que asume el cumplimiento de sus deberes, lo que certifica por escrito a la entidad que emite la autorización donde conste la conformidad del designado. 2. Los arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios se rigen por lo establecido en la presente Resolución. 3. Una vez agotado el plazo sin que se reincorpore al ejercicio de la actividad, el jefe de la entidad que emite la autorización, procede a su cancelación.

SECCIÓN CUARTADe las suspensiones y cancelaciones

Artículo 24. El trabajador que se encuentra impedido de ejercer su actividad, puede solicitar por escrito a la entidad que emite la autorización, el otorgamiento de una suspen-sión temporal de su realización en los casos siguientes: a) Incapacidad temporal para el trabajo hasta seis (6) meses avalada mediante la presentación de certificado médico emitido conforme a lo previsto en la legislación de seguridad social; b) movilización militar, acreditada por el documento que la dispone; c) laborar como juez lego, previa presentación de la solicitud por el Tribunal correspondiente; d) licencia pre y posnatal, cuya suspensión temporal puede extenderse a solicitud de la trabajadora hasta que el menor arribe al primer año de vida; e) reparar el vehículo para las actividades de Instructor de automovilismo, Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos y Arrendador de medios de transporte, por un plazo de hasta seis (6) meses; y

1865 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 f) realizar acciones de conservación y remodelación del inmueble en las actividades de: Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; Servicio Gastronómico en Restaurante; Servicio Gastronómico en Cafetería; Servicio de bar y recreación; Asistente para la atención educativa y de cuidado de niños, por un plazo de hasta seis (6) meses.

Artículo 25. Cuando al trabajador se le otorga una suspensión temporal, los trabaja-dores contratados no pueden realizar la actividad y la entidad que emitió la autorización está en la obligación de retener los documentos acreditativos del ejercicio del trabajo por cuenta propia durante el período concedido e informa en un plazo que no exceda los tres (3) días naturales a la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a los órganos de inspección correspondientes para que actúen en consecuencia.

Artículo 26.1. Los jefes de las entidades que emiten autorizaciones disponen su cance-lación, mediante resolución o escrito fundamentado, por las causas siguientes: a) Solicitud expresa del trabajador; b) de oficio o por solicitud del familiar, en caso de fallecimiento; c) cambio de dirección de la propiedad de la vivienda del arrendador; d) incumplimiento de sus obligaciones, a solicitud de la Oficina Nacional de Administración Tributaria; e) incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, a solicitud de los órganos, organismos y entidades nacionales facultadas para ello; f) notificación de la cancelación de la autorización, a solicitud de los órganos o autoridades de inspección, en el caso de violación de la legislación; g) incumplimiento reiterado del pago de los créditos otorgados, excepcionalmente, a solicitud de la institución bancaria correspondiente; h) vencimiento del término de la suspensión temporal, sin que se produzca la reincorporación a la actividad; y i) otras violaciones o incumplimientos de la legislación vigente, a solicitud de las autoridades competentes. 2. En los casos a que se refieren los incisos d), e), f), g) e i), el escrito fundamentado por el que se solicita la cancelación de la autorización, debe expresar las infracciones u otras violaciones de la legislación vigente y las causas que la motivan. 3. Los trabajadores pueden presentar su inconformidad ante la autoridad que adoptó la decisión en un plazo de cinco (5) días hábiles, la que responde en igual término.

Artículo 27. Las entidades que emiten las autorizaciones, al disponer la baja del traba-jador, lo comunican a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio y a los órganos de inspec-ción en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, a los efectos que correspondan.

Artículo 28. Las entidades que emiten las autorizaciones mantienen actualizado el control de las personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y la información sobre cada una de estas, que incluye la conciliación mensual con las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social y la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio; evalúan con los órganos de inspección los resultados de la fiscalización del trabajo por cuenta propia, proponen al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular las medidas que correspondan e informan mensualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el cumplimiento de lo establecido y la información estadística complementaria aprobada.CaPÍtULo iiARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, HABITACIONES Y ESPACIOS

Artículo 29.1. Para ejercer la actividad Arrendador de vivienda, habitaciones y espa-cios, es requisito indispensable ser propietario del inmueble, el que puede hacerse repre-sentar en todos sus trámites, conforme a la legislación vigente.

1866 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 20192. Son objeto de arrendamiento la vivienda completa, las habitaciones y los espacios, a tales efectos se considera: a) Habitación: local dedicado a dormitorio con acceso directo o no a servicios sanitarios, cocina, pasillo, sala y comedor; y b) espacio: los locales destinados a salas, saletas, comedores, patios, jardines, azoteas, terrazas, garajes, piscinas y otros que constituyen parte integrante de la descripción de la vivienda, que se arrienda a personas que no residen en el mismo domicilio legal, para ejercer actividades por cuenta propia.

Artículo 30. El arrendatario de vivienda estatal, el usufructuario de cuartos o habita-ciones, el que reside en vivienda vinculada o medio básico o cualquier otra persona natu-ral que no ostente la condición de propietario, no puede arrendar la vivienda, habitaciones ni espacios, en dichos inmuebles.

Artículo 31.1. La solicitud para ejercer la actividad “Arrendador de vivienda, habi-taciones y espacios”, se presenta por el propietario ante el funcionario designado de la Dirección de Trabajo del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble que sepretende arrendar.2. En el caso de que el propietario del inmueble esté autorizado a residir en el exterior, salir del país por un período de hasta veinticuatro (24) meses de acuerdo con lo estable-cido en las regulaciones migratorias; o cuando es menor de edad o mayor de edad que haya sido declarado incapacitado judicialmente, su representante legal, a los fines de las regulaciones del trabajo por cuenta propia, se inscribe en la Dirección de Trabajo Muni-cipal como el titular de la actividad “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios”.

Artículo 32. En la actividad “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios”, en adición a lo establecido en el

Artículo 11, la persona interesada o su representante debepresentar:a) Título que acredita la propiedad de la vivienda; b) dirección del domicilio en el que va a residir, cuando arrienda la vivienda completa; c) documento legal acreditativo de la representación, sí corresponde; d) certificado de regulaciones emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física, para los espacios exteriores a la vivienda que se soliciten arrendar; y e) declaración en que consta la conformidad del arrendamiento, si existen copropietarios.

Artículo 33. 1. El trabajador autorizado a ejercer como Arrendador de vivienda, ha-bitaciones y espacios, entrega los sellos del timbre de acuerdo con lo declarado para la inscripción y habilitación del Libro de Registro de Arrendatarios, que se entrega firmado y acuñado, así como el identificador del arrendamiento autorizado que debe colocarse en un lugar visible a la entrada de la vivienda. 2. Cada vez que se requiera un nuevo libro, el trabajador debe entregar los sellos del timbre correspondiente para su habilitación.

Artículo 34. 1. La persona interesada o su representante declara, a los efectos tribu-tarios, si pretende arrendar en pesos cubanos, en lo adelante CUP, o en pesos cubanos convertibles, en lo adelante CUC. El que opta por el arrendamiento en CUC, puede arren-dar a personas residentes en Cuba, o no; el que lo realiza en CUP, solo está autorizado a arrendar a cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba. 2. Dentro de un mismo inmueble solo pueden arrendarse habitaciones y espacios en una sola moneda (CUP o CUC).

Artículo 35. 1. En adición a las obligaciones consignadas en el

Artículo 20, el arrenda-dor de vivienda, habitaciones y espacios se obliga a: a) Consignar en el Libro de Registro de Arrendatarios los datos del arrendatario, así como de sus acompañantes si los hubiera;

1867 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 b) ser responsable de lo que acontece en el inmueble y mantener el Libro de Registro de Arrendatarios en la vivienda arrendada, aun cuando no permanezca en esta, por arrendar la totalidad de la vivienda; c) custodiar el Libro de Registro de Arrendatarios durante los cinco (5) años siguientes a partir de su entrega, aunque se cancele la autorización para ejercer la actividad; d) informar a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes permanentes o temporales, según lo que al efecto se establece, en los casos en que se arrienda a personas residentes permanentes en el exterior; y e) comunicar a la Dirección de Trabajo municipal, su intención de salir del país por un período de hasta veinticuatro (24) meses o de residir en el exterior, en cuyo caso acredita mediante el documento legal establecido, quién asume su representación, a los efectos de la actividad de arrendamiento. 2. La Dirección de Trabajo municipal informa sobre lo establecido en el inciso e) a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a los efectos pertinentes.

Artículo 36.1. El trabajador autorizado a ejercer la actividad “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios” concierta un contrato de arrendamiento por escrito, en original y copia, siempre que sea por un período superior a los treinta (30) días naturales, que debe contener al menos: a) Dirección de la vivienda; b) objeto del arrendamiento y la moneda en que se ha pactado; c) personas que acompañan al arrendatario con su número de identidad permanente o pasaporte; y d) período que abarca el arrendamiento. 2. Cuando el período es inferior a treinta (30) días naturales puede efectuarse de forma verbal. En todos los casos se realiza el asiento en el Libro de Registro de Arrendatarios.

Artículo 37. 1. Las solicitudes de modificación del tipo de moneda pactada se pueden realizar solo después de los doce (12) meses siguientes del último cambio, en cuyo caso se entregan los sellos del timbre, según lo establecido en el

Artículo 33. 2. En ambos casos se emite un nuevo documento de autorización sin que ello implique un trámite de baja y alta con respecto a la actividad.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Se ratifica la continuidad en el ejercicio del trabajo por cuenta propia de los profesionales universitarios o técnicos, graduados con anterioridad al año 1964, que lo han desarrollado ininterrumpidamente y se encuentran inscriptos en el Registro de Contribuyentes.

SEGUNDA: Se mantiene la aplicación de las disposiciones establecidas de modo es-pecífico, para la actividad de trabajo por cuenta propia “Trabajador agropecuario”.

TERCERA: El ejercicio del trabajo por cuenta propia en la península de Hicacos, su ordenamiento y control, se rige por lo establecido en la presente y las disposiciones espe-cíficas dictadas al efecto.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como las máximas autoridades de dirección de las organizaciones políticas, sociales y de masas, de acuerdo con sus particularidades, dictan las disposiciones que se requieran para la aplicación del presente Reglamento con respecto a los trabajadores de sus respectivos sistemas y las informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 11, dictada por la que suscribe, de 29 de junio de 2018.

1868 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Di-rección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dada en La Habana, a los 22 días del mes de octubre de 2019.Margarita M. González Fernándezane Xo iPARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA Provincia: ___________________ Municipio: __________________1. DatoS Per Sona LeSNo. de solicitud.__________ Nombres _______ Primer Apellido _______ Segundo Apellido ______ No. de identidad permanente ___ Nacionalidad o ciudadanía: _________ País _____ Dirección particular ________________________________________ Consejo Popular __________ Teléfono ___________ Escolaridad ____________Procedencia:Disponible ___ Trabajador ___ Jubilado ___ Ama de Casa ___ Desvinculado ___ Estudiante___ Otras (especificar) _____________2. AUTORIZACIÓN Autorizado Sí ____ No ____ Actividad a ejercer ______________________________________ Observaciones __________________________________________ Requiere inscribirse en el Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia: Sí______ No_____ Causa por la que no se inscribe ______________________________3. PARA LA ACTIVIDAD ARRENDADOR DE VIVIENDA, HABITACIONES Y ES- Pa CioSDirección del inmueble ________________________________ Tipo de documento Referencia ___ Documento de Reforma Urbana ____________ ___ Sentencia firme del tribunal ____________ ___ Escritura notarial ____________ ___ Contrato compra-venta ____________ ___ Resolución administrativa ____________ Objeto de arrendamiento:1. Vivienda completa (cantidad de habitaciones) _______2. Espacios (denominación) _______3. Habitaciones (cantidad) _____ 4. Piscina (área por metros cuadrados) _____

1869 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 Modalidad de arrendamiento:1. CUP _____ 2. CUC _____Si arrienda la totalidad de su vivienda pasará a residir con su núcleo familiar en el inmueblesito en ______________________________________________4. OTROS DATOS (que no se opongan a los requisitos previstos en esta Resolución o lo dispuesto en las normas complementarias). Firma del solicitante _______________________________ Nombre del jefe de la entidad que emite la autorización ___________ Firma ___________________ Fecha _______________ane Xo iiMODELO DE AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA FRENTE AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Provincia__________ Municipio ________ Consejo Popular ________ Nombres y apellidos _______________________________________no. de identidad permanente __/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__Dirección particular ________________________________________ Actividad autorizada ___________________________________________________ ________________________Fecha de expedición Cuño DTM Director de Trabajo Municipal Dor SoSe encuentra afiliado al régimen especial de Seguridad Social Sí ____ No ____ Fecha de afiliación ___________ Trabajador ____ Trabajador contratado ____ Nombre del trabajador que lo contrata _________________________ Actividad que ejerce el titular ______________________________Foto

1870 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019