Resolución 347/2021

Sobre la obligatoriedad de cuentas bancarias fiscales para trabajadores por cuenta propia

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2021-08-14
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2021 (2021-08-19)
Páginas
111–113
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La Resolución 347/2021 del Ministerio del Comercio Interior regula la obligatoriedad de cuentas bancarias fiscales para trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias conforme al Régimen General de Tributación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 347/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 289 “De los créditos a las personas naturales y otrosservicios bancarios”, de 16 de noviembre de 2011, tal y como quedó modificado medianteel Decreto-Ley 355, de 23 de febrero de 2018, establece en su

Artículo 18 la obligaciónde las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia a operar unacuenta corriente en una institución bancaria, según los términos, límites, alcance y condi-ciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: Las resoluciones 904, de 5 de diciembre de 2018, y 426, de 23 deoctubre de 2019, dictadas por la titular de este Ministerio, establecen la obligatoriedad deabrir y operar cuentas bancarias fiscales a determinadas actividades del trabajo por cuentapropia.

POR CUANTO: A partir del perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia resultanecesario realizar adecuaciones a las resoluciones referidas en el Por Cuanto anterior, loque conlleva a su derogación en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributariasconforme con el Régimen General de Tributación quedan obligados a abrir y operar unacuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectoslegales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”, que declaranante la Administración Tributaria.

SEGUNDO: La cuenta bancaria fiscal se habilita en pesos cubanos y debe mantener unsaldo mínimo equivalente a tres mil pesos cubanos.

En caso de que al cierre del mes el saldo mínimo de esta cuenta sea inferior al estable-cido, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica, su titular disponede un término de cinco días hábiles para restablecer el mencionado saldo mínimo.

TERCERO: Las cuentas corrientes habilitadas por los trabajadores por cuenta propiaen pesos cubanos y las abiertas en moneda libremente convertible, para las operacionescomerciales autorizadas en el país, en las sucursales de bancos comerciales cubanos, a laentrada en vigor de la presente Resolución, se consideran como su cuenta bancaria fiscal;esta misma condición tendrán las cuentas corrientes en moneda libremente convertible,habilitadas posteriormente a la emisión de la presente norma jurídica.

CUARTO: Los contribuyentes referidos en el apartado Primero de la presente Reso-lución ejecutan a través de la cuenta bancaria fiscal el pago de sus obligaciones tributa-rias, los pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos,compra de medios y equipos, servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal querealicen mediante instrumentos bancarios, así como los pagos a entidades estatales por lacompra de bienes y prestación de servicios, que deban realizarse mediante instrumentosbancarios.

Para la operatoria de la cuenta bancaria fiscal se emplean los instrumentos de pagosestablecidos por el sistema bancario.

QUINTO: Los titulares de las cuentas bancarias fiscales quedan obligados a declararlos datos de estas cuentas a las personas jurídicas a los efectos de recibir pagos a travésdel sistema bancario por los servicios prestados a estas, en correspondencia con lo esta-blecido en las regulaciones vigentes con respecto a los cobros y los pagos.

Cuando una persona natural que recibe bienes o servicios de los contribuyentes sujetosde esta norma, pague por transferencia u otro instrumento bancario, el contribuyente estáobligado a declararle los datos de su cuenta bancaria fiscal para que el pago se realice aesta.

SEXTO: El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales que me-diante la presente se regula, constituye una infracción tributaria sancionable conforme ala legislación tributaria vigente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar las resoluciones 904, de 5 de diciembre de 2018 y 426, de 23 deoctubre de 2019, dictadas por la titular del Ministerio de Finanzas y Precios.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días posteriores a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de agosto de 2021.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra