Resolución 103

Habilitación de la Base Depósito Terminal Marítima de Nuevitas

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2022-04-05
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2022 (2022-06-10)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 103 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Base Depósito Terminal Marítima de Nuevitas. Esta norma es emitida por el Ministerio del Transporte según lo establecido en el Decreto-Ley 230 de 2002.

Texto íntegro

GOC-2022-649-O59 RESOLUCIÓN 103/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 230, “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en su Ar-tículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, requieren de la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividades proyec-tadas; en relación con el

Artículo 16 que establece que la habilitación es el documento contentivo de la autorización oficial que otorga esta Autoridad para que un puerto, termi-nal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario pueda comenzar arealizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado.

POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el

Artículo 3 de la Resolución 80 del Minis-terio del Transporte, “Reglamento para la Habilitación de los Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, de 9 de marzo de 2022, es necesario habilitar la Base Depósito Terminal Marítima de Nuevitas perteneciente a la Unidad Empresarial de Base División Territorial de Comercialización de Camagüey adscripta a la Empresa Comercializadora de Combustibles subordinada a la Unión Cubapetróleo, por lo que esta Autoridad facul-tada ha decidido en pronunciarse como se dirá en la parte dispositiva del presente cuerpolegal.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el

Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Declarar habilitada la Base Depósito Terminal Marítima de Nuevitas, perteneciente a la Unidad Empresarial de Base División Territorial de Comercialización de Camagüey, adscrita a la Empresa Comercializadora de Combustibles, subordinada a la Unión Cubapetróleo cuya actividad fundamental radica en: 1. Carga y descarga de combustibles y gas licuado, descarga de amoniaco y aceites comestibles.2. Otros servicios generales afines a la actividad portuaria.SEGUNDO: La citada Instalación Portuaria cuenta con un espigón: 1. Espigón ICP-3, encargado de las operaciones de carga y descarga de combustibles y gas licuado, descarga de amoniaco y aceites comestibles.

TERCERO: La habilitación que por esta Resolución se otorga, conserva su vigencia mientras no se varíen las actividades autorizadas en ella y se mantengan las condiciones téc-nicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230, “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002;al mismo tiempo, puede revocarse por esta Autoridad y a propuesta de la Administración Marítima de Cuba, en forma abreviada AMC, cuando no satisfagan esos requerimientos.

1447 GACETA OFICIAL10 de j unio de 2022

CUARTO: Se faculta al Director General de la AMC para que emita la Certificaciónde Habilitación correspondiente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2022.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro________________