Resolución 103
La Resolución 103/2022 de la Oficina Nacional de Estadística e Información establece el Clasificador Nacional de Educación. Este clasificador se basa en la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE-F) de 2013 y regula la clasificación de la información estadística sobre programas de educación, certificaciones y campos de estudio.
- Aprobar la Nomenclatura del Clasificador Nacional de Educación (CNED) según el Anexo Único.
- Uso obligatorio del CNED por sujetos del Sistema de Información del Gobierno.
- La Oficina Nacional de Estadística e Información asegura el empleo del CNED en clasificación, procesamiento y difusión de datos estadísticos.
- Publicación del CNED en el sitio web www.onei.gob.cu.
- Encargado: Director General de Información e Informatización de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
Texto íntegro
GOC-2022-613-O55 RESOLUCIÓN 103/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 6, de 16 de abril de 2020, “Del Sistema de Información del Gobierno”, estableció la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Información, como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico y responde por la dirección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye su organización, coordinación, integración y control.
POR CUANTO: El Decreto 9, de 29 de junio de 2020,“Reglamento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de Información del Gobierno”, dispuso que la Oficina Nacional de Estadística e Información para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otras funciones, la de definir e implementar, a los fines estadísticos, las metodologías, clasificaciones y nomencladores, y asesorar en su uso.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el Clasificador Nacional de Educación, a partir de la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE-F) de 2013, que reemplazó el Anexo IV de su versión de 2011, con el objetivo de clasificar la información estadística que se capta, procesa y difunde sobre los programas de educación, sus respectivas certificaciones por niveles de educación y campos de estudio, además de garantizar la comparabilidad internacional.
POR CUANTO: El apartado Cuarto del Decreto 62, de 30 de enero de 1980, establece que las disposiciones que aprueban clasificadores, codificadores, listados, normas técnicas o metodológicas y otros documentos normalizativos, normativos o metodológicos, se publican en la Gaceta Oficial de la República sin incluir el contenido de los citados documentos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposición Final Tercera del Decreto-Ley 6, de 16 de abril de 2020, “Del Sistema de Información del Gobierno”,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la Nomenclatura del Clasificador Nacional de Educación, en lo adelante CNED, que se integra por los campos amplios, específicos y detallados, que se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución.
SEGUNDO: Disponer el uso obligatorio de la Nomenclatura del CNED por los sujetos del Sistema de Información del Gobierno.
TERCERO: La Oficina Nacional de Estadística e Información y sus representaciones territoriales aseguran el empleo de la Nomenclatura del CNED en la clasificación de la información estadística que se capta por las diferentes operaciones estadísticas, así como en el procesamiento y difusión de los datos relativos a esta información.
1370 GACETA OFICIAL 31 de mayo de 2022
CUARTO: Encargar al Director General de Información e Informatización de la Oficina Nacional de Estadística e Información con la publicación en el sitio web de la Oficina, www.onei.gob.cu, del documento a que se hace referencia en el apartado Primero de la presente Resolución. DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, organizaciones políticas, sociales y de masas, a los gobernadores y a los consejos de la Administración municipales. COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales y municipales de Estadística e Información, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a 27 de mayo de 2022.Juana María Pantoja Hernández Jefa Oficina Nacional de Estadística e Información