Resolución 103/2023
La Resolución 103/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula el Subsistema de Información Estadística Complementaria en este organismo. Establece la conformación y funcionamiento de este subsistema para captar, procesar y difundir información estadística. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se establece el Subsistema de Información Estadística Complementaria en el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- El subsistema se conforma por formularios relacionados en el Anexo Único y por instrucciones metodológicas publicadas aparte.
- La Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas es responsable de captar, procesar y difundir la información estadística.
- El subsistema se nutre de la información proporcionada por órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y está vigente por un plazo de 1 año.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 103/2023
POR CUANTO: El Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 deabril de 2020, establece los principios de organización y funcionamiento del Sistema de Infor-mación del Gobierno que está integrado por el Sistema Nacional Estadístico y los Sistemas de Información institucionales; dispone además, como uno de sus subsistemas el de Información Estadística Complementaria, que de conjunto con otros subsistemas están orientados a captar,procesar y difundir la información estadística, a efectos de satisfacer las necesidades informa-tivas del Gobierno en todos sus niveles y de la sociedad.
POR CUANTO: El Decreto 9 “Reglamento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de Infor-mación del Gobierno”, de 29 de junio de 2020, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado para dictar las disposiciones jurídicas que competena sus respectivos sistemas de información con el objetivo de cumplir lo dispuesto en elpropio Decreto, tomando en cuenta que son responsables de la gestión de la informaciónde los respectivos Sistemas de Información institucionales.
POR CUANTO: Resulta necesario disponer en el Organismo, el Subsistema de Informa-ción Estadística Complementaria con la relación de los formularios que permita captar, pro-cesar, analizar y difundir la información, establecer su periodicidad y los flujos informativos.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administra-ción Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismosde la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuerenecesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60, del Presidente del Consejo de Ministros,de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Minis-terio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
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RESUELVO
PRIMERO: Establecer el Subsistema de Información Estadística Complementaria en el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, conformado por los formulariosque se relacionan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución;así como por las instrucciones metodológicas que se publican en documento aparte de con-formidad con el apartado Cuarto del Decreto 62 de 30 de enero de 1980.
SEGUNDO: El Subsistema de Información Estadística Complementaria en el Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera se nutre de la información que tributan losórganos, organismos de la Administración Central del Estado y las entidades nacionales,según corresponda.
TERCERO: Responsabilizar a la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticasdel Organismo para que capte, procese y difunda la información estadística a las unidadesorganizativas rectoras en las actividades de comercio exterior, la inversión extranjera y lacooperación internacional.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba y está vigente por el plazo de un (1) año contadoa partir de su publicación.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores, jefes de depar-tamentos, jefes de unidades subordinadas del Organismo, al Presidente de la Cámara de Comercio de Cuba y al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintitrés días del mes de marzo de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ana Teresita González Fraga
Ministra a.i.
ANEXO ÚNICO
RELACIÓN DE LOS FORMULARIOS DEL SUBSISTEMA
DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA COMPLEMENTARIA DEL MINCEX
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