Resolución 103/2026
La Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación regula el sistema de gestión, control y asignación de divisas en Cuba. Esta norma establece las bases generales para el manejo de divisas en la economía nacional y deroga la Resolución 140 de 2025. La resolución aplica a personas jurídicas cubanas y extranjeras, y personas naturales que realizan actividades económicas.
- Regula el sistema de gestión, control y asignación de divisas en Cuba.
- Aplica a personas jurídicas cubanas y extranjeras, y personas naturales con actividades económicas.
- Las fuentes de divisas incluyen ingresos por exportaciones, comercio electrónico, financiamiento exterior, donativos, y más.
- Los actores económicos retienen un porcentaje de sus ingresos en divisas, según su tipo de actividad.
- Las transacciones internas se pueden realizar en moneda nacional o divisas, según acuerdo entre las partes.
- Se establecen cuentas en divisas para la gestión económica y financiera de los actores económicos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 103/2026
POR CUANTO: El Decreto-Ley 113 “Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional”, de 10 de diciembre de 2025, en su
Artículo 2, numeral 1, faculta alministro de Economía y Planificación para autorizar las transacciones en divisas en laeconomía nacional.
POR CUANTO: La Resolución 140, de 10 de diciembre de 2025, del ministro de Economía y Planificación establece las bases generales para el sistema de gestión,control y asignación de las divisas de la economía nacional y las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas hacen necesario actualizar lo dispuesto en la referida Resolución 140 de 2025, y en consecuencia derogar esta disposición jurídica.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOÚNICO: Aprobar lasBASES GENERALES PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN, CONTROL Y ASIGNACIÓN DE LAS DIVISAS DE LA ECONOMÍA NACIONAL
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto regular el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional y, en consecuencia, tiene los siguientes objetivos: a) Ordenar el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía, y garantizar la participación de todos los actores económicos; b) regular las operatorias de las divisas; c) definir las fuentes de acceso lícito a las divisas; yd) precisar las transacciones internas autorizadas en divisas, en correspondencia conla dolarización parcial, cuyos alcances se definen en el Capítulo V de la presente.
Artículo 2. Esta disposición normativa es de aplicación a personas jurídicas cubanas y extranjeras y personas naturales que realizan actividades económicas o cualquier tipo de transacción económica, en lo que corresponda, en lo adelante actores económicos, así como a los contratos de asociación económica internacional, proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional.
Artículo 3. El sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional se rige por los siguientes principios: a) Estimular la captación y generación de ingresos en divisas; b) estimular los ingresos por exportaciones, a partir de garantizar el acceso oportuno a las divisas generadas en las actividades exportadoras y otras producciones nacionales vitales para sostener la actividad de exportación; c) promover otras actividades que generen ingresos en divisas como el comercio electrónico, entre otras; d) estimular la sustitución de importaciones, el encadenamiento productivo con la in-dustria nacional y la utilización más eficiente de los recursos;e) generar mecanismos para el acceso legal a las divisas mediante su compraventa en el mercado cambiario; f) promover que cada actor económico gestione, a partir de sus ingresos, los gastos en divisas; y g) conjugar las necesidades de fondos del país con las fuentes disponibles.
Artículo 4. El seguimiento y control del empleo de las divisas se regula, en lo que corresponda, en la disposición normativa sobre la conducción de la economía que se emite por elministro de Economía y Planificación.
CAPÍTULO IIFUENTES DE DIVISAS
Artículo 5. Constituyen fuentes de divisas en la economía nacional los ingresos lícitos siguientes: a) Ingresos por exportaciones; b) ingresos por comercio electrónico con pagos desde el exterior; c) financiamiento recibido desde el exterior o prefinanciamiento;
d) aportes al capital social o aportaciones al fondo común de los contratos de asociación económica internacional por inversionistas extranjeros, y dividendos de las partes; e) donativos recibidos desde el exterior; f) ingresos externos con destino a proyectos de cooperación internacional; g) ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; h) ingresos por ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales aceptadas por los bancos cubanos, tarjetas prepagadas y otros medios de pago autorizados, como el efectivo; i) ventas de bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar de forma minorista en divisas; j) ventas de bienes y servicios a las modalidades de inversión extranjera que se pacten en divisas; k) compra de divisas a través del mercado cambiario; l) asignación centralizada por el Ministerio de Economía y Planificación;m) transacciones en divisas en operaciones inter empresariales y comerciales mayoristas, en correspondencia con lo dispuesto en el Capítulo V de la presente; y n) cualquier otra fuente lícita que se disponga.
Artículo 6. Las entidades estatales mantienen el coeficiente de retención específico apro-bado por el ministro de Economía y Planificación, realizando sus aportes a la caja central, encorrespondencia con la ejecución de sus ingresos y el plan de aportes desagregado.
Artículo 7. Los actores económicos que no tienen coeficiente de retención aprobado comoparte del plan de la economía nacional, con fuentes de ingresos por exportaciones, comercio electrónico, ventas a la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, a las modalidades de inversión extranjera, a las entidades autorizadas a comercializar en divisas, otras transacciones en divisas en operaciones inter empresariales y comerciales mayoristas, o cualquier otra fuente lícita que se disponga, realizan sus aportes a la caja central, reteniendo el ochenta por ciento de sus ingresos y el veinte por ciento restante se acredita en moneda nacional al tipo de cambio al que operan.
Artículo 8. A los que les aplican la presente Resolución, retienen el ciento por ciento de sus ingresos cuando las fuentes se corresponden con las relacionadas en el
Artículo 5, incisos c, d, e y f de la presente Resolución.
Artículo 9.1. Las modalidades de inversión extranjera, incluidos los contratos que ge-neran beneficios, retienen el ciento por ciento de los ingresos en divisas; en el resto de loscontratos, la parte cubana aporta a la caja central según lo aprobado para la entidad estatal con la cual se vincula.2. En aquellas modalidades donde la parte cubana reciba dividendos o beneficios endivisas, aporta a la caja central el ciento por ciento de estos y recibe la moneda nacional al tipo de cambio al que opera.
Artículo 10. A los productores agropecuarios se les aplican los por cientos de retención previstos en el
Artículo 7 de la presente Resolución; y en los casos que se inserten en esquemas de exportación o sustitución de importaciones aprobados, reciben lo previsto en estos.
Artículo 11. Los montos en divisas que no se retienen, se venden al Banco Central de Cuba y se transfiere la moneda nacional a la cuenta de este, aplicando el tipo de cambiodel segmento en que opera.
Artículo 12. Las divisas que se retienen o se disponen, pueden venderse al mercadocambiario a fin de obtener ingresos en moneda nacional.
Artículo 13. Las asignaciones provenientes de la caja central no pueden venderse en el mercado cambiario.
CAPÍTULO IIIUSO DE LAS CUENTAS EN DIVISAS
Artículo 14. A los que les aplican la presente Resolución abren cuentas en divisas tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin autorización previa; en el caso de lascuentas en el exterior, se notifica al Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, según corresponda.
Artículo 15. Las cuentas en divisas se utilizan para la gestión económica y financierade sus titulares, que incluye los pagos al exterior y operaciones internas en divisas que se regulan en la presente Resolución, en las disposiciones jurídicas del Banco Central de Cuba y cualquier otra que resulte aplicable.
Artículo 16. La operatoria de las cuentas en divisas, derivadas del nuevo mecanismo de gestión, control y asignación de las divisas, se realiza conforme establezca el Banco Central de Cuba.
CAPÍTULO IVASIGNACIÓN DE DIVISAS
Artículo 17.1. A los que les aplican la presente Resolución, ingresan a sus cuentas en divisas las asignaciones que reciben desde la caja central y acceden a estas, siempre que dispongan de la moneda nacional requerida para la compra, a la tasa de cambio aplicable al segmento en que operan. 2. De no ejecutarse las asignaciones centralizadas en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, se cancelan.
CAPÍTULO VTRANSACCIONES EN LA ECONOMÍA
Artículo 18. Las transacciones a lo interno de la economía se realizan en moneda nacional y en divisas, en las operaciones inter empresariales y comerciales mayoristas, según acuerdo entre las partes.
Artículo 19.1. Las actividades de comercio minorista se realizan en moneda nacional. 2. Se puede vender en divisas en el comercio minorista, cuando por interés del país, seautorice por el Ministerio de Economía y Planificación.
Artículo 20. Los actores económicos no estatales aceptan pagos en divisas en efectivo,por decisión del cliente y depositan esos ingresos en las cuentas fiscales en divisas o enmoneda nacional, al tipo de cambio vigente en el segmento en que operan.
Artículo 21. Las modalidades de la inversión extranjera realizan sus cobros y pagos con el exterior en divisas y a lo interno de la economía, en divisas y moneda nacional, en la pro-porción que les permita respaldar sus necesidades en divisas, operando con flexibilidad en elentorno de la dolarización parcial.
Artículo 22. Los productores agropecuarios insertados en esquemas de exportación osustitución de importaciones aprobados por el Ministerio de Economía y Planificación, reciben en sus cuentas en divisas, los ingresos definidos en estos.
Artículo 23. Los profesionales que exportan servicios a través de entidades estatales, reciben divisas en sus cuentas, conforme al contrato suscrito entre las partes.
Artículo 24. Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales, líneas aéreas, representaciones comerciales extranjeras, agencias de viajes y agencias de prensa extranjeras, turoperadores y similares realizan sus transacciones en divisas.
Artículo 25. Los proyectos de cooperación internacional realizan los pagos en moneda nacional y en divisas hacia lo interno de la economía, según se acuerde entre las partes.
Artículo 26. Como parte de la dolarización parcial de la economía se pueden realizar otros cobros y pagos en divisas, los que se instrumentan gradualmente, en las disposiciones jurídicas que correspondan.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los proyectos de desarrollo local operan cuenta en divisa en los casos que accedan a las fuentes externas reguladas en esta Resolución, así como a las transacciones internas vinculadas a la dolarización parcial; de lo contrario, acceden a una asignación de divisa.
SEGUNDA: La asignación de capacidad de acceso a la divisa, ACAD, en lo adelante se emiten por el Banco Central de Cuba.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Economía y Planificación colegia las propuestas de mo-dificaciones que resulten pertinentes a la presente Resolución y aprueba puntualmentecualquier excepción relacionada con esta.
SEGUNDA: El Banco Central de Cuba emite las disposiciones jurídicas correspondientes, que permitan la instrumentación de esta Resolución.TERCERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior proponen al Ministerio de Economía y Planificación las adecuaciones que correspondan,según lo dispuesto por la presente disposición normativa, en correspondencia con los intereses de la defensa, la seguridad, el orden interior, así como las características y particularidades de ambas instituciones.
CUARTA: Derogar la Resolución 140, de 10 de diciembre de 2025, del ministro de Economía y Planificación.QUINTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gace-ta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.DADA, en La Habana, a los 31 días del mes de agosto de 2026.Joaquín Alonso Vázquez Ministro