Resolución 104/2003
La Resolución No. 104/2003 del Ministerio de Educación Superior regula los estipendios de ayuda para estudiantes que imparten docencia en Sedes Universitarias Municipales. Esta norma establece los montos de ayuda económica para dichos estudiantes y quiénes pueden recibirlos.
- Establece un estipendio de ayuda de 40 pesos para estudiantes que trabajan en su propio municipio de residencia y 55 pesos para aquellos que trabajan en municipios diferentes.
- Considera la provincia de Ciudad de La Habana como un municipio a efectos de aplicación de los estipendios.
- Cada organismo central y institución de educación superior debe dictar regulaciones y asegurar el pago de estos estipendios con cargo al presupuesto de gastos corrientes.
- Los estudiantes ya incorporados al Movimiento de Alumnos Ayudantes pueden mantener su estipendio anterior o cambiar al nuevo estipendio según su situación.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 104/2003
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POR CUANTO: En el curso 2002-2003 se extiende la Universalización de la Educación Superior a todos los municipios del país y a numerosas localidades, iniciándose nuevas carreras y otras ya abiertas, comienzan en los municipios, escuelas, Complejos Agroindustriales Azucareros y otros, creándose nuevas y mayores necesidades de personal docente en todo el país.
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POR CUANTO: Las universidades tienen dentro de sus objetivos asegurar los claustros, integrados por profesores de las universidades, profesionales de los municipios que se categorizan como profesores adjuntos, recién graduados en adiestramiento y alumnos que en condición de profesores asumen la tarea de impartir docencia en las Sedes Universitarias Municipales guiados por profesores principales.
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POR CUANTO: Los alumnos que en condiciones de profesores imparten docencia en las Sedes Universitarias Municipales (SUM) tienen una preparación adecuada en virtud de la cual fueron seleccionados y preparados para esta tarea.
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POR CUANTO: La Resolución 173/94 dictada por el que resuelve, fija el estipendio de los alumnos ayudantes, y la Resolución 10/2000 también dictada por el que resuelve, establece la ayuda económica para todos los estudiantes de la educación superior, las cuales mantienen su vigencia, por lo que se hace necesario ahora establecer estipendios de ayuda para los estudiantes que asuman nuevas funciones en las Sedes Universitarias Municipales y en estructuras similares, creadas con el propósito de extender la universalización de la educación superior.
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POR CUANTO: Forman parte de este nuevo movimiento de estudiantes impartiendo docencia en las Sedes Universitarias Municipales, los Contingentes Especiales creados en universidades para atender los planes en municipios y provincias de mayores necesidades, así como los Programas Especiales de la Revolución creados al efecto con equivalencia de contenido.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer los estipendios de ayuda para estos estudiantes y asegurar que se imparta esta docencia en las Sedes Universitarias Municipales y estructuras equivalentes, lo que asegurará los gastos mínimos en que incurren los mismos.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Asegurar un estipendio de ayuda a los estudiantes que imparten docencia en las Sedes Universitarias Municipales y en estructuras equivalentes con el propósito de extender la universalización de la educación superior, en correspondencia con su labor y a los desplazamientos que requieren hacer, de:
40 pesos cuando trabajan en los propios municipios de residencia;
55 pesos cuando trabajan en municipios diferentes a los que residen.
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SEGUNDO: Considerar la provincia de Ciudad de La Habana como un municipio a los efectos de la aplicación del apartado anterior.
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TERCERO: Cada organismo central con Sede Universitaria Municipal o estructura equivalente dictará las regulaciones que requieran para asegurar este pago, y cada Institución de Educación Superior asegurará este estipendio del presupuesto de gastos corrientes aprobado para el año, proponiendo la modificación presupuestaria necesaria en el año 2003 e incluyéndolo en el anteproyecto del presupuesto del año 2004 y en lo adelante.
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CUARTO: A los estudiantes ya incorporados al Movimiento de Alumnos Ayudantes con funciones y estipendios fijados en la resolución 173/94, dictada por el que resuelve, se les aplicará las alternativas siguientes:
- — De mantenerse formando parte del movimiento de alumnos ayudantes, sin cumplir funciones en las Sedes Universitarias Municipales o estructuras equivalentes se mantendrá recibiendo el estipendio definido en la resolución 173/94, ya mentada.
- — De incorporarse a prestar servicios en las Sedes Universitaria Municipales, o estructuras equivalentes aún sin pertenecer al movimiento de alumnos ayudantes, se les fijará el estipendio de la presente Resolución.
- — De mantenerse en el movimiento de Alumnos Ayudantes y asignársele, además, tareas en las Sedes Universitarias Municipales o estructuras equivalentes, se les asignará entonces el estipendio de la presente Resolución.
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QUINTO: Las Direcciones de Economía de cada Centro de Educación Superior utilizarán los mismos mecanismos que utiliza para el pago de los salarios de los profesores de las Sedes Universitarias Municipales.
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SEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para conocimiento gener
- Dada en Ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de junio del 2003. Dr. Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educación Superior
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